Por primera vez, desde que entró en vigencia la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el 2010, se reunirá la Asamblea del Sistema de Educación Superior el 24 de julio en Guayaquil, en la sede de la Escuela Superior Politécnica del Litoral (ESPOL), con el propósito de tratar temas específicos relacionados con la marcha de la Educación Superior en el Ecuador.
De conformidad con el art. 185 de la LOES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior es el órgano representativo y consultivo que sugiere al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.
¿Quiénes integran la Asamblea del Sistema de Educación Superior?
Según el art. 186 de la LOES, la Asamblea del Sistema de Educación Superior estará integrada por los siguientes miembros:
1.- Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que
integran el sistema de educación superior;
2.- Un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública;
3.- Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares.( No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país);
4.- Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos
representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares;
5.- Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y,
6.- Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.
En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la
representación entre hombres y mujeres.
Según el art. 16 de la LOES los Comité Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior también integran la Asamblea.
Reuniones de la Asamblea
La Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección.
Atribuciones y deberes de la Asamblea
De conformidad con el art. 191 de la LOES, son atribuciones y deberes de la Asamblea:
1.- Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad;
2.- Elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento;
3.- Pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y,
4.- Conocer los informes acerca del estado de la educación superior del país que elaboren, el
Consejo de Educación Superior y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.