Instituciones de educación superior no deben pagar impuestos

El artículo 37 de la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, establece que están exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado.

En los actos y contratos en que intervengan las instituciones de educación superior, la contraparte deberá pagar el tributo, en la proporción que le corresponda.

La nueva LOES también  expresa que todo evento cultural y deportivo organizado por las instituciones del Sistema de Educación Superior en sus locales estará exento de todo impuesto siempre y cuando sea en beneficio exclusivo de la institución que lo organiza.

Exoneración de derechos aduaneros

Además, las instituciones de educación superior gozan de  exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación de artículos y materiales, siempre que justifiquen su utilidad directa para la investigación o actividades académicas.

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto cumplimiento de esta norma.

Prohibición de competencia desleal

La nueva LOES determina que las instituciones de Educación Superior que realicen actividades económicas, productivas o comerciales, deberán crear para el efecto personas jurídicas distintas e independientes de la institución educativa. En estas actividades no se beneficiarán de exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizarán los servicios gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal administrativo. Los servicios o trabajo prestados por estas personas será remunerado de conformidad con las disposiciones legales que corresponden. La relación entre estas actividades comerciales y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.

EcuadorUniversitario.Com

Deja una respuesta