La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decretó el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, con el tema “Reconocimiento, justicia y desarrollo” al decenio 2015 – 2024. La declaración, emitida el 23 de diciembre de 2013, tiene como objetivo “fortalecer la cooperación nacional, regional e internacional en relación con el pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de las personas de ascendencia africana y su plena e igualitaria participación en todos los aspectos de la sociedad”.
En este contexto, el Presidente Rafael Correa suscribió en la ciudad de Guayaquil, este martes 16 de febrero de 2016, el Decreto Ejecutivo en el que se establecen responsabilidades y funciones para generar medidas concretas, que permitan la inclusión, la lucha nacional contra el racismo, la xenofobia y todas las formas de intolerancia en Ecuador. Este instrumento jurídico permitirá garantizar derechos transversales para el pueblo afrodescediente.
Con la firma de este decreto, Ecuador avanza en la consolidación de las metas planteadas en el Decenio Afrodescendiente. Con la emisión de este decreto presidencial, Ecuador se suma a la comunidad internacional como un Estado que reconoce que los afrodescendientes representan un grupo específico, cuyos derechos humanos deben promoverse y protegerse. Alrededor de 200 millones de personas que se identifican a sí mismos como descendientes de africanos viven en las Américas. Millones más viven en otras partes del mundo, fuera del continente africano
La iniciativa de sumarse a la proclamación del “Decenio Afrodescendiente” de la ONU, es una forma de ratificar lo que ya está estipulado en la Constitución de la República, en los artículos 1, 3, 10 y 58, donde se manifiesta que el Ecuador es un Estado Constitucional de derechos.
Ecuador ha estado tradicionalmente suscrito a instrumentos internacionales que procuran reducir la desigualdad y erradicar la segregación, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965 y la Declaración de Durban contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia de 2001.
No obstante, los derechos de los afrodescendientes ya se han plasmado en algunas normas que aprobó la Asamblea Nacional. Una de las más importantes es la Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la Igualdad, publicada en el Registro Oficial el 7 de julio del 2014. Este cuerpo legal tiene como fin promover, impulsar, proteger y garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación de las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.
Con este objetivo, a través de la Ley se crea, entre otros, el Consejo Nacional de Pueblos y Nacionalidades. Este ente participará en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas en favor de estos pueblos.
La Legislatura dirigida por Gabriela Rivadeneira también aprobó la Ley de Comunicación, que en el título sobre la regulación de contenidos, prohíbe, en su artículo 62, la difusión de cualquier temática discriminatoria, que tenga por objeto menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Otra de las leyes que abarcan derechos del sector afrodescendiente es el Código Orgánico Integral Penal (COIP), que tipifica el delito de discriminación por actos de odio. El artículo 177 determina que la persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio, contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, idioma, religión, ideología, entre otros, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Asimismo, en la Ley de Recursos Hídricos, se crea el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua, que es parte del sistema nacional estratégico del agua para la formulación planificación, evaluación y control participativo de los recursos hídricos. Este consejo se integra por los representantes electos de los consejos de cuencas y de los representantes de los pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, entre otras instancias.
De igual manera, la participación del pueblo afroecuatoriano ha sido fundamental en la construcción de las leyes. Por convocatoria de la Asamblea, a través de consultas prelegislativas, intervino en la construcción de la Ley de Recursos Hídricos y en el proyecto de Ley de Tierras. Este último lo aprobó la Asamblea en enero pasado y después del receso legislativo (del 12 al 26 de febrero) resolverá el veto presidencial.
La Asamblea también convocó a este pueblo para la construcción de los Códigos del Ambiente e Ingenios. Ellos serán consultados sobre temas que podrían afectar sus derechos colectivos.
En cuanto a su participación en la Asamblea, a través de sus representantes, los afroecuatorinos tienen una presencia de cerca del 6 %; mientras que en la nómina de colaboradores de la Asamblea Nacional constan cerca del 2% de servidores legislativos que se han declarado afroecuatorianos.
El aporte del pueblo afroecuatoriano ha estado presente siempre, a lo largo de la historia en distintos aspectos de la vida social, política, cultural, deportiva del país.
El Decreto Ejecutivo suscrito hoy por el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, permitirá fortalecer los derechos de transversalidad para el pueblo afroecuatoriano, por lo que garantizar que el Decenio acorte brechas de desigualdad y mejore la calidad de vida de los afrodescedientes es tarea de todos.
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