El texto aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece la siguiente reforma:
Artículo 23.- Sustitúyase el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:
Art. 28.· Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.· Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente.
Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley.
Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tn’butaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos.
Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional.
El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.
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