Por: Dr. Pedro Reino Garcés
Historiador/Cronista Oficial de Ambato
Por el año de 1867, “por la gracia de Dios y de la Santa Sede Apostólica” se reglamentaba según un Sínodo Diocesano realizado en Guayaquil, las siguientes disposiciones para la buena marcha de la iglesia. En su parte introductoria dice que “…no hay mayor tesoro, mayor honor ni mayor sustancia de este mundo que la Santa Fe Católica, que es la que salva a los pecadores, bautiza a los catecúmenos, justifica a los fieles, corona a los mártires, conserva a las vírgenes, consagra a los sacerdotes y prepara la entrada al reino celestial…conviene tomar algunas medidas que preserven a nuestros pueblos de la pérdida de la fe. Con tal objeto ordenamos:
”…5to.- Tendrán los párrocos mucho celo y vigilancia en impedir a sus fieles la lectura y retención de libros prohibidos recogiendo los que se hallasen para entregarlos a la autoridad eclesiástica, implorando, si fuese necesario, el auxilio de la autoridad civil, la que está obligada a prestarlo, de conformidad con el artículo 3º.- del Concordato.
De la vida y honestidad del clero. 1º.- Que ningún clérigo se presente en público ni aún en las parroquias rurales sin el hábito talar correspondiente… 3º.- Para que el Ministerio Sagrado sea fructuoso, no solo a los fieles sino también a los Ministros que lo desempeñan, exhortamos a todos los clérigos a que se confiesen a lo menos cada quince días…6to.- En toda iglesia parroquial habrá un archivo en que se guarden bajo de llave los libros parroquiales y demás documentos de administración de la iglesia…Del Culto Divino. 5to.- No se podrán levantar altares portátiles aún dentro de las iglesias sin licencia del Obispo. 6to.- Se prohíbe el abuso de cantar el Prefacio a tres voces o con música. 7mo.- No se harán procesiones de Santos fuera de la Iglesia sin licencia del Obispo, ni se harán arcos ni altares para velarlos en la víspera…”
Disposiciones sobre matrimonio. Se faculta para que pueda haber matrimonio: “2da.- La falta de dote, si esta circunstancia obsta al matrimonio con un extraño, más no para contraerle con un pariente… 4ta.- La edad de la mujer, si habiendo cumplido ya 24 años no ha encontrado enlace conveniente fuera de la familia. 5to.- La educación de los hijos exige el matrimonio de la viuda con un pariente…7mo.- La conservación de los bienes en una familia ilustre e importante…De las iglesias y oratorios: 1.- Nadie podrá edificar iglesia o capilla sin licencia nuestra por escrito, la cual no se concederá si no se asegura la dotación suficiente para su conservación, culto y ministros necesarios…3.- Cuiden mucho los superiores de las iglesias que las mujeres asistan al templo con vestido honesto y cubierta la cabeza.”
“Del uso de las campanas.- Siendo las campanas como la lengua de las iglesias para llamar a los fieles al tiempo de los divinos oficios, después de recordar la observancia de lo dispuesto en el capítulo 1o. – de la Regla Consueta dada para las catedrales en el Concilio Provincial Quítense, ordenamos lo siguiente:
1.- Se prohíbe el toque de plegarias que no sean por causa pública como es un terremoto, tempestad, incendio, etc.
2.- No se darán más clamores al tiempo de los dobles por algún difunto que los designados en la Regla Consueta, según el sexo o condición del difunto, que son las siguientes: dos por las mujeres, tres por los hombres, cuatro por los religiosos, cinco por los sacerdotes seculares, veinte y cinco por los Prebendados, cuarenta por los Canónigos, cincuenta por las dignidades, y ciento por el Obispo Diocesano.
3.- Se prohíben los dobles a cada hora, debiendo limitarse a los señalados en la misma Consueta que son: uno inmediatamente después de la espiración, otro cuando se lleva el cadáver a la iglesia, y el tercero al tiempo de la absolución que se hace después de la misa.”
Aranceles de la Diócesis de Guayaquil. “Art. 1.- La tasa de derechos parroquiales se dividirá en 3 clases. A la Primera corresponden los que antes se conocían con el nombre de Españoles. A la segunda todas las demás clases. A la tercera los pobres que no son de solemnidad. Derechos de matrimonio.- Art. 2do.- La Primera Clase pagará en su matrimonio 12 pesos al cura, con inclusión de la misa. La segunda 8 pesos, inclusive la misa. La tercera 5 pesos, inclusa la misa. Al sacristán pagará un peso cualquiera que sea la clase. Derechos de entierro.- Art. 4.- La primera clase pagará al cura 20 pesos, inclusive misa cantada, vigilia y acompañamiento. La segunda pagará 6 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento, dará 4 pesos más. La tercera pagará 3 pesos, y si hubiese misa cantada, vigilia y acompañamiento dará 3 pesos más… Art. 6.- Al Maestro de Capilla pagará cualquiera que sea la clase, 2 pesos y 2 reales por cantar la misa y vigilia. Art. 7.- Al sacristán y acólitos cuando hay cruz alta y ciriales, pagará cualquiera clase 12 reales 6 para el sacristán y 3 para cada acólito, con la obligación de acompañamiento, misa y vigilia, o Laudate en los párvulos. Si no hubiese acompañamiento, se pagará solo 4 reales al sacristán y 2 reales para cada acólito por la misa y vigilia, o Laudate. Art. 8.- Los párvulos de la primera clase pagarán 6 pesos de derechos al cura y 2 pesos a la fábrica (de la iglesia). Los de la segunda pagarán 3 pesos al cura y uno a la fábrica. Los de la tercera pagarán 2 pesos al cura y uno a la fábrica. Art. 9.- Si en estos entierros hubiese acompañamiento, misa yLaudate, pagará cualquiera clase, además de los derechos dos pesos por el acompañamiento, 4 pesos por la misa, y 2 pesos por el Laudate; y al maestro de capilla 2 pesos 2 reales. Art. 10.- Por la asistencia de los diáconos a un entierro en que haya acompañamiento, misa y vigilia oLaudate, se les pagará 2 pesos a cada uno en la forma siguiente: un peso por el acompañamiento, 4 reales por la misa y 4 reales por la vigilia oLaudate.
Estipendio de la Misa rezada.- Art. 13.- El estipendio ordinario de la misa rezada será de un peso. Si la misa se dijere por la madrugada, el estipendio será de dos pesos. Si se dijere a las 9 del día se pagarán 12 reales: si a las 10 u 11 dos pesos; y si a las 12 tres pesos.
Honorario de la misa cantada.- Art. 14.- El honorario de la misa cantada será de 3 pesos al cura, 4 reales a cada diácono, un peso al músico, un real al fuellero, dos reales al sacristán y un real a cada acólito. Art. 15.- Si la misa cantata fuere con sermón se pagarán cuatro pesos al cura, un peso a cada diácono, 2 pesos al músico y 2 reales al fuellero, 4 reales al sacristán y 2 reales a cada acólito. El honorario del sermón no bajará de 8 pesos ni pasará de 16. El honorario del sermón de Tres Horas no bajará de treinta pesos ni excederá de cincuenta.
Vísperas y procesiones.- Art. 16.- Por vísperas cantadas se pagarán dos pesos al cura, un peso a cada diácono, si los hay, un peso al músico, un real al fuellero, dos reales al sacristán u un real a cada acólito. Art. 17.- Por las procesiones se pagarán los mismos derechos, con solo la diferencia de que, por la cruz alta y ciriales, se abonarán 12 reales, 6 para el sacristán y 3 para cada acólito. Advertencias. Art. 1.- Si en cualquiera de las funciones dichas hubiere asistencia de más sacerdotes, cada uno ganará lo mismo que un diácono. 4.- Los párrocos están obligados en conciencia a aplicar gratis la misa por el pueblo en los días festivos. 5.- Los párrocos tienen un derecho perfecto al cobro de la primicia según la costumbre antigua del obispado; y la autoridad eclesiástica cuidará del cumplimiento de este deber en que se hallan los feligreses.”