Ecuador estrena nuevo Código Orgánico Integral Penal

Desde este domingo 10 de agosto de 2014 rige en el país el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), con el cual se aplican las nuevas y reformadas infracciones penales, los procedimientos para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso y la rehabilitación social de las personas sentenciadas, así como la reparación integral de las víctimas.

El Código Orgánico Integral Penal, aprobado el 28 de enero de este año para reemplazar la normativa vigente desde 1971, pretende optimizar los tiempos procesales y garantizar los derechos de las víctimas, sean estas directas o indirectas. La normativa está compuesta por 730 artículos que se aplicarán en las causas que se aperturen desde este domingo 10 de agosto de 2014 en los diferentes juzgados y unidades judiciales del país.

En las últimas décadas, el Ecuador ha sufrido profundas transformaciones económicas, socia1es y políticas. La Constitución del 2008, aprobada en las urnas, impone obligaciones inaplazables y urgentes como la revisión del sistema jurídico para cumplir con el imperativo de justicia y certidumbre.

La heterogeneidad de los componentes del sistema penal ecuatoriano, incluida la coexistencia de varios cuerpos legales difíciles de acoplar en la práctica, ha generado una percepción de impunidad y desconfianza. Para configurar un verdadero cuerpo iega integral se han considerado los siguientes aspectos:

1. Dimensión histórica

2. Imperativo constitucional

3. Constitucionalización del derecho penal

4. Actualización doctrinarla de la legislación penal

5.Adecuación de la normativa nacional a los compromisos internacionales

6. Balance entre garantías y eficiencia de la justicia penal

7. La ejecución de las penas

Una vez que fue aprobado por el pleno de la Asamblea Nacional el 10 de febrero de este año, el COIP se publicó en el Registro Oficial. A partir de esa fecha han pasado 180 días, durante los cuales los organismos del sector justicia han procurado analizar cada uno de los artículos y procedimientos procesales, así como atender las 4 disposiciones generales y las 23 disposiciones transitorias.

Prácticamente, el Estado ecuatoriana entra en una nueva era de investigación policial y judicial, donde las víctimas tendrán como defensa esta normativa, que deroga leyes obsoletas y los Códigos Penal y de Procedimiento Penal que hasta el sábado 9 de agosto de 2014 los jueces aplicaron en la administración de justicia.

Ventajas y desventajas del nuevo COIP

“La principal ventaja es que tenemos en un solo Código todos los tipos penales. Es un avance tener un Código de Procedimiento Penal que sigue con el sistema acusatorio relacionado con las nuevas tipificaciones; y un Código de Ejecución de Penas que garantiza que las penas se cumplan”, indicó el fiscal Galo Chiriboga, según dio a conocer El Telégrafo.

El mismo diario indica que para el general Milton Zárate, director nacional de la Policía Judicial, el COIP también fortalece la investigación de campo y protege totalmente las acciones del agente dentro de una indagación previa.

Además, Carlos Ramírez, presidente de la Corte Nacional de Justicia, manifiesta que el COIP trae nuevas figuras que tipifican los delitos por violaciones a los derechos humanos y de lesa humanidad, así como los procedimientos abreviados, expeditos y directos que llevarán a una justicia más ágil, rápida y efectiva.

Según el doctor Álvaro Román, docente de Derecho Penal en la Universidad Central del Ecuador y en la Universidad Andina Simón Bolívar, el nuevo Código Penal es punitivo en el sentido de intensificar las penas. “ Con las penas que tenemos las cárceles se van a llenar y con los procedimientos jurídicos que vamos a tener vamos a llenar las cárceles”, afirma en entrevista concedida a El Comercio.

Mientras tanto, una nota introductoria al COIP, elaborada por la Asamblea Nacional, expresa, entre otras cosas: “Las y los jueces penales han estado sometidos a una concepción excesivamente legalista. A esto hay que sumar la crisis del sistema de educaci6n superior y la carencia de investigaciones en todas las áreas del derecho penal y criminología. Todo esto ha dado como resultado un limitado desarrollo conceptual, teórico y técnico.

Por esta razón se incorporan los desarrollos normativos, doctrinales y jurisprudenciales modernos y se los adapta a la realidad ecuatoriana, como mecanismos estratégicos para promover una nueva cultura penal y el fortalecimiento de la justicia penal existente”.

La ejecución de las penas

La misma nota introductoria al COIP, puntualiza: “El derecho de ejecución de penas ha estado doctrinaria y jurídicamente divorciado del derecho procesal y del derecho penal sustantivo, en todas sus dimensiones.

Una vez dictada la sentencia, sin que se debata la prolongación de la pena, las y los jueces no tienen relación alguna con el efectivo cumplimiento de la sentencia.

No existe control judicial sobre las condiciones carcelarias, las sentencias no se cumplen efectivamente y la administración ha estado a cargo de un órgano poco técnico y con inmensas facultades discrecionales. Si a esto se suman las condiciones carcelarias, que son deplorables, la falta de estadísticas confiables, la ausencia de registros y la forma arbitraria de establecer sanciones al interior de los centros, se concluye que es urgente realizar una reforma creativa, integral y coherente en el resto del sistema penal.

El trabajo, la educación, la cultura, el deporte, la atención a la salud y el fortalecimiento de las relaciones familiares de las personas privadas de la libertad, deben ser los puntales que orienten el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y viabilicen su reinserción progresiva en la sociedad.

En aplicación de la norma constitucional, especial énfasis merece el trabajo de la persona privada de libertad que, además de constituir un elemento fundamental del tratamiento, es considerado un derecho y un deber social de 1a persona privada de libertad.

También se regula el régimen disciplinario para evitar la discrecionalidad de la autoridad competente o personal de seguridad penitenciaria.

Es prioritario partir de una reforma integral destinada a que los mandatos constitucionales se hagan realmente efectivos, que implique una construcción normativa conjunta, con una misma perspectiva y un mismo eje articulador: garantizar los derechos de las personas”.

Dimensión histórica

En el Ecuador -desde su época republicana- se han promulgado cinco Códigos Penales (1837, 1872, 1889, 1906 y 1938). La legislaci6n penal vigente hasta el 9 de agosto de 2014 es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 193O (conocido como «Código Rocco»), argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del francés de 181O («Código Napoleónico»). En suma, tenemos un Código de hace dos siglos con la influencia» trágica del siglo XX, que es la Ley penal del fascismo italiano.

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