Archivo de la etiqueta: Ley de Educación Superior

Examen de habilitación profesional

El artículo 104 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que “El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), desarrollará un examen de habilitación para el ejercicio profesional, en aquellas carreras que pudieran comprometer el interés público, poniendo en riesgo esencialmente la vida, la salud y la seguridad de la ciudadanía.

Para este tipo de carreras, los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Consejo de Educación Superior.

El Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en coordinación con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, determinarán la obligatoriedad de este examen y expedirán el permiso respectivo para ejercer la profesión.

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Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos

El artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.

Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.

En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.

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Ampliarán plazo para que docentes cumplan con el requisito del Ph.D

La Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que está vigente desde octubre del 2010, establece: “ El requisito de doctorado (Ph.D o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición”. Sigue leyendo

Asamblea Nacional inicia trámite de reformas a la LOES

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, acogiendo la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), avocó conocimiento e inició el tratamiento de los proyectos de reformas a las leyes orgánicas de Educación Intercultural (LOEI) y de Educación Superior (LOES), de iniciativa del Presidente de la República y del asambleísta Antonio Posso, respectivamente. Sigue leyendo