El Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, Ing. Jaime Guerrero Ruiz, el Superintendente de Telecomunicaciones, Ing. Fabián Jaramillo, la Adjunta Segunda del Defensor del Pueblo, Dra. Alexandra Banchón y el Secretario Nacional de Telecomunicaciones, Ing. Rubén León, ofrecieron una conferencia de prensa para presentar el nuevo Reglamento para beneficio de los abonados/clientes-usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de valor agregado y garantizar de esta manera el correcto cumplimiento de los derechos de las ciudadanas y ciudadanos.
El Reglamento fue aprobado por el CONATEL, el 11 de julio de 2012, TEL-477-16-CONATEL-2012, y tiene como propósito establecer los mecanismos para que los derechos de los abonados/clientes-usuarios sean garantizados y satisfechos por los prestadores de servicios de telecomunicaciones e Internet, a través de una correcta regulación de las obligaciones de servicio, transparencia, calidad y atención, de tal forma que todos los abonados/clientes-usuarios puedan acceder a la información de manera clara, precisa y veraz, tal como lo establece el mandato Constitucional.
Dentro de las principales líneas de acción de este Reglamento constan los siguientes principios y derechos de los abonados/clientes-usuarios: principio de neutralidad de red, derecho a la libertad de elección y contratación, derecho de acceso a la información y a las Tecnologías de la Información y Comunicación sin restricciones; derecho de transparencia de la información, derecho a pagos justos por servicios contratados, derecho a servicios de calidad, entre otros.
A continuación se detallan algunas de las principales innovaciones que recoge este cuerpo normativo:
1. Principio de neutralidad de red
Aplicado en beneficio de los usuarios para garantizar el acceso democrático y libre a las aplicaciones y contenidos legales disponibles en las redes, prohibiendo a los operadores y prestadores de servicios prácticas de bloqueo de contenidos o aplicaciones, priorización de tráfico o degradación intencional de la calidad del servicio y quedando los operadores y prestadores de servicios, tanto fijos como móviles, prohibidos de cobrar a los abonados/clientes-usuarios, tarifas adicionales para usar servicios como Youtube, Skype, WhatsApp, entre otros.
Con esta medida, Ecuador se constituye en uno de los primeros países a nivel mundial que adopta medidas en defensa de los derechos de usuarios, aplicando este principio.
2. Prevalencia de los Derechos de los abonados/clientes-usuarios
Se incluyen condiciones para que en caso de duda en la interpretación de alguna normativa o cláusulas del contrato de prestación de servicios entre abonados/clientes-usuarios y prestadores de servicios, se aplique el sentido más favorable a los abonados/clientes-usuarios.
3. Derechos explícitos para los abonados/clientes-usuarios
Los usuarios podrán conocer en detalle tarifas aplicadas, servicios consumidos y valores debitados o cobrados.
4. Acciones que permitan a los abonados/clientes-usuarios de los servicios móviles conocer, específicamente, cuál fue el valor debitado por la llamada, cuánto tiempo duró la llamada y cuál es el saldo remanente.
5. Derechos del abonados/clientes-usuarios
Los usuarios podrán contratar servicios sin sujeción a condiciones especiales o renovación automática y que los servicios que se activan cuenten con el consentimiento expreso de los mismos.
6. Derechos para que los abonados/clientes-usuarios conozcan en tiempo real, a través de tonos audibles, SMS o correos electrónicos, cuando el operador o prestador de servicios aplique una tarifa distinta a la inicial, con el fin de advertir sobre cobros de tarifas diferentes, esto aplica a los servicios de voz y datos.
7. Libertad para que los abonados/clientes-usuarios puedan escoger cualquier equipo en el que desea recibir los servicios, de los disponibles por el operador, independientemente, de la modalidad de contratación o plan tarifario al que aplique.
Se incluyen también, disposiciones relativas a la protección de niñas, niños y adolescentes frente a contenidos, servicios y aplicaciones específicos para público adulto; aplicación de tarifas especiales de Ley; mecanismos de atención a personas con capacidades especiales, aspectos del uso, difusión y aplicación de promociones en la prestación del Servicio Móvil Avanzado, al igual que medidas de transparencia hacia el abonado/cliente-usuario de parte de los prestadores de los servicios.
La difusión de esta norma y su pleno conocimiento por parte de las ciudadanas y ciudadanos permitirá un mejor aprovechamiento del uso de los servicios de telecomunicaciones y de Valor Agregado, al brindar la debida importancia a los derechos de los abonados/clientes-usuarios, y de esta manera evitar vulneraciones respecto de condiciones contractuales, precios o tarifas que se aplican o cobros por servicios no contratados.
También se establecen lineamientos adecuados para que se brinde la información precisa, detallada y veraz en cuanto a la publicidad que no origine confusiones en los abonados/clientes-usuarios y se viabilice un uso adecuado de promociones y recargas para un real beneficio del usuario.
De esta manera, el Estado, a través del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y la Defensoría del Pueblo, antepone el beneficio de los consumidores, para que dispongan de servicios de telecomunicaciones y valor agregado, en el marco de la Constitución de la República, en la que se establece que el Ecuador es un Estado de Derechos, de aplicación directa e inmediata.
Fuente: MINTEL