El artículo 8 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) con fecha 2 de julio de 2014, establece: ”Los estudiantes que gocen del derecho a la gratuidad, así como aquellos que paguen los valores correspondientes por aranceles y matrículas durante el periodo académico al que corresponda la misma, gozarán de los derechos o servicios que la escolaridad en cada periodo académico abarca, entre otros: Sigue leyendo
