El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina ha emitido dos sentencias en las que ratifica lo dispuesto por la Secretaría General de la Comunidad Andina en las Resoluciones 2006 y 2236, mediante las cuales se sancionó a dos grupos empresariales por la fijación de precios y reparto de mercado de papeles suaves en el Ecuador.
El Tribunal de Justicia andino confirmó que la Secretaría General de la Comunidad Andina era competente para investigar las infracciones a la libre competencia comunitaria identificadas, debido al efecto transfronterizo demostrado, donde la conducta anticompetitiva se inició en Colombia y tuvo sus efectos reales en el mercado
ecuatoriano. Asimismo, señaló que la Secretaría General de la CAN actuó en coherencia con lo dispuesto por la Decisión 608 “Normas para la Protección y Protección de la Libre Competencia en la Comunidad Andina”, siendo muy cuidadosa en el uso del material probatorio para demostrar los efectos y la duración del cártel.
Las sentencias, que gozan de carácter definitivo, se tomaron en consideración las actuaciones procesales de las investigadas, como un factor adicional al técnico, para la graduación de las multas que fueron impuestas a ambos grupos empresariales.
El resultado de este proceso representa un hito en la historia de la Comunidad Andina, en lo que respecta a la búsqueda del bienestar y la protección de los derechos de los consumidores de Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú, en pleno respeto a las competencias supranacionales establecidas en el Acuerdo de Cartagena y la normativa
andina vigente.
Vocderos de la CAN destacaron que la Secretaría General siempre velará para que los derechos de los consumidores andinos sean respetados y protegidos, mediante la promoción y defens de la libre competencia.
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