Ecuador debe ir hacia la integralidad del sistema educativo

“Es prioritaria la articulación de las políticas públicas generales y sectoriales con las políticas educativas secundarias y terciarias, de manera de definir paradigmas educativos y organizaciones que orienten la formación profesional en todas las áreas del conocimiento y contribuyan a la armonización de sus conceptos y prácticas, a la redefinición de los perfiles de ingreso y egreso a la universidad, al establecimiento de criterios básicos en torno a los soportes académicos (bibliográficos, laboratoriales, tecnológicos) que las y los estudiantes deben tener a lo largo del ciclo formativo, especialmente en aquellas carreras de prioritario interés social y de alto impacto público”, es una de las conclusiones que formuló el ex CONEA en su informe del Mandato 14, elaborado en el año 2009.

El 22 de julio de 2008 la Asamblea Nacional Constituyente dictó el Mandato Constituyente No. 14 cuya Primera Disposición Transitoria dispone que “El Consejo Nacional de Educación Superior –CONESUP- obligatoriamente en el plazo de un año, deberá determinar la situación académica y jurídica de todas las entidades educativas bajo su control en base al cumplimiento de sus disposiciones y de las normas que sobre educación superior se encuentren vigentes en el país… Será obligación que en el mismo período (un año) el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación –CONEA- entregue al CONESUP y a la Función Legislativa, un informe técnico sobre el nivel de desempeño institucional de los establecimientos de educación superior, a fin de garantizar su calidad, propiciando su depuración y mejoramiento, según el artículo 91 de la Ley Orgánica de Educación Superior”.

La primera parte de la Disposición Transitoria concierne a la situación jurídica de las instituciones de educación superior (IES) y se refiere a los trámites, permisos y requisitos gracias a los cuales las instituciones universitarias operan con licitud y legalidad, al amparo de una garantía pública sobre el alcance de sus actividades: autorización, reconocimiento, certificación, habilitación, títulos, etc. En otras palabras, se trata de los aspectos que algunos autores llaman la calidad sustantiva de la universidad, y que, en este caso, es responsabilidad del CONESUP, señala el documento del ex CONEA.

La segunda parte de la Disposición, agrega, se refiere a la calidad adjetiva de la universidad. Consiste en una apreciación, basada en diversos grados de conformidad, de que las instituciones universitarias mantienen criterios y estándares acordados y establecidos previamente por el CONEA. Esta agencia, sobre la base de un método apropiado, deberá pronunciarse sobre el mérito de una IES, considerando el nivel de cumplimiento de un conjunto de indicadores. En este contexto, el Mandato dispone al CONEA el desarrollo de una tarea específica: se trata de una evaluación puntual, obligatoria e independiente de la etapa en la que las IES se encuentren en el proceso de evaluación para la acreditación. Por los tanto, el cumplimiento del Mandato Constituyente puede considerarse como una intervención evaluativa del CONEA sin la mediación de la autoevaluación. Su propósito es producir una evaluación global del sistema a partir de la evaluación individualizada de cada institución de educación superior.

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