El artículo 37 de la Ley Orgánica de Educación Superior, vigente en el Ecuador desde octubre del 2010, establece que están exentas del pago de toda clase de impuestos y contribuciones fiscales, municipales, especiales o adicionales, incluyendo la contribución a la Contraloría General del Estado.
En los actos y contratos en que intervengan las instituciones de educación superior, la contraparte deberá pagar el tributo, en la proporción que le corresponda.
La nueva LOES también expresa que todo evento cultural y deportivo organizado por las instituciones del Sistema de Educación Superior en sus locales estará exento de todo impuesto siempre y cuando sea en beneficio exclusivo de la institución que lo organiza.
Exoneración de derechos aduaneros
Además, las instituciones de educación superior gozan de exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación de artículos y materiales, siempre que justifiquen su utilidad directa para la investigación o actividades académicas.
La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto cumplimiento de esta norma.
Prohibición de competencia desleal
La nueva LOES determina que las instituciones de Educación Superior que realicen actividades económicas, productivas o comerciales, deberán crear para el efecto personas jurídicas distintas e independientes de la institución educativa. En estas actividades no se beneficiarán de exoneraciones o exenciones tributarias exclusivas de las instituciones educativas, ni utilizarán los servicios gratuitos de sus estudiantes, docentes o personal administrativo. Los servicios o trabajo prestados por estas personas será remunerado de conformidad con las disposiciones legales que corresponden. La relación entre estas actividades comerciales y las prácticas académicas serán reglamentadas por el Consejo de Educación Superior.
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