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Libertad de expresión

La democracia se sustenta en el consenso y el consenso se forja en el contraste de las ideas. Nuestro sistema perdura porque los ecuatorianos ejercemos constantemente la libertad de expresión, sugiriendo, cuestionando y criticando las acciones de los poderes establecidos. El vínculo espiritual que entrelaza el tejido social de nuestra nacionalidad, es tanto más fuerte cuanto más vigoroso es el libre intercambio de informaciones y de opiniones. Nadie es poseedor de la verdad absoluta. Y en la democracia, sistema en que la soberanía reside en el pueblo, la búsqueda de la verdad es tarea común que incumbe a todos los ciudadanos por igual.

Quienes no tienen acceso a los medios de comunicación social manifiestan su libertad de expresión en las calles y plazas, aunque siempre terminan siendo reprimidos por las autoridades de turno.

La libertad de expresión es una de las conquistas más extraordinarias de la humanidad. La lucha por el derecho a manifestar sin cortapisas ni temores el pensamiento de cada uno, es la historia del esfuerzo permanente del hombre por encontrar sistemas de convivencia cada vez más equitativos y más libres.

Primero fue la libertad de opinión que se ejercía en el ágora ateniense, derecho por el que perecieron muchos mártires de la religión, la política y la cultura. Con el advenimiento de la imprenta de Gutenberg, el mismo derecho fue planteado como la libertad de imprenta. La expansión del conocimiento, de la ciencia y de la cultura por el orbe representa una revolución de dimensiones universales al amparo precisamente de esta libertad fundamental. La aparición de la prensa de circulación masiva a finales del siglo XIX transformó ese derecho milenario en la libertad de prensa, por la que todavía hoy seguimos luchando.

Casi todos los países han incorporado a su derecho positivo el contenido de la Declaración Universal de Los Derechos Humanos, elaborada por Naciones Unidas (París, 10 de diciembre de 1948), y la mayoría, de la Convención Europea de derechos del hombre y libertades fundamentales, aprobada por el Consejo de Europa (Roma, 4 de noviembre de 1950), amén de otras convenciones relativas a aspectos concretos de la RTV (emisiones, derechos de autor, fonogramas, etc.). La Declaración Universal de los Derechos Humanos recogió una formulación más amplia aún para responder al surgimiento de la radiodifusión y del cinematógrafo: la libertad de expresión.

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”. Como vemos, la comunidad internacional es determinante en el reconocimiento oficial de esta libertad.

El artículo 29, en su inciso 2 expresa: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”

El inciso 3, agrega: “Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas”.

Como se puede apreciar, la libertad de información no se nos presenta como una libertad absoluta, sino relativa, sometida a un control público, a fin de evitar abusos que lesionen los intereses de las instituciones democráticas como sería la incitación a la rebelión armada, o los derechos de los ciudadanos, como es la difamación e injuria al honor y reputación. Ahora bien, este control que ejerce el Estado presenta dos modalidades generales; en aquellos Estados donde existe un organismo público o para público de radiodifusión, el control sobre las emisiones está previamente asegurado por los organismos públicos a través del sistema de censura previa. En los países en donde la radiodifusión se encuentra total o parcialmente confiada a los particulares, el control se realiza a través de una censura “a posteriori”.

En nuestros días, la revolución de la tecnología de las comunicaciones plantea la conveniencia de ensanchar el significado de esta gran conquista de la humanidad en una formulación adecuada a los tiempos y al espíritu democrático que domina nuestra época: el derecho a la comunicación.

La democratización de las comunicaciones es un objetivo político de la mayor importancia para transformar el presente estado de cosas. Cuando se logre democratizar las comunicaciones, no habrá más unos emisores activos y unos receptores pasivos sino que todo ciudadano tendrá el mismo derecho e igual posibilidad de emitir sus opiniones y recibir los puntos de vista de otras personas. Tal transformación requiere, sin duda alguna, un desarrollo histórico de largo plazo, como prolongado fue el proceso para ascender de la libertad de opinión en la antigüedad, a la libertad de imprenta hace cinco siglos, a la libertad de prensa en el siglo XIX y a la libertad de expresión en el siglo XX.

El dinamismo de la democracia alcanza a todas las dimensiones de la vida social. Estamos justamente incómodos con la democracia política que gozamos en el Ecuador. Luchamos por alcanzar una verdadera democracia política y expandir ese espíritu hacia la democracia social y la democracia económica. En el ámbito de la cultura también se requiere un espíritu democrático, dinámico y, muy especialmente, en el dominio de la información y de la comunicación. La palabra es el don humano por excelencia. Si la comunicación es inherente a la vida, no es posible concebir que persista la situación actual en que no todos tenemos el mismo derecho ni igualdad de oportunidades para expresarnos libremente.

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