Estadísticas oficiales entregadas por el ex CONESUP señalan que “el número total de docentes con los que cuentan las universidades y escuelas politécnicas públicas, particulares cofinanciadas y autofinanciadas, para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2008, es de 27.737”.
Docentes con título de PhD son apenas 358 los que están vinculados a las IES. Docentes con maestrías o con título de Magíster son 6.933.
Lo que dice la Ley
El inciso tercero del artículo 14 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado PhD de acuerdo a la ley.
El inciso segundo del mismo artículo del Reglamento a la LOES, anota: “Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y de PhD o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Requisitos para ser profesor o profesora titular principal
El artículo 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior que está vigente desde el 12 de octubre del 2010 señala que para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra;
- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años;
- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,
- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.