Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva
La Universidad Tecnológica Equinoccial –UTE-, hasta el momento, no ha pagado la jubilación patronal a los jubilados que tienen derecho a este beneficio. Los docentes y empleados han hecho todos los trámites para recibir su jubilación patronal, a partir del 10 de febrero de 2016 y esperan que las autoridades del trabajo hagan cumplir esta obligación. La UTE debe respetar la ley y atender este reclamo para evitar un juicio laboral.
Miguel Ángel Puente, especialista en temas laborales, dice que: “incluso se interpretó como el salario básico sectorial (según cada sector productivo). El Ministerio del Trabajo puso fin a este debate a través del sexto considerando del Acuerdo 204. Así, respecto al techo de la jubilación patronal, el ente señala que debe entenderse “remuneración” como salario básico unificado al cese de las funciones del trabajador. Con ello, un trabajador bajo el Código no podrá recibir una pensión patronal mayor al salario básico”
Puente, también dice que: “un aspecto novedoso del Acuerdo 204 es que establece sanciones a los ex empleadores que incumplan con el pago de la jubilación patronal mensual a sus ex trabajadores. La multa va de USD 200 por cada mes de retraso hasta un máximo de 20 salarios básicos unificados del trabajador en general. Las personas con 25 o más años de servicio en una empresa tienen derecho a la jubilación patronal. Para ello, deben haber trabajado, de forma continua o discontinua, en una sola empresa.
Pago proporcional.
Los trabajadores que hubieren laborado entre 20 y 25 años y hayan sido despedidos tienen derecho a la jubilación patronal. El pago será proporcional a los años de servicio. Pago mensual hasta la muerte de su titular. Hay la opción de recibir un monto global. Aunque la ley no fija una fórmula exacta para el cálculo, las firmas pueden contratar un estudio actuarial para determinar este monto.
Límite.
La pensión mensual de jubilación patronal no será mayor a la remuneración básica unificada media del último año ni inferior a USD 30. El Ministerio aclaró que la remuneración se refiere al salario básico”.
“Si por algún motivo el empleado fallece, la empresa debe seguir pagando el monto de la pensión jubilar por un año más a los herederos de este. El monto será igual al que venía cobrando el titular.
Monto global.
La gente prefiere recibir un monto global, pues si muere al año de jubilación la empresa solo paga un año más de pensión, mientras que el pago único equivale a una proyección de los años que se viviría.
Valor del pago global.
Las personas que se acojan al monto global no podrán recibir un monto menor al 50% del sueldo que recibían al momento de acogerse a la jubilación, multiplicado por los años de labor”.
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