El rector electo de la Universidad Central del Ecuador, doctor Fernando Sempértegui, considera que era necesaria la ejecución del Código Integral Penal (COIP) y lo define como un “avance significativo”.
El médico y flamante rector de la Universidad Central del Ecuador participó como delegado del colectivo de especialidades en las discusiones de la elaboración del Código Integral Penal (COIP). Con esa experiencia, considera que “El código vigente tiene una ambigüedad tremenda». En el nuevo Código, agrega, se logró un acuerdo bastante razonable que incluso marca un hito de avanzada en la legislación de homicidios culposos relacionados con la práctica profesional.
Los médicos están incrustados en un contexto en el cual temen que se produzca un asedio de demandas injustificadas.
La explicación del doctor Fernando Sempértegui desvanece esos temores, por lo cual señala que es muy optimista en que esta situación “se va a resolver por el bien de la salud ecuatoriana, de las expectativas de la gente y de la tranquilidad de los profesionales de la medicina”.
Artículo conflictivo
El punto problemático, según Sempértegui, se centra en la frase del artículo 146 que establece: «Será sancionada con pena privativa de tres a cinco años si la muerte se produce por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas».
Sempértegui señala que “En la sabatina, el señor Presidente de la República, Rafael Correa, explicó, claramente, que deben concurrir estas tres condiciones para configurar el delito. En la frase falta la palabra concurrir. Cuando se desagrega el texto se piensa que la discrecionalidad del juez es amplísima. Lo dicho por el presidente da más rigor y los médicos deberían estar más tranquilos, creo que justo esa ausencia de la palabra ocasionó el malentendido”, maifestó el doctor Fernando Sempértegui.
Sobre esto, el Ministerio de Salud Pública en un comunicado de prensa señala que la conjunción «Y» implica que las tres condiciones deben darse juntas, por ello no es necesaria la palabra concurrir. Además el tercer inciso del artículo 146, que se refiere a la pena de entre tres y cinco años, no puede ser interpretado de manera independiente del resto del artículo. El tercer inciso se refiere a la muerte ocasionada al infringir el deber objetivo de cuidado y por ende está sujeto a que se compruebe la concurrencia de las cuatro condiciones estipuladas en primera instancia y que además se produzca por acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas (las 3 condiciones juntas y a la vez) que agraven la infracción.
La marcha no es la solución
Asimismo, el médico y flamante rector de la Universidad Central del Ecuador, explicó que no considera que convocar una marcha sea la solución. “Aunque para mí las marchas no son una solución ni una expresión pacífica. Espero que no haya más marchas, porque creo que las marchas no son el producto adecuado para entendernos”, enfatizó.
Sempértegui reconoció que el Gobierno Ecuatoriano ha generado una preocupación importante por la salud y que ha destinado recursos para mejorar la calidad de la prestación del servicio público. “Ha sido difícil de resolver en corto plazo problemas que se han arrastrado por décadas. Por ejemplo, la dispersión institucional que ha impedido tener un coherente sistema de salud. Pero los esfuerzo se dirigen hacia esta dirección, se superaran los lastres del pasado en beneficio de la salud cada vez más óptima”, expresó el galeno.
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