Enmienda al artículo 138 de la Constitución de la República se publicó en el Registro Oficial

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La enmienda al artículo 138 de la Constitución de la República, aprobada  esta semana por el Pleno de la Asamblea Nacional, con 94 votos afirmativos, entró en vigencia una vez que se publicó en el Registro Oficial N.° 568, este jueves 30 de mayo de 2024.

Con ello, la Asamblea Nacional con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, es decir 70 votos, puede ratificar el texto de un proyecto aprobado en el Pleno del Parlamento y que haya recibido una objeción parcial por parte de la o el Presidente de la República. Antes se requería mayoría calificada, es decir, al menos 92 votos.

En síntesis, la Asamblea Nacional requerirá  solo 70 votos para ratificar el texto de un proyecto de ley que haya sido vetado parcialmente por el Ejecutivo.

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