Por: Dr. Pedro Reino Garcés
Cronista Oficial y Vitalicio de Ambato
“El Dr. Dn Andrés Falconí, Presbítero Capellán del Hospital Real de la Caridad de esta villa, ante Vuestra Merced como más haya lugar en derecho parezco y digo: que de los documentos que con el juramento en derecho necesario presento, consta que Tomás Beltrán de Araujo, natural y vecino que fue de este lugar, estableció y fundó una memoria y aniversario perpetuo de misas en cantidad de 4.750 pesos que se hallan vinculados en distintos fondos a fin de que sus hijos y descendientes y todas las personas en quienes concurran las calidades necesarias de sus disposiciones, obtengan el cargo de capellanes que las sirvan, digan las misas, cobren su renta y lo gocen perpetuamente”.
Así consta en el inicio, el documento que se guarda en el archivo histórico de Riobamba (CCE de Chimborazo), y que narra una historia con algo más de cien años de vigencia. Compartamos el recuerdo del concepto para ambientarnos en esta historia. La capellanía es una “Fundación establecida por una persona que adscribe algunos de sus bienes al pago de una pensión a un clérigo para que celebre misas u otros cultos en una capilla determinada.” La preocupación de fondo era el destino de alma con dos alternativas: paraíso o infierno. La manipulación inmediata era la salvación. La parte pragmática era la oportunidad del imaginario para concretar el mejor negocio derivado de una esclavitud de las voluntades. Por esta razón se ha dicho que Europa no vino a América con ideales del Renacimiento, sino con la oscura carga de la Edad Media.
Según da fe Custodio de Lara, escribano Público, “en esta villa de Riobamba a los 24 días del mes de Octubre de 1787”, don Tomás Beltrán de Araujo, natural y vecino que fue de este lugar, había dejado firmados documentos que prueban su convicción, y “observando sus disposiciones verifiquen su voluntad”. Mucho tiempo ha pasado desde que el presbítero Andrés de Falconí ha estado como capellán. Son historias de familias adaptadas a la mentalidad de la colonia. Nos hace pensar que vivían recorriendo por dos caminos: el de ida que tiene que ver con riquezas y placeres; y el de regreso de estas mismas vidas que los llevaba a los arrepentimientos y al pánico de la condena eterna. Pero para eso estaba de intermediaria la iglesia y sus indulgencias, los rezos y sus perdones; las misas hasta el fin del mundo para aturdir a los diablos y sus tentaciones. El documento explica nombres, “En los que también hallará Vuestra Excelencia que el Dr. Sebastián López Moncayo hallándose con el empleo de Alcalde Ordinario en esta villa el año pasado de 1726 usó del privilegio y facultad concedida por el fundador y nombra en compañía del Dr. Dn Francisco Ponce cura beneficiado que servía a nuestra iglesia por Capellán y pone funda al reverendo Padre Fray Xavier Falconí religioso de la orden de Nuestra Señora de las Mercedes, mi tío, y uno de los llamados y descendientes de dicho Tomás Beltrán de Araujo, quien en virtud de este su nombramiento gozó y sirvió el dicho manual el largo espacio de 56 años hasta que falleció.”
Desde el punto de vista de la economía, disponer de 4.750 pesos para decir misas, significaba no invertir sino palabras y hacerlas volar con sahumerios entre los altares. Es por esto que el Dr. Dn Andrés Falconí Presbítero Capellán del Hospital Real de la Caridad, viene a reclamar los beneficios aclarando el asunto en los siguientes términos:
“… valiéndome en este caso del derecho que me compete y de las disposiciones que a mi favor dejó establecidas el fundador, y de las más que disponen las leyes, por lo que usando del privilegio de Patrón que debe hallarse de juez y Alcalde ordinario… para el efecto le pido me dé por Capellán de dicho fundo en él entre todos los que hubiese algunos de los llamados y descendientes que de la estirpe y casa del fundador. Débese proveer así por todo lo general favorable del derecho y por las razones siguientes: Primera, nombrándome Ud de Capellán y adjudicándome sus rentas para que diga las misas y sirva el Manual, verifica U. (que por) voluntad del fundador que manda que a falta de los llamados, la haya, tenga y goce el eclesiástico secular que sea escaso de bienes y pobre, que no haygan de los llamados y de los que tienen derecho es claro y se deduce porque en 5 años no ha habido uno que manifieste su derecho, lo pretenda y pida: que sea yo el eclesiástico que deba subceder a estos y deba servir la capellanía; es también evidente porque se verifica en mi la condición de ser yo miliciano y vecino del lugar y hallarme escaso de bienes, y tanto que aún la congrua necesaria me falta porque me exalté al sacro presbiterato a título a beneficio futuro que aún no gozo, no se me ha señalado ni dado sin que me obste el qué digan que soy capellán del Hospital Real de esta villa, y que por él se me señalara o señala renta, porque aún con ella quedo inhábil como antes lo era porque este beneficio es simple, móvil adnutun, y que puedo dejarlo por la voluntad del superior, o la mía, y en este caso me hace ventaja y se halla con más comodidad cualquier otro eclesiástico porque este se halla con beneficio que le da la congrua necesaria, y sin la irregularidad de ser incongruo lo que prohíbe el Concilio de Trento.
Lo segundo tengo derecho de esta capellanía y usted debe adjudicármela aún cuando Beltrán de Araujo no sea mi autor y ascendiente: tanto por las razones que he dicho, cuanto por los que tienen en él su razón y origen hacen hoy una misma cara con la mía son mis parientes y deudos inmediatos y hacen una misma casa y familia con la mía por lo que dan derecho a que las demás condiciones del fundador se verifiquen en mí y no en otro.
Lo tercero, cuando no ha habido como he dicho en largo espacio de 5 años persona secular ni eclesiástica que pretenda derecho a la citada capellanía ni me haga oposición ni alegue mejor derecho, debe precisamente adjudicármela U. a mí, porque mi solicitud es racional y justa y con ella no hago injusticia a los legítimos interesados, porque lo pido entre tanto parezca alguno que pueda gozarla con legítimo derecho, y Ud dándomela no perjudica las últimas pragmáticas que Su Merced ha dictado en favor de sus vasallos, y antes sí la asegura y juntamente beneficia a los poseedores de los fundos y les excusa del gravamen de que se recarguen de más réditos por no tener capellán a quién pagarlos: juntamente hará la piadosa obra de que se digan las misas que hasta ahora están suspensas y careciendo de este sufragio: se sigue también beneficio al Real Erario por el derecho que tiene de percibir su donativo que de esta renta se le debe dar a S.M. El seminario establecido a beneficio de esta provincia percibirá la renta que de estos réditos le toca, y finalmente aplicándome Ud. la capellanía obrará en justicia, cumplirá con sus obligaciones, desempeñará las que le tocan por el patronato y beneficiará la intención del Fundador, y de este modo agradará Usted a Dios, me beneficiará a mí y dará prueba de su equidad al público”.
¿Qué haciendas y qué montos estaban comprometidos para que sus rentas salvaran el alma de su fundador? Pues veamos a continuación: “en uso sus facultades haga el nombramiento que solicito y a su consecuencia mande que los poseedores de los fundos en que están cargadas las citadas capellanías que lo son: Vd. El Señor Alcalde Don Vicente de León con 600 pesos en su hacienda de Pul; Don Francisco Xavier Dávalos con 800 pesos en la de Chacasa; Don Josef María de Chiriboga con 1.250 pesos en Sablag; Don Josef Rodríguez de Plaza con 700 en Quero; Don Miguel Velasco con 200 en Guacona; los herederos de Nicolás Guadalupe con 350 en Guamote; Manuel de Silva Linares y sus herederos con 200 pesos en unas tierras de Calpi; y los herederos y albaceas de Doña Casilda Falconí con 750 pesos en las casas que fueron de su morada, reconociéndome por tal capellán en el grado que Ud me nombrare, me dé y me paguen el rédito caído desde el día de la vacante que es en el que murió el citado Padre Fray Xavier Falconí, y los que en adelante causaren . Es todo conforme a justicia, ella mediante=”
La clave del documento que antecede a toda esta historia arranca desde 1676. En que “Vistos, atento que de el mérito de ellos resulta ser cierto que el Alférez Beltrán de Araujo vecino que fue de esta villa estableció y fundó un aniversario de misas a los 9 de septiembre del año pasado de 1676 en cantidad de 2.000 pesos sobre los fundos que se mencionan para que la hayan y gocen perpetuamente sus hijos y descendientes y las demás personas que a ella llama en la escriptura e instrumento de su imposición. Como también a las que dejó fundadas Inés de Araujo con los demás ramos que parecen de los autos y hacen la cantidad de los 4.750 pesos que el pretendiente solicita en los que se halla la expresa y clara condición de que el Patrón de estas capellanías, después de los días de su hijo el Licenciado Tomás Beltrán de Araujo sea uno de los alcaldes ordinarios de esta villa y el cura párroco de la iglesia matriz de ella”.