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Memoria sobre los procesos de integración de las universidades, escuelas politécnicas e instituciones de educación superior del Ecuador

 

Por: Ing. Iván Moreno Galárraga. 1 /

La organización de un Consejo Nacional de Educación Superior, es un hecho trascendental para nuestro país, representa la concreción de una sumatoria de esfuerzos realizados en diferentes épocas por autoridades, profesores y estudiantes universitarios, que promovieron la integración de las instituciones de educación superior, para planificar, coordinar y armonizar su desarrollo. La legislación universitaria en vigencia, a más de la planificación, coordinación y armonización, agrega obligaciones fundamentales a las instituciones de educación superior: el rendimiento social de cuentas, la evaluación (interna y externa) y la acreditación, circunscritos al aseguramiento de la calidad.

Sobre el proceso de integración de las universidades, escuelas politécnicas e instituciones de educación superior, hasta la promoción del actual Consejo de Educación Superior, se observan las siguientes fases:

– Consejo Nacional de Educación Superior-CNES. Ley de Educación Superior de 1966. Período 1966-1970.

– Reuniones de Rectores y Representantes Estudiantiles y Asociación Ecuatoriana de Universidades y Escuelas Politécnicas. Período 1970-1982.

– Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas-CONUEP. Ley de Educación Superior de 1982. Período 1982-2000.

– Consejo Nacional de Educación Superior-CONESUP. Período 2000-2010.

– Consejo de Educación Superior (CES) –Octubre de 2010 hasta…

El presente escrito es una síntesis que procura resaltar los aspectos de mayor importancia de las tres primeras fases: Primer Consejo Nacional de Educación Superior; Reuniones de Rectores y Representantes Estudiantiles y Asociación Ecuatoriana de Universidades y Escuelas Politécnicas; y, Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas.

Antecedentes sobre los procesos de integración.

El principio de autonomía universitaria adquiere relevancia a partir de su reconocimiento legal, hecho que se instrumentaliza en la Ley de Educación Superior expedida por la Junta Provisional de Gobierno de 1925. Este postulado fue confirmado en la Ley de Educación Superior de 1937, promulgada por el Gobierno del Ing. Federico Páez, Encargado del Mando Supremo de la República. Al asumir el poder el General Alberto Enríquez Gallo, dicta en 1938, una nueva Ley de Educación Superior, ratificándose en esta el principio de autonomía universitaria.

Con frecuencia se atribuye la legalización del principio de autonomía universitaria al Movimiento de Córdoba, Argentina, de 1918, expresado en el “Manifiesto de la Juventud Argentina de Córdoba a los Hombres Libres de Sudamérica”; sin embargo, es importante destacar que desde la segunda mitad del siglo XIX, autoridades, profesores y estudiantes universitarios ecuatorianos emprendieron un proceso perseverante ante los sucesivos gobiernos para su consecución, que obtuvo en el Movimiento de Córdoba un consistente apoyo internacional.

El principio de autonomía reconocido legalmente fue considerado por los gobernantes de turno como una declaración frágil, aspecto que se verifica con la Ley de Educación Superior de 1938, mencionada anteriormente, la cual reconoce la autonomía universitaria pero también concede al Ministerio de Educación la potestad de intervenir en las universidades, inclusive de clausurarlas. En ese mismo año, el Dr. Aurelio Mosquera Narváez, en ejercicio de la Presidencia de la República, basado en esta Ley, dispuso la clausura de la Universidad Central del Ecuador, a pesar de haber sido su rector.

Hechos como este generó el propósito de consolidar el principio de autonomía. El Dr. Julio Enrique Paredes, Rector de la Universidad Central del Ecuador, de 1939 a 1951, lideró una movilización universitaria nacional para lograr su reconocimiento constitucional, aspiración que se concreta en la Constitución Política de la República de 1945, Art. 143, que en la parte pertinente dice: “Las universidades son autónomas, conforme a la ley, y atenderán de modo especial al estudio y resolución de los problemas nacionales y a la difusión de la cultura entre las clases populares. Para garantizar dicha autonomía, el Estado procurará la creación del patrimonio universitario. Se garantiza la libertad de cátedra. La ley asegurará la estabilidad de los trabajadores de la enseñanza en todos sus grados y regulará la designación, ascenso, traslado, separación y remuneración de ellos…”.

La Constitución Política de 1945 reivindica a la educación en relación con las anteriores y de manera especial a la educación universitaria. Basados en las condiciones favorables que generaba el nuevo ordenamiento legal, autoridades, profesores y estudiantes, aspiraban una legislación universitaria propulsora de su importante potencial y de su desarrollo. Pero, como dice el pueblo: “lo bueno dura poco”, el Dr. José María Velasco Ibarra, elegido Presidente de la República por la Asamblea Constituyente de 1945, firmó el ejecútese en la Constitución aprobada por ella, el 6 de marzo de 1945; sin embargo, a 24 días de vigencia, el 30 de marzo de ese mismo año, la inhabilitó y convocó a una nueva Asamblea Constituyente que elaboró la Constitución Política de la República de 1946, cuyo ejecútese firmó el 19 de octubre de 1948 el señor Galo Plaza, Presidente Constitucional de la República. Esta Constitución, en el Art. 172, dice: “Las Universidades tanto oficiales como particulares, son autónomas. Para la efectividad de esta autonomía en las Universidades oficiales, la Ley propenderá la creación del patrimonio universitario”. El principio de autonomía, desde entonces, ha sido ratificado por todas las constituciones que se han promulgado en nuestro país.

Las autoridades universitarias, profesores y estudiantes, han sido los promotores persistentes del proceso de afirmación del principio constitucional de autonomía. Internamente se generó un debate permanente en torno a la aplicación vertical y transversal de este principio y, en lo externo, a su defensa irrestricta en las relaciones frecuentemente conflictivas con los ejecutores del poder político del Estado. En 1960, el Dr. Alfredo Pérez Guerrero, Rector de la Universidad Central del Ecuador, propone la Reforma Universitaria en procura de la democratización de la enseñaza superior y la afirmación de medios científicos y tecnológicos de alto nivel, entre otros enunciados. En 1964, al reabrirse la Universidad de la clausura impuesta por la Dictadura Militar, sus autoridades establecen como objetivo primordial la Reforma Universitaria, la elaboración de un plan general y planes iniciales a partir de unidad académica. Se promueve la expedición de la Ley del Consejo Técnico de Educación Superior y un Comité de Coordinación.

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1/ Ex rector de la  Escuela Politécnica de Chimborazo y ex Coordinador Académico General de la Universidad Alfredo Pérez Guerrero. En la siguiente entrega, el autor de esta investigación hablará acerca del Primer Consejo Nacional de Educación Superior.

 

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