Según el dictamen favorable emitido por la Corte Constitucional (CC), el traspaso de la atribución de designación de autoridades que tiene el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) no conlleva la alteración de la estructura fundamental de la Constitución, por consiguiente, la Asamblea Nacional puede continuar con el trámite de la enmienda para trasladar dicha facultad a la Función Legislativa, según el procedimiento establecido en el artículo 441, numeral 2 de la Carta Suprema.
La Corte Constitucional emitió dictamen que viabiliza el trámite de enmienda, sobre la base de la iniciativa de un número no inferior a la tercera parte de los miembros de la Asamblea Nacional.
La Corte considera que el traspaso de la atribución de designación de autoridades no supone cambiar de fondo a la Constitución, pues el Cpccs se mantiene en dicha estructura, como parte de la Función de Transparencia y podrá ejercer el resto de potestades establecidas en el marco constitucional.
TRÁMITE
Una vez notificada la Asamblea con el dictamen favorable de la Corte Constitucional, el Consejo de Administración Legislativa (CAL) deberá reunirse, conocer el documento y proponer al Pleno de la Asamblea la conformación de una Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento del proyecto de enmienda constitucional (artículo 73, inciso segundo, Ley Orgánica de la Función Legislativa).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 441, numeral 2, el proyecto se tramitará en dos debates; el segundo debate se realizará de modo impostergable en los treinta días siguientes al año de realizado el primero. La reforma solo se aprobará si obtiene el respaldo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Nacional.
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