Archivo de la etiqueta: LOES

Preguntas y respuestas

P.- ¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

R.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), se encuentren legalmente matriculados.

P.- ¿La LOES garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

R.- El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

P.- ¿Las instituciones de educación superior están obligadas a mantener unidades de bienestar estudiantil y orientación vocacional?

R.- De conformidad con el Art. 86 de la LOES las instituciones de educación superior deben mantener una unidad administrativa de Bienestar Estudiantil destinada a promover la orientación vocacional y profesional, facilitar la obtención de créditos, estímulos, ayudas económicas y becas, y ofrecer los servicios asistenciales que se determinen en las normativas de cada institución. Esta unidad, además, debe encargarse de promover un ambiente de respeto a los derechos y a la integridad física, psicológica y sexual de las y los estudiantes, en un ambiente libre de violencia, y brindar asistencia a quienes demanden por violaciones de estos derechos.

P.-¿Para obtener su título universitario los estudiantes deben cumplir previamente las pasantías preprofesionales de servicio a la comunidad?

R.- Como requisito previo a la obtención del título, los y las estudiantes deben acreditar servicios a la comunidad mediante prácticas o pasantías preprofesionales, debidamente monitoreadas, en los campos de su especialidad, de conformidad con los lineamientos generales definidos por el Consejo de Educación Superior. Dichas actividades se realizarán en coordinación con organizaciones comunitarias, empresas e instituciones públicas y privadas relacionadas con la respectiva especialidad.

P.- ¿Qué sectores de la sociedad deben beneficiarse del servicio a la comunidad?

R.- Para cumplir con la obligatoriedad de los servicios a la comunidad se propenderá beneficiar a sectores rurales y marginados de la población, si la naturaleza de la carrera lo permite, o a prestar servicios en centros de atención gratuita.

P-¿Quién establece los aranceles para los estudiantes en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores de régimen particular tienen facultad para determinar, a través de su máximo órgano colegiado académico superior, los aranceles por costos de carrera, de acuerdo con su normativa interna. Estos recursos serán destinados a financiar su actividad sin perseguir fines de lucro.

La LOES señala que las instituciones de educación superior particulares establecerán los aranceles ajustándose a los parámetros generales que establecerá el Consejo de Educación Superior, que deberán necesariamente tomar en cuenta el nivel y la calidad de la enseñanza, el pago adecuado de los docentes, costos de investigación y extensión, costo de los servicios educativos, desarrollo de la infraestructura y otras inversiones de tipo académico. En caso de haber excedentes en sus estados financieros, éstos serán destinados a incrementar su patrimonio institucional.

P.-¿Se pueden cobrar aranceles diferenciados en las instituciones de educación superior particulares?

R.- Para el cobro a los y las estudiantes de los aranceles por costos de carrera, las instituciones de educación superior particulares tratarán de establecer un sistema diferenciado de aranceles, que observará de manera principal, la realidad socioeconómica de cada estudiante.

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Calidad, excelencia académica y pertinencia

El artículo 13 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece que son funciones del Sistema de Educación Superior del Ecuador: Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia. Sigue leyendo

Así surgió el proyecto de Ciudad del Conocimiento Yachay

Yachay, que en kichwa significa conocimiento, se constituirá en el primer centro especializado de conocimiento de América Latina. Se creará en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura, para apoyar la innovación tecnológica y de negocios intensivos en conocimiento, donde se combinarán las mejores ideas, talento humano e infraestructura, que generarán las aplicaciones científicas de nivel mundial necesarias para alcanzar el Buen Vivir. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas

P.-¿Todos los ecuatorianos tienen igualdad de oportunidades para acceder a la educación superior?

R.- El principio de igualdad de oportunidades consiste en garantizar a todos los actores del Sistema de Educación Superior las mismas posibilidades en el acceso, permanencia, movilidad y egreso del sistema, sin discriminación de género, credo, orientación sexual, etnia, cultura, preferencia política, condición socioeconómica o discapacidad.

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, determina que las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior propenderán por los medios a su alcance que, se cumpla en favor de los migrantes el principio de igualdad de oportunidades. Se promoverá, dice la LOES, dentro de las instituciones del Sistema de Educación Superior el acceso para personas con discapacidad bajo las condiciones de calidad, pertinencia y regulaciones contempladas en la presente Ley y su Reglamento. El Consejo de Educación Superior, velará por el cumplimiento de esta disposición.

P.-¿Cómo se garantiza el acceso universitario para los ecuatorianos que residen en el exterior?

R.- Las universidades y escuelas politécnicas garantizarán el acceso a la educación superior de las y los ecuatorianos residentes en el exterior mediante el fomento de programas académicos. El Consejo de Educación Superior (CES) tiene la obligación de dictar las normas en las que se garantice calidad y excelencia.

P.-¿Quién regula el Cobro de aranceles en las instituciones de educación superior privadas?

R.- El cobro de aranceles, matrículas y derechos por parte de las instituciones de educación superior particular, respetará el principio de igualdad de oportunidades y será regulado por el Consejo de Educación Superior. No se cobrará monto alguno por los derechos de grado o el otorgamiento del título académico.

P.- ¿Qué pasa con los grupos sociales tradicionalmente excluidos o discriminados de la educación superior?

R.- Las instituciones de educación superior tienen la obligación legal de instrumentar políticas de cuotas a favor del ingreso al sistema de educación superior de grupos históricamente excluidos o discriminados. Las políticas de cuotas serán establecidas por la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las instituciones del Sistema de Educación Superior adoptarán mecanismos y procedimientos para hacer efectivas las políticas de cuotas y de participación.

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Dirigentes estudiantiles chilenos se interesan por el proceso ecuatoriano

Calidad, democracia y pertinencia de la Educación Superior fueron los temas que se trataron este jueves 20 de marzo de 2014, en la Mesa Ejecutiva de la Confederación de Estudiantes de Chile (Confech) con el Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano del Ecuador, Dr. Guillaume Long durante la reunión que mantuvo con los dirigentes estudiantiles. Sigue leyendo

SENESCYT presenta 35 logros en educación superior

René Ramírez Gallegos presentó este miércoles 19 de marzo la Rendición de Cuentas 2013 de la SENESCYT, en la que destacó los 35 logros de la Revolución Ciudadana en Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación. Sigue leyendo

La Universidad y la creación de conocimiento

La palabra conocimiento se deriva del latín, colligere y gnosis. Colligere significa coger, asir, agarrar o tomar, recibir en sí alguna cosa y gnosis significa las propiedades y relaciones de las cosas, lo que es y no un objeto. Conocimiento significa entonces apropiarnos de las propiedades y relaciones de las cosas, entender lo que son y lo que no son (Díaz, 2004). Sigue leyendo

CES reeligió a René Ramírez como su Presidente

El Consejo de Educación Superior (CES), reeligió al economista René Ramírez Gallegos como su presidente para un nuevo periodo de treinta meses, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interno del alto Organismo. De esta manera, el pleno del CES, por unanimidad de 9 votos a favor y la abstención de Ramírez, le ratificó en la presidencia del organismo para un segundo período. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas

-¿En qué consiste el Principio del Cogobierno?

– El cogobierno es parte consustancial de la autonomía universitaria responsable. Consiste en la dirección compartida de las universidades y escuelas politécnicas por parte de los diferentes sectores de la comunidad de esas instituciones: profesores, estudiantes, empleados y trabajadores, acorde con los principios de calidad, igualdad de oportunidades, alternabilidad y equidad de género. Las universidades y escuelas politécnicas incluirán este principio en sus respectivos estatutos.

-¿Cómo se organiza el cogobierno en las universidades y escuelas politécnicas?

– Para el ejercicio del cogobierno las universidades y escuelas politécnicas definirán y establecerán órganos colegiados de carácter académico y administrativo, así como unidades de apoyo. Su organización, integración, deberes y atribuciones constarán en sus respectivos estatutos y reglamentos, en concordancia con su misión y las disposiciones establecidas en esta Ley. En la conformación de los órganos colegiados se tomarán las medidas de acción afirmativa necesarias para asegurar la participación paritaria de las mujeres.

-¿Cuál es la máxima autoridad?

– La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares obligatoriamente tendrán como autoridad máxima a un órgano colegiado académico superior que estará integrado por autoridades, representantes de los profesores, estudiantes y graduados. Para el tratamiento de asuntos administrativos se integrarán a este órgano los representantes de los servidores y trabajadores. Las universidades y escuelas politécnicas conformarán Comités Consultivos de graduados que servirán de apoyo para el tratamiento de los temas académicos. La conformación de estos comités se hará de acuerdo a lo que dispongan sus respectivos estatutos.

-¿Qué tiempo dura el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica en sus funciones?

– La LOES no dice que el rector o la rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El rector o la rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

-¿Cuáles son los requisitos para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica?

– Para ser rector o rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere: a) Estar en goce de los derechos de participación; b) tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley; c) tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión; d) haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años; e) haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y, f) tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

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