CEAACES categoriza las extensiones Universitarias

En marzo concluyó la evaluación de las extensiones, programas, centros, paralelos y demás denominaciones que funcionan fuera del domicilio principal de las universidades y escuelas politécnicas, llevada a cabo por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Ceaaces), en aras de realizar una depuración de las mismas.

En un informe presentado por el CEAACES, únicamente 2 de 86 extensiones universitarias cumplen los tres parámetros de evaluación y los 30 indicadores determinados sobre la base de la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

La normativa vigente, según explicó el doctor Guillaume Long, presidente del CEAACES, estipula la depuración de sedes, extensiones, programas, centros paralelos y otras modalidades de similares características que se mantengan en las instituciones de educación superior. A partir de estas directrices, y luego de la evaluación, las extensiones fueron clasificadas en cuatro grupos, según su desempeño.

Grupos de desempeño de las extensiones universitarias

Grupo 1: “Aprobadas”.

Universidad Tecnológica Indoamérica

1.Extensión Quito

Universidad San Francisco de Quito

2. Extensión San Cristóbal.

Estas dos extensiones, por haber cumplido satisfactoriamente con los parámetros de calidad de esta evaluación realizada por el CEAACES, calificaron como aprobadas para seguir funcionando sin ningún contratiempo.

Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como aprobada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento. Dicha sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características no estará exenta de los futuros procesos de evaluación, acreditación y aseguramiento de la calidad de la educación superior que realiza el CEAACES, de conformidad con la Constitución y la Ley, establece la normativa correspondiente.

Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como aprobada, si cumple con las dos condiciones siguientes:

1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al primer grupo de desempeño.

2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 70% e inferior o igual al 100%

Grupo 2: “Condicionadas”

Escuela Superior Politécnica del Ejército – ESPE

3. Extensión Latacunga

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

4. Extensión Esmeraldas

5. Extensión Ambato

6. Extensión Ibarra

7. Extensión Santo Domingo

Universidad Regional Autónoma de los Andes

8. Extensión Riobamba

9. Extensión Tulcán

10. Extensión Quevedo

11. Extensión Puyo

12. Extensión Santo Domingo

13. Extensión Babahoyo

Universidad Católica de Cuenca

14. Extensión Azogues

15. Extensión Cañar

Universidad Metropolitana del Ecuador

16. Extensión Quito

Universidad del Pacífico

17. Extensión Cuenca

Universidad Politécnica Salesiana

18. Extensión Quito

19. Extensión Guayaquil

Universidad Técnica de Cotopaxi

20. Extensión La Maná

Universidad Técnica de Manabí

21. Extensión Santa Ana

Universidad Tecnológica Equinoccial – UTE

22. Extensión Salinas

23. Extensión Santo Domingo

La normativa del CEAACES establece que en caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características cumplan parcialmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada.

Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los indicadores de bajo desempeño, estipulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades, expresa  la normativa.

Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como condicionada, si se encuentra inmersa en alguna de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al segundo grupo de desempeño.

2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 50% e inferior al 70%.

Grupo 3: “Fuertemente condicionadas”

Pontificia Universidad Católica del Ecuador

24. Extensión Manabí

Universidad Agraria del Ecuador

25. Extensión El Triunfo

26. Extensión Naranjal

Universidad Regional Autónoma de los Andes

27. Extensión Ibarra

Universidad Católica de Cuenca

28. Extensión Macas

29. Extensión La Troncal

Universidad Estatal de Bolívar

30. Extensión San Miguel

Universidad Internacional del Ecuador

31. Extensión Guayaquil

32. Extensión Loja

Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí

33. Extensión Chone

34. Extensión El Carmen

35. Extensión Sucre

Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas

36. Extensión La Concordia

Universidad Metropolitana del Ecuador

37. Extensión Machala

Universidad del Pacifico

38. Extensión Quito

Universidad Técnica de Manabí

39. Extensión Chone

40. Extensión Sucre

Universidad Técnica de Ambato

41. Extensión Cumandá

Universidad Técnica de Babahoyo

42. Extensión Quevedo

La normativa del CEAACES señala que en caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características cumplan débilmente con los parámetros de calidad de esta evaluación, calificarán para continuar funcionando de manera condicionada, con restricciones en el funcionamiento de carreras que pongan en peligro la salud y la seguridad pública.

Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características, califica como fuertemente condicionada, el CEAACES dispondrá la continuidad de su funcionamiento condicionado al cumplimiento de un plan de mejoras en los indicadores de bajo desempeño y suspenderá la matrícula en aquellas carreras que comprometan la salud y la seguridad pública, de conformidad con lo regulado en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades.

Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo y otras modalidades de similares características califica como fuertemente condicionada, si se encuentra inmersa en alguna de las siguientes condiciones:

1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e inferior al 50%.

2. De acuerdo de análisis de conglomerados pertenece al tercer grupo de desempeño y en el análisis estadístico directo obtiene un resultado inferior al 30%.

3. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado superior o igual al 30% e inferior al 50% y en el análisis por conglomerados se incluye en el cuarto grupo.

Grupo 4: “No aprobadas”

Universidad Agraria del Ecuador

43. Extensión Palestina

44. Extensión Balzar

45. Extensión Palenque

46. Extensión Valle de la Virgen

47. Extensión Ventanas

Universidad Central del Ecuador

48. Extensión Santa Cruz

49. Extensión Santo Domingo

Universidad de Guayaquil

50. Extensión Cuenca

51. Extensión Daule 1

52. Extensión Daule 2

53. Extensión Duran

54. Extensión El Empalme

55. Extensión El Triunfo 1

56. Extensión El Triunfo 2

57. Extensión Esmeraldas

58. Extensión Guayaquil

59. Extensión La Concordia

60. Extensión Machala 1

61. Extensión Machala 2

62. Extensión Manta

63. Extensión Milagro

64. Extensión Quevedo

65. Extensión Rocafuerte

66. Extensión Samborondón

67. Extensión San Camilo Km. 4

68. Extensión San Miguel

69. Extensión Santa Elena

70. Extensión Santo Domingo

71. Extensión Vinces 1

72. Extensión Vinces 2

Universidad Internacional del Ecuador

73. Extensión Santa Cruz

Universidad Laica “Eloy Alfaro” de Manabí

74. Extensión Pedernales

75. Extensión Tosagua

Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas

76. Extensión Atacames

77. Extensión Muisne

78. Extensión Quinindé

79. Extensión San Lorenzo

Universidad Nacional de Loja

80. Extensión Huaquillas

Universidad Técnica de Manabí

81. Extensión El Carmen

Universidad Técnica de Babahoyo

82. Extensión Espejo

Universidad Técnica de Machala

83. Extensión Pasaje

84. Extensión Piñas

Universidad Técnica Particular de Loja

85. Extensión Calvas

86. Extensión Zamora

En caso de que las sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades de similares características no cumplan con los parámetros mínimos de calidad de esta evaluación, no podrán recibir nuevos estudiantes, señalan las disposiciones del CEAACES.

Si como resultado del proceso de evaluación en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Educación Superior, el CEAACES determina que una sede, extensión, programa, paralelo u otra modalidad de similares características califica como no aprobada, el CEAACES resolverá la no continuidad de su funcionamiento, situación que implica la imposibilidad de recibir nuevos estudiantes en el futuro de conformidad con lo establecido en el reglamento de funcionamiento ulterior de las instituciones de educación superior sujetas al proceso de depuración de sedes, extensiones, programas, paralelos y otras modalidades.

Se entiende que una sede, extensión, programa, paralelo y otras modalidades de similares características califica como no aprobada si cumple con las dos condiciones siguientes:

1. De acuerdo al análisis de conglomerados pertenece al último grupo de desempeño.

2. De acuerdo al análisis estadístico directo obtiene un resultado inferior al 30%.

De cumplimiento obligatorio

Las resoluciones finales sobre este proceso que ha emitido el CEAACES, son de cumplimiento obligatorio para la institución de educación superior evaluada, en sus extensiones, sedes, centros de apoyo y cualquier otro programa de características similares, para los demás organismos que rigen el Sistema de Educación Superior, de conformidad con lo señalado en el Art. 95 de la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES).

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