Reformar la LOES es un reto de alto nivel

El Presidente Guillermo Lasso Mendoza declaró el pasado 15 de junio: “Hoy tuve una reunión con el secretario de la Senescyt (Alejandro Ribadeneira) para afinar el proyecto de ley que personalmente voy a presentar en la Asamblea Nacional en la primera semana de julio, a efectos de liberalizar la actividad de las universidades, de que tengan más libertad de establecer nuevas carreras, para establecer extensiones universitarias, y así existan más cupos para los jóvenes”.

Con esta reforma y otros cambios a reglamentos también se busca asegurar la libertad de cada joven para estudiar la carrera que desee, agregó.

En la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 3 numeral 1 se establece como un deber primordial del Estado el garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución, en particular la educación y otros.

El artículo 350 de la Carta Magna señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El artículo 351 de la Ley Suprema establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global;

El artículo 352 de la Constitución determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por Universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo 355 de la Constitución en lo pertinente precisa  que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución; adicionalmente, se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable.

La Ley Orgánica de Educación Superior, aprobada en el año 2010, es la ley que rige al Sistema Educación Superior del país, en la que se crea y reconoce las obligaciones de los entes de control y acreditación, además determina los criterios con el que la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, debe emitir las políticas públicas de este sector.

Hoy por hoy, miles de jóvenes requieren ampliar sus oportunidades de mejorar sus habilidades, aptitudes y competencias para ingresar a la Educación Superior pública, siendo necesario actualizar el Sistema de Nivelación y Admisión, posibilitando alternativas de nivelación y admisión que consideren elementos de acción afirmativa, méritos e implementación de políticas públicas.

Es necesario el fortalecimiento y revalorización de la formación técnica y tecnológica y de los Institutos y Conservatorios Superiores para ampliar la oferta académica y diversificar las oportunidades de acceso de las y los a la Educación Superior de calidad.

En la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- que rige la Educación Superior del país se desarrollan los derechos y garantías establecidas en la Constitución que norman el sistema de educación superior.

En la LOES están subsumidos en las diferentes normas, los principios constitucionales de la autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción de pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

En ejercicio de la facultad prevista en el numeral 6 del artículo 120, de la Constitución de la República del Ecuador, a la Asamblea Nacional le corresponde  expedir la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior  -LOES-

Ecuador Universitario

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