La Corte Constitucional emitió dictamen favorable para la convocatoria a consulta popular con el fin de instalar una Asamblea Constituyente, tras verificar que la Presidencia subsanó las observaciones formuladas en un dictamen previo y que se cumplen los requisitos de claridad y lealtad al elector.
La Corte Constitucional constató que fueron corregidos los considerandos de la convocatoria y las reformas a los artículos 4 y 5 del Estatuto para la elección, instalación y funcionamiento de la asamblea, así como el nuevo artículo 19, que ahora se ajustan a los parámetros exigidos por la Constitución. En consecuencia, la Corte dispuso que el Consejo Nacional Electoral incluya en la papeleta la pregunta, el estatuto y la tabla de distribución de asambleístas, para que el electorado conozca con exactitud la conformación final del órgano constituyente.
La Corte aclaró que su competencia no es valorar la conveniencia de convocar o no a una Asamblea Constituyente ni determinar si las reglas electorales son “las óptimas”, sino garantizar que la consulta cumpla los estándares básicos del proceso democrático.
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