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Ética y derecho en el control del contenido de los medios

Por: Wilson Zapata Bustamante

Director de EcuadorUniversitario.Com

Ética y Derecho constituyen las dos únicas Ciencias valorativas de la Información. Lo que equivale a decir que solamente la Ética y el Derecho son capaces de calificar los actos informativos de rectos o torticeros. Una y otro se refieren a actos humanos, desde los actos normativos a los actos profesionales.

José María Desantes Guanter, mi profesor en la Universidad de Navarra -España, puntualizaba en una de sus clases, que Ética y Derecho nos permiten calificar los actos normativos y su resultado: la norma. De una ley puede decirse que es justa o injusta según que sea una ordenación, racional, para realizar el bien común o le falte alguna de estas cualidades. Conforme a principios morales y jurídicos podemos enjuiciar, criticar, valorar un conjunto de normas que constituye el ordenamiento jurídico, en general, y en concreto, el micro-ordenamiento informativo. Se ha dicho, con razón, dadas las imperfecciones humanas, que el Derecho -con mayúscula; como ordenamiento- es la realización asintótica de la Justicia. Y la Justicia es una virtud cardinal, la virtud de la alteridad entre los cardinales, la virtud relacional que nos pone en comunicación con los otros, la virtud comunicativa por axioma: /Iustitia in communicatione consistit, dirá Santo Tomas de Aquino, glosando la Ética a Nicómaco, de Aristóteles.

Pero también se ha dicho, enfatizaba el maestro, con una fórmula aparentemente contradictoria, que la justicia es la realización del derecho. Aquí la palabra derecho -con minúscula- se refiere a una de las esferas de poder concreto que el hombre tiene, porque por algún título le pertenecen, y que le legitiman para ejercerlo, exigirlo y defenderlo. Se refiere a lo que se conoce como derecho subjetivo. La información es objeto de un derecho subjetivo que conocemos, precisamente, como derecho a la Información. Derecho necesario para la vida, para la relación, para la convivencia en la comunidad, para la existencia y consolidación de la comunidad misma, el derecho a la Información está imperado por la naturaleza humana. Es, por tanto, un derecho humano y es un derecho natural, conforme con la doble dimensión individual y social del hombre. El que en algunos ordenamientos se le llame derecho fundamental, no empaña su innegable naturalidad.

Pues bien, decía Desantes,  si la ley -o el ordenamiento- ha de realizar la Justicia, y si la Justicia consiste en la realización del derecho subjetivo, sobre todo del derecho humano natural y, para nuestro objeto, del derecho a la información, es fácil deducir que una ley informativa será justa en tanto en cuanto favorezca la realización, la eficacia del derecho a la información, y será injusta en otro caso.

Hemos conectado así las ideas de información y de justicia, porque, efectivamente, la realidad de las cosas hace inevitable esta conexión. Y porque sirve para valorar también la operación informativa. El maestro Desantes  subrayaba que la función del jurista, del hombre de Derecho, es recti-ficar, o lo que es lo mismo, hacer las cosas rectas. Derecho significa recto en todos los idiomas que conozco. La función del informador,explicaba,  es in-formar, poner en forma unos mensajes para que puedan transmitirse a través de los medios técnicos de comunicación social. Pero este poner en forma el tratamiento de los mensajes, no puede hacerse de cualquier modo: es también una ordenación, racional, encaminada al bien común. En otras palabras, tiene que satisfacer el derecho a la información. Con una visión profunda de las cosas, in-formar es una modalidad especifica de recti-ficar. También la información, conforme a una deducción racional y lógica, consiste en hacer las cosas rectas. El Papa Juan Pablo II dijo alguna vez que los informadores somos creadores de paz. Según Fray Luis de León la paz es el sosiego en el orden o, traducido en lenguaje moderno, la voluntad permanente de crear y mantener el orden. Y el orden es el fruto del ordenamiento, de la norma. La normalidad no tiene un sentido estadístico, sino moral o jurídico: consiste en que la vida social se ajuste a las normas justas, las que realizan los derechos. El modo de actuar del informador, propiamente tal, según Desantes, se caracteriza por la rectitud, porque produce orden, paz, comunidad. Porque al informar y difundir la información, el comunicador está dando a los demás lo que es suyo, aquello a lo que tienen derecho. En dar a cada uno lo suyo, suum cuique tribuere, consiste la justicia. Si el público, el sujeto universal, los otros, cada uno, todos-los-cada­ uno, tienen derecho a la información, y en satisfacer ese derecho consiste la justicia, la información es un acto de justicia. Justicia que consiste no sólo en el qué, en dar la información, sino también en el cómo, en la calidad de la información que se da.

Del informador que informa bien, se puede afirmar que es justo, que practica la justicia. Del informador que informa mal, se puede decir que es injusto, que va contra la virtud -incluso natural- cardinal de la Justicia.

Que la información es un acto de justicia se convierte así en una idea tan fundamental como sencilla.

Ha quedado apuntado, entonces, que el fin connatural con el acto informativo se bifurca en dos dimensiones: una comunitaria y otra individual o, con más precisión, personal. La información crea orden, crea paz y, con ello, fundamenta y fortalece la comunidad. Comunidad y comunicación son ideas relacionales: no hay comunicación sin comunidad, no hay comunidad sin comunicación. El informador cumple con su tarea de construir la comunidad desde un quehacer que, si no el único, es uno de los que más influencia social tienen. Pero, al mismo tiempo el informador realiza la justicia, haciendo eficaz un derecho personal. Todos los derechos son personales. La expresión comunicación de masas tiene sentido, quizás, hablando en términos de sociología; pero no en Ética y Derecho. El derecho del público, del pueblo, es el derecho de todas y cada una de las personas que forman el pueblo.

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