Lenín Moreno veta parcialmente el proyecto de Ley Humanitaria aprobado por la Asamblea Nacional

El presidente de la República, Lenín Moreno, envió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del Covid-19, con 32 modificaciones. El principal objetivo de esta propuesta legal es hacerle frente a la crisis de salud, económica y social que atraviesa el país, producto de la pandemia.

Según la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República, las objeciones permitirán que la norma sea un instrumento justo, de apoyo a los más vulnerables y facilite la reactivación económica

El pasado 15 de mayo, el Legislativo aprobó el texto con 74 votos. Este consenso se logró gracias a que el Ejecutivo acogió varias observaciones planteadas por los asambleístas de diferentes bancadas. Ahora, en el veto parcial, el Primer Mandatario amplía y especifica varios de los beneficios de esta iniciativa.

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

Con el fin de precautelar los derechos de los trabajadores, se corrige la interpretación de la causal de fuerza mayor para asegurar que no existan abusos por parte de las empresas, a la hora de desvincular personal. Con ello, al mismo tiempo, se apunta a preservar las fuentes de trabajo y evitar el cierre de negocios. Además, el Jefe de Estado determinó que los acuerdos a los que lleguen empleadores y empleados para reducir la remuneración, en ningún caso se podrán concretar por debajo del salario básico unificado. Adicionalmente, se estableció que este tipo de acuerdos deberán constar por escrito y especificar que se acogen a la presente ley, precisó la Secretaría de Comunicación de la Presidencia de la República.

CONTRATO ESPECIAL EMERGENTE

También, sobre el tema del empleo, se señala que los empleadores podrán acordar la reducción de la jornada hasta un máximo del 50 % y el pago corresponderá, en proporción, a las horas efectivamente trabajadas y no será menor al 55 % de la fijada previo a la reducción. Esta modalidad podrá efectuarse durante un año con la posibilidad de renovarse por el mismo periodo, una sola vez. En el texto aprobado por la Asamblea esta norma establecía que el periodo podía ser de dos años, renovables por otros dos.

Sobre el trabajo emergente, el Mandatario propone que podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

La objeción de Moreno contempla la figura del contrato especial emergente. Este “se celebra para la sostenibilidad de la producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes o para nuevas inversiones o líneas de negocio, productos o servicios, ampliaciones o extensiones del negocio, modificación del giro del negocio, incremento en la oferta de bienes y servicios”. Podrá tener una duración de un año, contemplará como mínimo 20 horas semanales y hasta 40, distribuidas en un máximo de seis días a la semana, sin sobrepasar las ocho horas diarias y tener 24 consecutivas de descanso. Se determina también que, en caso de que se requiera renovar esta contratación, pasará a ser definitiva.

SE NORMA EL TELEGTRABAJO

Por otro lado, tomando en cuenta que la pandemia cambió la cotidianidad de la sociedad, el Presidente de la República normó el teletrabajo para el sector público y privado. Esta modalidad podrá tener tres formas: permanente, parcial y ocasional. Se garantiza que quienes se acojan al teletrabajo tengan derecho a la desconexión, la cual deberá ser de -al menos- 12 horas consecutivas en un periodo de 24 horas.

LIQUIDEZ DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS Y PRIVADAS

En otro orden, a fin de iniciar un proceso de recuperación de liquidez de las empresas públicas y privadas, el Jefe de Estado propone cambios al artículo 5, a fin de ofrecer facilidades de pago a los abonados o clientes, previa suspensión de servicios básicos por falta de pago, con la finalidad de lograr un balance entre las necesidades de los usuarios afectados por la pérdida o reducción en su capacidad de pago durante esta crisis y la necesidad inmediata y urgente de las empresas para iniciar la recuperación de liquidez.

Asimismo, para precautelar el pago íntegro de los valores adeudados de los empleadores a los trabajadores, suscritos a través de convenios de pago, y de garantizar su ejecución, se plantea que estos podrán ser renovados por una sola ocasión, considerando los impedimentos generados por la crisis económica derivada de la pandemia que atraviesa el país, por ello, plantea cambios al artículo 9.

Respecto del artículo 10 del proyecto, el Mandatario señala que si bien denota que las líneas de crédito al sector productivo promueven la reactivación económica, el Estado con el afán de aunar esfuerzos y precautelar el bienestar del sistema financiero, generará seguros y/o garantías a fin de sostener el sector productivo. Para una mejor comprensión del texto, el Jefe de Estado, considera que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, deberá presentar información ante la Asamblea Nacional sobre la aplicación de este artículo en tres meses contados a partir de la vigencia de esta ley.

CONTROL DE PRECIOS DE LA CANASTA FAMILIAR

Otro punto fundamental del veto es  que busca que la ciudadanía continúe accediendo a los servicios básicos y también pueda adquirir alimentos a precios justos. Por el ello, el Primer Mandatario determinó que, mediante Decreto Ejecutivo, se fijará la política para el control de precios de la canasta básica familiar, la misma que regirá hasta diciembre del 2020 con el fin de evitar la especulación.

NO HABRÁ INCREMENTO DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS BÁSICOS

Mientras, en el caso de los servicios básicos (incluyendo los servicios de telefonía y telecomunicaciones) se determina que no habrá incremento de las tarifas hasta seis meses después de la vigencia del Estado de Excepción; asimismo se prohíbe la suspensión del servicio por no pago, hasta 30 días después de la vigencia de esta ley. Y, con el fin de que las empresas proveedoras recuperen liquidez y puedan cobrar a los usuarios que tienen valores pendientes, se determinan facilidades de pago. Entre ellas, que los valores adeudados se cancelen en seis cuotas sin multas ni intereses.

EDUCACIÓN

El Mandatario propone cambios al artículo 3 del proyecto, por el cual los Ministerios de Educación y Telecomunicaciones, en 30 días, deberán facilitar mecanismos para garantizar el acceso a la educación de niños y adolescentes que se encuentran en estado de vulnerabilidad y no cuentan con recursos necesarios para acceder a una infraestructura de conectividad suficiente.

Igualmente en materia de educación, el Ejecutivo propone que los padres de familia cuyos hijos estudien en centros privados y que hayan perdido su trabajo, recibirán apoyo para reducción de la pensión y, si deciden retirar a sus hijos, tendrán garantizado un cupo en el sistema público. Además, se contempla la posibilidad de que los planteles puedan hacer una reducción de sus pensiones de hasta el 25 %.

SALUD

Mientras que, sobre el tema de salud, se prohíbe la terminación de pólizas de salud o medicina prepagada por atrasos de hasta 60 días adicionales a lo establecido en el contrato.

APOYO A EMPRENDEDORES

Respecto al apoyo para emprendedores y la reactivación económica y productiva, el Jefe de Estado  propone que se den facilidades para que los empleadores que tengan pendientes el pago de valores a la seguridad social entre marzo y junio, puedan cancelarlos sin multa y sin recargo. Para quienes cuentan con afiliación voluntaria, se establecerán mecanismos como la renovación de convenios de pago.

La norma también crea incentivos tributarios  para  que  las  instituciones del sistema financiero otorguen créditos y haya refinanciamiento o reestructuración de deudas pendientes.

La Asamblea Nacional deberá analizar y resolver el veto enviado por el Ejecutivo, en el que también se contemplan facilidades en los trámites que  requieren nuevos emprendimientos.

GALÁPAGOS

Uno de los temas que también generó reacciones de diversos sectores fue el referente a la posibilidad de que los aeropuertos de las Islas Galápagos reciban vuelos internacionales. Al respecto en el veto se establece que serán las autoridades involucradas, entre ellas los ministerios de Ambiente, Turismo, Salud y el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, quienes elaboren informes técnicos en los que se evalúe la factibilidad de esta opción.

PENSIONES A LOS EXMANDATARIOS

Finalmente, la objeción parcial también garantiza que las pensiones para los exmandatarios de la República no se entreguen a quienes no hayan concluido su periodo por las causales dispuestas en la Constitución y por haber sido sentenciados en delitos como cohecho, peculado y otros.

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