Con el propósito de simplificar los trámites y mejorar el servicio al usuario, el Ministerio de Turismo y el Servicio de Rentas Internas, suscribieron un convenio de cooperación interinstitucional e intercambio de información para que, de aquí en adelante, sea el SRI quien recaude la contribución del 1×1000 sobre el valor de activos fijos de empresas del sector turístico, según los plazos y formas determinadas en el artículo 78 numeral 1 del Reglamento General de la Ley de Turismo.
De esta forma, el sector turístico se ha beneficiado pues el SRI, como institución de recaudación, cuenta con una red de oficinas a nivel nacional y ofrece facilidades de pago a los usuarios: débito directo, tarjeta de crédito, efectivo, notas de crédito, entre otras. Además, los agentes turísticos recibirán un comprobante que acredite el pago.
La contribución del 1×1000, expedida en la Ley de Turismo y publicada en el Registro Oficial 733 el 27 de diciembre de 2002, es pagada por toda persona natural y jurídica con activos fijos (bienes inmuebles) que preste servicios turísticos (alojamiento, alimentos y bebidas, agencias de viajes, transporte turístico, etc.).
En caso de personas jurídicas, el cálculo de la contribución se lo realiza sobre un balance general avalado por la Superintendencia de Compañías o la declaración del impuesto a la renta del año inmediatamente anterior; en caso de las personas naturales, el cálculo se lo hace sobre un inventario valorado de sus activos fijos.
Este aporte se destina a la promoción de Ecuador como potencia turística, por medio de participación en ferias y eventos internacionales. De igual forma, la contribución ayuda al fortalecimiento de la oferta turística en el país.
¿Cómo se puede pagar ahora?
1. El prestador de servicios turísticos debe consultar lo valores a pagar en el portal del Ministerio de Turismo: http://siete.turismo.gob.ec.
2. Registrar los valores consultados y la declaración en el portal del SRI www.sri.gob.ec.
3. Realizar el pago respectivo en el portal del SRI.
Para conocer cómo efectuar esta acción, consultar el manual unificado de la contribución 1×1000.
Establecimientos turísticos nuevos
Esta contribución se cancela por primera vez, para personas naturales y jurídicas, a través de un inventario valorado de activos fijos que conforman el establecimiento (edificaciones e instalaciones, maquinaria, muebles enseres y equipos de computación).
Establecimientos turísticos ya registrados
A partir del segundo año de funcionamiento del establecimiento y en los años subsiguientes que se encuentre en actividad, el propietario o representante legal de los establecimientos que se encuentran registrados en esta Cartera de Estado, deben realizar el pago de la contribución del 1×1000 sobre los activos fijos.
En caso de personas jurídicas, el cálculo de la contribución se lo realiza sobre un balance general avalado por la Superintendencia de Compañías o la declaración del impuesto a la renta del año inmediatamente anterior; en caso de las personas naturales, el cálculo se lo hace sobre un inventario valorado de sus activos fijos.
Las declaraciones correspondientes al pago por la contribución del 1×1000 sobre el valor de activos fijos se deben realizar hasta el 31 de julio de cada año con la información correspondiente al periodo inmediato anterior. Luego de este plazo, el contribuyente pagará un interés calculado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del Código Tributario.
Las declaraciones correspondientes al pago de los períodos fiscales 2012, 2013, 2014 y 2015 deberán ser cancelados de acuerdo a los plazos de vencimiento de cada año.
Los pagos comprendidos entre los años 2003 al 2011 se receptarán directamente en las oficinas del Ministerio de Turismo ubicadas en todo el país.
Si usted requiere información adicional, puede contactarse con el Dirección de Registro y Control a los siguientes correos electrónicos: unopormil@turismo.gob.ec o sugerencias@turismo.gob.ec.
También puede comunicarse al 3999333 – ext 1020