Por: Dr. Pedro Reino Garcés
Cronista Oficial y Vitalicio de Ambato
Los datos que ofrezco a continuación han sido tomados de manuscritos del Archivo Histórico que actualmente mantiene Alausí, en la provincia de Chimborazo, en donde he ido a realizar averiguaciones. Iniciemos mirando con curiosidad y comentando, en primer lugar, cómo estaban dándose los trámites legales. Se supone que para la fecha del documento: 30 de junio de 1823, hemos adelantado el primer año de independencia de España, luego de la Batalla de Pichincha del 24 de Mayo de 1822. Lo que se evidencia es que la ruptura no fue ideológica contra el Rey y la monarquía española, puesto que en el papel “sellado”, o papel oficial para trámites, como los del presente caso, consta dentro del sello circular la siguiente inscripción: “Valga para el Reinado de Su Majestad El Sr. D. Fernando VII”. Además, en letras de encabezamiento del referido papel consta la inscripción: “Sello Quinto – Para 1822 y 1823”. Con rúbrica y en forma manuscrita se lee: “Habilitado, Jurada por el Rey la Constitución en 9 de marzo de 1820”. Con la misma tinta del resto del texto que voy a comentar hay una rúbrica y la palabra “Habilitado”. ¿Qué decía a esto el Libertador Presidente? ¿Con qué explicación burocrática salimos de este bache? ¿Es solo asunto burocrático del papel sellado o es que las cosas no son como ahora las celebramos, diciendo que se dio al traste con el ‘yugo español’?
Ahora vamos al texto: “En el cantón Alausí a los 30 días del mes de junio de 1823 –décimo tercio- congregados los señores que forman este ayuntamiento, en virtud del título de Juez Político que presentó el Señor Ciudadano Nicolás Ugalde, Administrador de Rentas Unidas, conferido por el Gobierno de Cuenca, procedieron a su recepción en la forma dispuesta por Derecho, para lo cual el señor Alcalde Primero le tomó juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de Cruz, por el que prometió sostener y defender la Constitución de Colombia, y proceder fiel y legalmente en el cumplimiento de sus deberes, y a su conclusión respondió: Amén. Quedando apto para el uso y exercicio de su empleo. Con lo cual se concluyó la presente acta que la firmó el señor Juez Político con los demás señores, de que doy fe.- Constan firmas de N. Ugalde.- Alexandro Muñoz.- Carlos Antonio de Orosco.- José Antonio Andrade.-Ramón Peñaherrera.- Bartolomé Petroche.- Eugenio Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Escribano de Cabildo”.
En mi criterio, este documento angular de Alausí guarda una incógnita legal debido a que tiene un año de anticipación al Decreto de división territorial firmado en Bogotá por Francisco de Paula Santander, el 25 de junio de 1824 que en el artículo 11 dice en el numeral 3 que, dentro del Departamento del Ecuador, que se componía de las provincias de Imbabura, Pichincha y Chimborazo; en esta citada provincia de Chimborazo, “sus cantones y cabeceras son 1, Riobamba; 2, Ambato; 3, Guano; 4, Guaranda; 5, Alausí; 6, Macas”.
Según datos de prensa del Ministerio de Turismo, se puede leer que en este año de 2016 se ha conmemorado 192 años de cantonización. Según esta cifra nos estamos remitiendo al año 1824, cuando conformábamos el territorio colombiano, tal y como se ha leído en el documento precedente “que prometió sostener y defender la Constitución de Colombia”. Pero como el documento tiene fecha 30 de junio de 1823, ya con su ayuntamiento, o sea su municipalidad, realmente han cumplido en 2016 sus 193 años de vida como cantón.
Para el día siguiente a la primera comunicación ya consta una nueva, la que al respecto refuerza la preocupación por el desarrollo en lo tocante a salubridad:
“En el cantón de Alausí en 1 de julio de 1823 – décimo tercio- Estando congregados los señores que componen este Ayuntamiento a efecto de mirar por la salubridad y aseo de este lugar y sus respectivas parroquias por todos los medios que estén a su alcance, como una de sus principales incumbencias, resolvieron en esta sesión poner un Juez de Policía, para que este individuo, arreglado a las instrucciones que le comunicare el señor Juez Político, desempeñe su deber con el honor correspondiente. Y no pudiendo llenar este objeto que cede en gran beneficio sino un sujeto adornado de la aptitud necesaria, vinieron en nombrar a pluralidad de votos al ciudadano Juan José Cevallos de este vecindario por dicho Juez de Policía, a quien dixeron que se le pase el oficio de estilo que le sirva de título en forma con la prevención referida. Con lo cual se concluyó la presente acta que firmaron, de que doy fe. Constan las firmas de: N. Ugalde.- A. Muñoz.- Carlos Antonio de Orosco.- José A. Andrade.- Ramón Peñaherrera.- Eugenio Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Escribano de Cabildo”.
Con estos datos los alauseños tienen una lista de personajes que pasaron a su historia sectorial como sedimentos angulares. Ahora pasemos a un nuevo documento inquietante que guarda la vida de Alausí:
“En el cantón de Alausí, en 5 días del mes de Julio de 1823.- Décimo tercio, se congregaron los señores que componen este Ayuntamiento en el Oficio que sirve de Sala Capitular para providenciar a cerca de los particulares que se contienen en el oficio del Señor Juez Político que ha dirigido hoy: los que se reducen a que el Cabildo designe, de qué ramo se debe deducir el necesario viático para los dos cientos hombres que se conducen a Quito por orden superior; e igualmente que se providencie a efecto de que los oficiales que han de conducir el mencionado número de hombres sean auxiliados con una escolta correspondiente, eligiendo para este objeto individuos de responsabilidad.
Y habiendo tomado las medidas más oportunas, después de una razonable discusión, acordaron conformar primeramente, que el viático referido para el escuadrón hasta la plaza de Quito se deduzca del dinero que exista en poder del señor Juez Político perteneciente a Tributos; y por lo que respecta al auxilio que deban tener los oficiales para la debida vigilancia de los dos cientos hombres, dispusieron que el Jefe Político de esta plaza oficie a los Alcaldes de las parroquias ordenándoles que tomen unos hombres de abono para que vayan auxiliando con la responsabilidad, que en caso de deserción por falta de cuidado se les obligue al remplazo. Con lo cual se concluyó la presente acta que la firmaron los señores capitulares, de que doy fe.- Firman: Carlos Antonio de Orosco.- José Antonio Andrade.- Ramón Peñaherrera.- Bartolomé Petroche.- Eugenio Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Secretario de Cabildo”.
A más de ratificar el funcionamiento del Ayuntamiento, de procurar recursos económicos para cumplir disposiciones superiores que apuntan a la seguridad de del “Departamento de Ecuador”, particularmente de Quito, ¿Qué estaba pasando en las esferas del poder? Entendemos que después de haberse firmado la capitulación y consolidada la Independencia con la batalla de Pichincha, ¿qué a qué se debe que se siga con esa práctica dolorosa de reclutar hombres para meterlos en los huracanes de las revueltas? Mírese que no es cualquier cosa solicitar refuerzos de dos cientos hombres con sus respectivos custodios para que sean reemplazados en caso de deserción; y esto, para Alausí. Entiéndase que también habrán solicitado a los demás cantones, sobre todo a los más próximos a Quito. Tomar “hombres de abono”, a la fuerza, ¿qué significa en un período independentista? Lo que se viene rememorando en los aniversarios de civismo ligero con que nos entretenemos en las conmemoraciones festivas, debe ser entendido como un proceso doloroso para los pueblos, puesto que llevar a la fuerza a los varones para vincularlos a los intereses de quienes estrenaban el poder, no merece sino más bien una postura crítica.
El siguiente oficio inquieta demasiado a la historia:
“En el cantón de Alausí a 12 días del mes de Julio de 1823.- Décimo tercio. Estando congregados los señores de este Ayuntamiento que se subscriben recibieron un oficio del señor Juez Político nombrado por Su Excelencia el Señor Libertador, ofreciendo su empleo y persona a este cuerpo; y dichos señores dixeron que se conteste felicitándole dicho empleo, y rindiendo los respetos y consideraciones de este Cabildo, a que es acreedor por sus méritos. Y que a consecuencia del oficio del mencionado Jefe Político pretendió el Señor Alcalde Primero, despojarlo al Señor Ciudadano Nicolás Ugalde del empleo de Juez Político que obtuvo interinariamente por el Gobierno de Cuenca, queriendo abrogarse así el referido Ministerio, sin otro fundamento que la mala inteligencia que un Decreto del Señor Vicepresidente con fecha 3 de enero del presente año, en que declara que en las faltas de los Jueces Políticos haga sus veces el Alcalde Ordinario Primero; y reputando que el Jefe Político nombrado por el Señor Libertador estaba en el ejercicio de su empleo, solicitaba que debía hacer sus veces: con lo cual se concluyó esta sesión, sentando esta acta en los términos que va escrita para los efectos que convengan, y firmaron de que doy fe. Constan firmas solo con los apellidos de: Ugalde.- Peñaherrera.- Petroche.- Delgado.- Ante mí Juan Nepomuceno Recalde, Secretario de Cabildo”.
Finalmente, los documentos relacionados con este tópico concluyen con los siguientes dos, a saber:
“En el cantón de Alausí a los 15 días del mes de3 Julio de 1823.- Décimo tercio. Estando juntos los señores que componen este Ayuntamiento en la Sala Capitular provisional se abrió un oficio dirigido al cuerpo por el nuevo Jefe Político y Militar, acompañando los nombramientos de dichos empleos conferidos por la Superioridad, al que resolvieron se conteste; que no obstante el obedecimiento que prestaban a las disposiciones superiores; pero que respecto de haber suplicado a la Superioridad con un justo reclamo, tenían por conveniente diferir la recepción de dicho Señor hasta tanto llegue la contestación; y que entonces se dará el correspondiente cumplimiento, con lo cual se concluyó ésta presente Acta que la firmaron, a excepción del señor Alcalde Primero que sin embargo de haber asistido a la sesión reusó firmar el oficio y esta acta.= Constan las firmas con los apellidos de Ugalde.- Peñaherrera.- Petroche.- Eugenio Delgado.- Ante mí Recalde.”
“En el cantón de Alausí a 8 días del mes de diciembre de 1823.- Décimo tercio. Estando congregados los señores que componen este Ilustre Ayuntamiento en la pieza que sirve de Sala Capitular, presididos por el Señor Juez Político procedieron a la elección de los individuos que deben formar el nuevo; en cuya virtud nombraron según lo prevenido por las instrucciones del caso por Alcalde Primero al Señor Mariano Cevallos a pluralidad de votos, por Segundo al Señor Manuel Moreno Contestes, por Regidor Primero al Señor José María León, por Segundo al señor José Maldonado, por Tercero al señor Pedro Galárraga, por Cuarto al Señor Bernabé Vejarano, por Procurador General al Señor Justo Guerrero, y por Secretario al actual. Con lo cual se concluyó la presente acta que la firmaron dichos señores, de que doy fe.- Constan las firmas de: Valencia (JCM), A.Muñoz.- Carlos Antonio de Orosco, alcalde segundo; Pedro Básquez, Reg. 1º.- José Antonio Andrade, Reg. 2do.- Regidor y Alr. Ramón Peñaherrera.- Eugenio Delgado, Procurador General.- Juan Nepomuceno Recalde, Secretario”.