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La libertad de Cátedra

Por: Enrique Pozo Cabrera

En campo educativo, es una constante hablar de “libertad de cátedra”, se procuran definiciones que la precisen; sin embargo, el tema puede ser abordado desde varias ópticas. Debemos dejar claro que, la “libertad de Cátedra” es una noción doctrinalmente compleja, que ha sufrido múltiples modificaciones en la determinación de su contenido a lo largo de la historia y todo ello asociado a distintos modelos interpretativos en comprensión del , modelo universidad que determinan de un modo relevante su naturaleza, su contenido a más delimitaciones.

La “libertad de cátedra” es indispensable, vital, ya que el conocimiento se crea desafiando ideas y creencias ortodoxas y rompiendo dogmas, lo que significa  que, debido a la naturaleza de su trabajo, los académicos deben convertirse en un contra poder, asumen conflictos con gobiernos, autoridades y contra grupos de poder.

La “libertad de cátedra” es un derecho fundamental que garantiza no únicamente la libertad del profesor, sino también, los derechos de la formación de los alumnos. La “libertad de cátedra” tiene sus vínculos con otras libertades; así: la autonomía universitaria y la libertad académica.

La libertad académica es considerada un derecho humano básico para la formación de las universidades en todo el mundo y, en consecuencia, está consagrado en constituciones y en la Declaración Universal de las Naciones Unidas de Derechos Humanos y, en conjunto con la libertad de enseñanza, convierten a la educación en un valor social, político y personal. La libertad académica nace del derecho a crear los centros educativos y determinar su orientación, precautelando los derechos de los ciudadanos.

La autonomía universitaria, va más allá de poder establecer su estatuto o de poder administrar sus bienes y disponer de sus recursos económicos; va, hacia la búsqueda de los problemas sociales, investigarlos,  plantear alternativas de solución a través de la construcción de mallas curriculares que den respuesta a los problemas de la sociedad; la autonomía permite a la universidad investigar en libertad y en ejercicio de su derecho de libertad de expresión proponer, hacer saber, de las soluciones y conclusiones a las que ha llegado.

La “libertad de cátedra” es también una proyección de la libertad ideológica y supone el derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones de los docentes. De lo dicho se desprende que investigar, enseñar y publicar son componentes de la “libertad de cátedra” ; para ello, el docente optar por una posición teórico-científica en relación a las materias que enseña; así mismo, puede elegir estrategias, contenidos, teorías, concepciones y sistemas evaluación, etc., etc.

La “libertad de cátedra” no es exclusiva de la universidad pública o de la universidad particular. Aclarando que, hay dos factores que afectan el alcance y contenido de la “libertad de cátedra” que son de naturaleza estatal o privada del centro docente, y el nivel educativo en el que se desempeña el puesto docente.

Existe una diferencia entre libertad de cátedra y libertad de investigación.  La primera es para el ejercicio pleno del cargo de docente en específico y la segunda presupone en ciertos casos el previo disfrute de un status de científico investigador.

La “libertad de cátedra” recoge la facultad de la que gozan los docentes para enseñar, investigar y publicar sobre un tema considerado como de su interés profesional, sin preocuparse de recibir algún tipo de sanción. Por lo tanto, la investigación se puede llevar de manera autónoma y posteriormente transmitir este conocimiento.

La “libertad de cátedra” se puede mirar desde las libertades de Isaiah Berlin, una negativa y otra positiva y, desde los centros de educación pública y la privada.

En los centros educativos públicos, la “libertad de cátedra” con un carácter negativo, es la resistencia a cualquier orientación ideológica en la enseñanza y, el carácter positivo, es la facultad que tiene el docente de adecuar sus explicaciones conforme sus ideas y opiniones.

En los centros educativos privados, la “libertad de cátedra” con un carácter negativo, es el campo ideológico de este tipo de centros y, el carácter positivo, permite al docente expresarse hasta el límite del ideario del centro.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10 de diciembre de 1948, en su Preámbulo, señala que la inspiración más elevada del hombre consiste en un advenimiento a un mundo en el que los seres humanos, liberados del terror y de la miseria, disfruten de la libertad de la palabra y de la libertad de creencias, para expresar su ideología sin restricciones.

 

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