Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva
PRINCIPIO PROTECTOR
El derecho laboral tiene una clara vocación de proteger al más débil, es decir, al trabajador. El principio de protección es la razón de ser del derecho del trabajo.
Para este contenido tutelar el legislador dispone de un estatuto protector del trabajador, como normas de orden público, que establece mínimos irrenunciables, en materia de remuneraciones, higiene y seguridad, descansos, capacidad laboral, feriado, término de contrato, etc. Se trata del derecho individual del trabajo. Asimismo, cuando los trabajadores se asocian en sindicatos y negocian colectivamente con el empleador. Se trata del derecho colectivo del trabajo.
La protección del trabajador es la idea central del derecho del trabajo para humanizar las relaciones laborales.
Los docentes a tiempo completo y los empleados universitarios están protegidos por este derecho laboral, porque están sujetos al Código del Trabajo.
REGLAS DEL PRINCIPIO PROTECTOR:
* Norma más favorable. Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
* Condición más beneficiosa. Una nueva norma no puede empeorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
* Regla in dubio pro operario. Entre interpretaciones que puede tener una norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
* Irrenunciabilidad de los derechos. Los derechos de los trabajadores son irrenunciables mientras subsista la relación laboral.
* Primacía de la realidad. En caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero.
EL DERECHO DE PROTECCIÓN
La Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- garantizan el principio de protección de los docentes y empleados de las universidades y escuelas politécnicas.
En las instituciones de educación superior –IES- se debe aplicar el derecho de protección, de docentes y empleados, con el fin de evitar despidos intempestivos.
Las universidades ecuatorianas deberían tener Defensores de Docentes, quienes son los que aplican esta garantía constitucional en las universidades del mundo.
Las autoridades universitarias que no respeten el derecho de protección serán juzgadas por los jueces competentes del Ecuador, no importando el tiempo transcurrido, porque este juzgamiento no prescribe, a más del juicio por daños y perjuicios de los trabajadores perjudicados.