El Presidenet Daniel Noboa Azín anunció este lunes 8 de enero que dio disposiciones precisas a los mandos militares y policiales para que intervengan en el control de las cárceles. Además, indicó que firmó el Decreto Ejecutivo N° 110 en el que declara el estado de excepción en todo el territorio nacional –incluidos los centros de privación de libertad- para que las Fuerzas Armadas tengan todo el respaldo político y legal en su accionar. “Lo que vivimos es una muestra de que las cosas deben cambiar en el país y que las leyes que tenemos no son suficientes para vivir en paz”, aseguró el mandatario.
Esta declaratoria tiene una vigencia de 60 días. El estado de excepción permite movilizar a las Fuerzas Armadas para que apoyen, de forma complementaria, a las labores de seguridad interna de la Policía Nacional, sea en los centros de privación de libertad o en general en las calles.
En el Decreto Ejecutivo, en su artículo 4, se detalla «Suspender, en el territorio nacional, así como al interior de todos los centros de privación de la libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales».
Además se restringe la libertad de tránsito a partir de la expedición del Decreto, todos los días desde las 23:00 hasta las 05:00. Las personas que circulen durante el toque de queda serán puestas a órdenes de la autoridad competente.
Están fuera de este articulado, los siguientes sectores:
1.Servicios de salud de la red pública y complementaria
2.Seguridad y fuerza pública y complementaria
3.Servicios de emergencia vial
4.Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, de Defensa Nacional, del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático.
5.Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que deben desplazarse para asegurar la continuidad
6.Personas que formen parte de una cadena logística, incluido el sector exportador
7.Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelo programados
8.Abogados, funcionarios de la Corte Constitucional y servidores judiciales
9.Trabajadores de medios de comunicación
10.Trabajadores de sectores estratégicos y servidores públicos
11.Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan la cadena productiva
En el artículo 8 se afirma que se declara la zona de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social; así como en el radio de un kilómetro de perímetro de cada centro.
Declaraciones de Noboa
Precisó que otra razón por la que se dan estos conflictos al interior de los centros penitenciarios es por la decisión del Gobierno de dar inicio a la construcción de la nueva cárcel de máxima seguridad para la cual ya se ha conseguido el financiamiento internacional y la obra iniciará inmediatamente. Ante esto, Daniel Noboa envió un firme mensaje: “Se acabó el tiempo en el que los condenados por narcotráfico, sicariato y crimen organizado le dictaban al gobierno de turno qué hacer”.
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