Archivo de la etiqueta: LOES

La LOES establece asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación

La Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-  que entró en vigencia el pasado  2 de agosto, establece en su artículo 36, la asignación de recursos para publicaciones, becas para profesores o profesoras e investigación.

Las universidades y escuelas politécnicas de carácter público y particular, dice el mencionado artículo, asignarán de manera obligatoria en sus presupuestos partidas para ejecutar proyectos de investigación, adquirir infraestructura tecnológica, publicar textos pertinentes a las necesidades ecuatorianas en revistas indexadas, otorgar becas doctorales a sus profesores titulares y pago de patentes.

En las universidades y escuelas politécnicas esta asignación será de al menos el 6% de sus respectivos presupuestos.

EcuadorUniversitario.Com

Senescyt socializa reformas a la LOES

Con la participación de 98 representantes de los institutos técnicos y tecnológicos, se realizaron talleres en las ciudades de Guayaquil, Ibarra, Latacunga, Loja, Quito y Santo Domingo, para socializar el Plan Nacional de Fortalecimiento y Revolarización de la Formación Técnica y Tecnológica, en el marco de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Durante las jornadas de trabajo organizadas por la Senescyt, se efectuó además un análisis de las reformas a la LOES y lo que implica el fortalecimiento que recibirá la formación técnica y tecnológica en el país: procesos de acreditación requeridos, titulación de tercer nivel, posibilidad de acceder a maestrías técnicas y tecnológicas y beneficios en general para los jóvenes que opten por esta instrucción.

Durante los talleres, también se diagnosticó la situación de cada institución, a través de la revisión de los indicadores y planes de fortalecimiento existentes. En estas jornadas participaron rectores, vicerrectores y coordinadores académicos de los institutos.

Para Ida Campi, rectora del Instituto Tecnológico Superior Juan Bautista Aguirre, esta experiencia fue enriquecedora, “ya que nos permite, como autoridades, autoevaluar la gestión y las posibilidades de progreso que tendrán nuestros estudiantes”.

EcuadorUniversitario.Com

Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (Loes) está ya publicada en el Registro Oficial No. 297

La Ley reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior (Loes) está ya publicada en el Registro Oficial No. 297, Suplemento de 2 de agosto 2018. Los cambios están orientados a fortalecer el sistema y democratizar el acceso de los jóvenes bachilleres a las universidades, en igualdad de oportunidades, con calidad y pertinencia.

Antecedentes

El 15 de mayo se aprobó, en segundo debate, la propuesta en el Pleno de la Asamblea Nacional y el Presidente de la República impuso un veto parcial, con 27 observaciones, mismo que la Legislatura lo resolvió el jueves 12 de julio.

Logros

El examen no será el único requisito para ingresar a los centros de educación superior, pues también se considerará el expediente académico, la situación socioeconómica del aspirante e inclusive su procedencia.

Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos, cuanto particulares, debidamente evaluados y acreditados, podrán tener esta condición previo cumplimiento de determinados requisitos. Este nivel de formación se orienta al desarrollo de las habilidades y destrezas relacionadas con procesos productivos y de desarrollo de bienes y servicios que permitan la aplicación, adaptación, innovación y desarrollo tecnológico.

Se garantiza la posibilidad de acceder a formación especifica al campo de acción del nivel tecnológico en cuarto nivel.

Establece la creación de dos universidades, una en Santo Domingo de los Tsáchilas y la reactivación de la Universidad Intercultural de los Pueblos y Nacionalidades Indígenas Amawtay Wasy como institución pública y su incorporación en el sistema de educación superior.

Las instituciones de educación superior (IES) serán acreditadas eliminando su categorización, por tanto, podrán certificarse con parámetros internacionales, de manera opcional.

Los cambios refuerzan la autonomía universitaria; mayor participación de los estudiantes y profesores en la toma de decisiones como la designación del rector o las autoridades internas; garantizan los recursos de autogestión de las IES, su disponibilidad y uso autónomo en las cuentas individuales; un régimen específico de compras públicas; y, se robustece el proceso de investigación.

EcuadorUniversitario.Com

 

El Cogobierno en la nueva Ley Orgánica de Educación Superior

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2018, y que actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República, para su aprobación  o su objeción parcial o total,  establece el Principio del Cogobierno.

El texto de la reforma dice:

Artículo 34.- Sustitúyase el Art. 45 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 45.- Principio del Cogobterno.– E/ cogobiemo es parte consustancial de la autonomía responsable. Consiste en la dirección compartida de las instituciones de educación superior por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad , igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género.

Las instituciones de educación superior incluirán este principio en sus respectivos estatutos.».

Artículo 35.- Sustitúyase el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 46.· órganos de carácter colegiado.- Para el ejercicio del cogobiemo las instituciones de educación superior definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley.

En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres y la participación de otros miembros de la comunidad académica, pertenecientes a población históricamente discriminada o excluida según corresponda. .

Artículo 36.- Sustitúyase el Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 47.- órgano colegiado superior.- Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores y estudiantes.

Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores.

El número de miembros de este órgano colegiado superior mantendrá la proporcionalidad establecida en la presente ley, garantizando que el estamento de menor proporción se encuentre representado al menos por una persona.

EcuadorUniversitario.Com

Reformas a la LOES establece sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2018, y que actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República, para su aprobación  o su objeción parcial o total,  establece sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.

El texto de la reforma dice:

Articulo 142.- Sustitúyase el Art. 207 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 207.· Sanciones para las y los estudiantes, profesores investigadores, servidores y trabajadores.· Las instituciones del Sistema de Educación Superior, así como también los Organismos que lo rigen, estarán en la obligación de aplicar las sanciones para las y los estudiantes, profesores e investigadores, dependiendo del caso, tal como a continuación se enuncian.

Son faltas de las y los estudiantes, profesores e investigadores:

  1. a) Obstaculizar o interferir en el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y culturales de la institución;
  2. b) Alterar la paz, la convivencia armónica e irrespetar a la moral y las buenas costumbres;
  3. c) Atentar contra la institucionalidad y la autonomía universitaria;
  4. d) Cometer cualquier acto de violencia de hecho o de palabra contra cualquier miembro de la comunidad educativa, autoridades, ciudadanos y colectivos sociales;
  5. e) Incurrir en actos u omisiones de violencia de género, psicológica o sexual, que se traduce en conductas abusivas dirigidas a perseguir, chantajear e intimidar con el propósito o efecto de crear un entorno de desigualdad, ofensivo, humillante, hostil o vergonzoso para la víctima.
  6. f) Deteriorar o destruir en forma voluntaria las instalaciones institucionales y los bienes públicos y privados;
  7. g) No cumplir con los principios y disposiciones contenidas en la presente Ley, el ordenamiento juridico ecuatoriano o la normativa interna de la institución de educación superior; y,
  8. h) Cometer fraude o deshonestidad académica;

Las sanciones

Según la gravedad de las faltas cometidas por las y los estudiantes, profesores e investigadores, éstas serán leves, graves y muy graves y las sanciones podrán ser las siguientes:

  1. a) Amonestación escrita;
  2. b) Pérdida de una o varias asignaturas;
  3. c) Suspensión temporal de sus actividades académicas; y,
  4. d) Separación definitiva de la Institución; que será considerada como causal legal para la terminación de la relación laboral, de ser el caso.

Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a aquellas y aquellos estudiantes, profesores e investigadores que hayan incurrido en las faltas tipificadas por la presente Ley y los Estatutos de la Institución. La normativa interna institucional establecerá el procedimiento y los órganos competentes, así como una instancia que vele por el debido proceso y el derecho a la defensa.

La sanción de separación definitiva de la institución, así como lo previsto en el literal e) precedente, son competencia privativa del Órgano Colegiado Superior.

El Órgano definido en los estatutos de la institución, en un plazo no mayor a los sesenta días de instaurado el proceso disciplinario, deberá emitir una resolución que impone la sanción o absuelve a las y los estudiantes, profesores e investigadores.

Las y los estudiantes, profesores e investigadores podrán recurrir ante el órgano Colegiado Superior de la Institución en los casos en los que se le haya impuesto una sanción por cometimiento de faltas calificadas como graves y de las muy graves cuya imposición no sea competencia del Órgano Colegiado Superior. De esta resolución cabe recurso de apelación ante Consejo de Educación Superior.

Los recursos que se interpongan en contra de la resolución, no suspenderán su ejecución.

Las sanciones para las y los servidores públicos serán las previstas en la Ley Orgánica del Servicio Público, y para las y los trabajadores de las instituciones de educación superior públicas y privadas se aplicará el Código del Trabajo.

EcuadorUniversitario.Com

 

Reformas a la LOES establece requisitos para dignidades de representación estudiantil

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional el 15 de mayo de 2018, y que actualmente se encuentra en manos del Presidente de la República, para su aprobación  o su objeción parcial o total,  establece requisitos para dignidades de representación estudiantil.

La reforma enviada al Ejecutivo dice:

Artículo 50.- Sustitúyase el Art. 61 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 61.· Requisitos para dignidades de representación estudiantil.· Los requisitos para las dignidades de representación estudiantil al cogobiemo, serán establecidos conforme a la regulación institucional; sin perjuicio de lo cual se establece los requisitos mínimos siguientes:

l . Acreditar un promedio de calificaciones equivalente a muy bueno, que tomará en cuenta toda la trayectoria académica de la o el candidato;

2.- Haber aprobado al menos el cincuenta por ciento de la malla curricular; y,

3.- Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura.

EcuadorUniversitario.Com

Requisitos para ser profesor o profesora titular principal en la Universidad

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, establece los requisitos para  ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior.

La reforma dice:

Articulo 106.· Sustitúyase el art. 150 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 150.-  Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener titulo de posgrado correspondiente a doctorado (PhD. o su equivalente) afín al campo amplio de conocimiento en el que desempeñará sus actividades académicas o reconocimiento de trayectoria, según lo establecido en la presente Ley y la normativa pertinente;

b) Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el campo amplio de conocimiento afín al desempeño de sus actividades académicas;

c) Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d) Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

EcuadorUniversitario.Com

Reformas a la LOES crea el Consejo de Regentes

Una de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y que está en manos  del Ejecutivo para su aprobación u objeción, crea el Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de las  instituciones de educación superior particulares.

La reforma a la LOES dice:

Artículo 37.- A continuación del Art. 47 de la Ley Orgánica de Educación Superior, agréguese los artículos 47.1. y 47.2. con el siguiente texto:

Art. 47.1.- Consejo de Regentes.· Las instituciones de educación superior particulares podrán constituir un Consejo de Regentes que tendrá como principal función la de velar por el cumplimiento de la misión, la visión y los principios fundacionales de estas instituciones.

Este Consejo estará integrado por un mínimo de cinco y máximo de siete miembros. Podrán formar parte del Consejo los promotores o fundadores de la institución, siempre que su representación no supere el número de dos integrantes.

Los miembros del Consejo de Regentes deberán acreditar ante el máximo Órgano Colegiado Superior amplia trayectoria académica o profesional, experiencia en gestión o desempeño en funciones de gran relevancia en el sector público, privado o comunitario, y probidad, y serán legalmente responsables por las decisiones y actos que realicen en el ejercicio de sus funciones.

El periodo de duración y funcionamiento del Consejo de Regentes se regira de acuerdo a los estatutos de las instituciones de educación superior.

47.2.- Atribuciones del Consejo de Regentes.– Serán deberes y atribuciones del Consejo de Regentes:

a) Rendir cuentas e informar al Órgano Colegiado Superior de las actividades relativas al cumplimiento de sus funciones, según lo establecido en los estatutos de las instituciones de educación superior a la cual pertenecen, o cuando éste lo requiera.

b) Aprobar la planificación estratégica institucional en el marco de las disposiciones de la Constitución y la ley, promoviendo la articulación con el desarrollo nacional.

c) Elegir al Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el principio de alternabilidad, bajo cualquiera de los mecanismos previstos en esta Ley.

d) Solicitar la remoción del Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, respetando el debido proceso y conforme a las causales y al procedimiento determinado en esta Ley y su reglamento.

e) Las demás que establezca el estatuto de la institución de educación superior, conforme a la Constitución y las normas vigentes.»

EcuadorUniversitario.Com

Reformas la LOES establece fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias para las IES

El texto aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional  y que está en manos del Ejecutivo para su aprobación  u objeción, establece la siguiente reforma:

Artículo 23.- Sustitúyase el Art. 28 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

Art. 28.· Fuentes complementarias de ingresos y exoneraciones tributarias.· Las instituciones de educación superior podrán crear fuentes complementarias de ingresos para mejorar su capacidad académica, invertir en la investigación, en el otorgamiento de becas y ayudas económicas, en formar doctorados, en programas de posgrado, inversión en infraestructura, promoción y difusión cultural, entre otros, en los términos establecidos en la normativa pertinente.

Estos ingresos serán manejados de manera autónoma por la universidad en una cuenta propia e independiente que podrá ser auditada conforme lo establecido en el Art. 26 de esta Ley.

Las instituciones de educación superior públicas gozarán de los beneficios y exoneraciones en materia tn’butaria y arancelaria, vigentes en la Ley para el resto de instituciones públicas, siempre y cuando esos ingresos sean destinados exclusivamente y de manera comprobada a los servicios antes referidos.

Los servicios de asesoría técnica, consultoría y otros que constituyan fuentes de ingreso alternativo para las instituciones de educación superior públicas o particulares, podrán llevarse a cabo en la medida en que no se opongan a su carácter institucional.

El Consejo de Educación Superior regulará por el cumplimento de esta obligación mediante la normativa respectiva.

EcuadorUniversitario.Com

Reformas a la LOES determina las Instituciones del Sistema de Educación Superior

Las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional y  que está en manos del Ejecutivo para su probación u objeción,  establece el siguiente cambio e relación a las  Instituciones del Sistema de Educación Superior.

Artículo 11.- Sustitúyase el Art. 14 de la Ley Orgánica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 14.- Instituciones del Sistema de Educación Superior.– Son instituciones del Sistema de Educación Superior:

a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente o evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley;

b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos y de artes, tanto públicos como particulares debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley; y,

c) Los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, confomte la presente Ley.

Los institutos y conservatorios superiores podrán denominarse institutos y conservatorios superiores universitarios cuando el Consejo de Aseguramiento de la Calidad acredite su capacidad institucional para ofertar el cuarto nivel técnico o tecnológico o su equivalente. El Consejo de Educación Superior aprobará las carreras que dicten estos institutos.».

EcuadorUniversitario.Com