Alfaro y la ley bancaria del Talón de Oro

Por: Dr. Pedro Reino Garcés
Cronista Vitalicio de Ambato

Este asunto del “Talón de Oro” se trata de un proyecto de ley remitido por Alfaro al Congreso, dada la crisis de la economía de la época. El objetivo era “ir preparando el terreno para alcanzar la conversión al oro de un modo lento, pero seguro, sin crisis ni grandes sacrificios para el Gobierno y los capitalistas del país”. El Ecuador estaba en el problema “de las fluctuaciones caprichosas del cambio, que hacen demasiado oneroso el cumplimiento de sus compromisos con el acreedor extranjero… Hay intereses contrapuestos entre el comerciante y el agricultor, pugna de la cual se aprovechan los bancos para explotar la situación”.

El Decreto pide en primer lugar que los bancos que se establezcan en la República suscriban que disponen de por lo menos un millón de sucres de capital. El artículo 2do. Indica “Ningún Banco podrá empezar sus operaciones, antes de tener el 50% de su capital en caja, la mitad en oro y la otra mitad en plata, sellados y de buena ley. Este requisito se observará también cuando se aumente el capital con que se dio principio a las operaciones bancarias”. También a los accionistas, pide que consignen sus acciones la mitad en oro y la otra mitad en plata, y “en moneda de buena ley”.

En el art. 4to. dice que “Los billetes en circulación no podrá exceder del doble del capital real. Todo exceso en la circulación se aplicará al Fisco como multa, a más de recoger los billetes”. Para la época además se señala que los billetes no debían salir en valores menores a cinco sucres. Con el fondo en oro y plata Alfaro quería “traer del extranjero moneda de oro que tenga circulación legal en el Ecuador y a satisfacción del ejecutivo”.

Uno de los aspectos interesantes de un control estatal sobre los bancos se menciona en un artículo que dice que el Gobierno “podrá ordenar que formen arqueos de cajas y contabilidad de un Banco, a fin de ponerse al corriente de su estado y decretar la suspensión de las operaciones, cuando de la diligencia practicada resultare que no cuenta con una cantidad en metálico, la mitad en oro y la mitad en plata, igual al 30% de los billetes en circulación”.

Ante estas ideas la Asamblea Nacional decreta la prohibición de acuñación de moneda de plata nacional y la importación de más moneda de plata nacional o extranjera. El documento a que me estoy remitiendo, sin embargo explica que “si bien la ley permite hoy a los bancos extender sus emisiones hasta el triple del capital real, a más del peligro que entraña esta facultad, los Bancos de Guayaquil manifiestan lo innecesario de ella, si se ha de observar la debida prudencia… Aduciré como una prueba de lo expuesto los balances… El Banco del Ecuador con una reserva en oro y plata de $ 2.136.000 sucres apenas tenía en billetes circulantes $ 2.082.000; y el Comercial y Agrícola, con $1.010.000 sucres de existencia en caja, y sus billetes en circulación solo alcanzaban a $ 2.577.000. Esto significa que tanto el uno como el otro, para no comprometer sus capitales en efectivo ni el éxito de sus operaciones, no han hecho uso de la facultad legal en toda su amplitud… no pasó así con los sobredichos bancos de Quito y de la Unión, los cuales, debido a la inconsulta facultad y a sus pequeños capitales, pusieron en circulación el triple de su reserva metálica, defraudando al pueblo, por lo que toca al de Quito, un 50% de la fabulosa emisión que hizo clandestinamente”.

“En los primeros días de septiembre de 1895, entré en Quito con el ejército vencedor en Gatazo, cuando a la sazón, siempre el pueblo desvalido, se hallaba a las puertas del Banco la Unión, en demanda del dinero” porque con los billetes nada podían. ¿A los cien años no nos hicieron lo mismo? Los banqueros sí saben cómo fabricar sus riquezas.

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