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Fines de la educación superior en el Ecuador

El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo. Sigue leyendo

Derechos de los estudiantes universitarios ecuatorianos

Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el país desde el 2010, son derechos de las y los estudiantes los siguientes:

1.- Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos;

2.- Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades;

3.- Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d)participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera;

4.- Elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas;

5.- Ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa;

6.- Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;

7.- El derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz;y,

8.- Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

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Preguntas y respuestas

-¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) en el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA), el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

-¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

-Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptan los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

– ¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

– Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentren legalmente matriculados.

-¿Está vigente la tercera matrícula?

– Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constan en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.

– ¿La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

– El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

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Propuesta de promoción de la lectura

Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva

En las universidades ecuatorianas, como propuesta concreta de lectura para trabajar con los docentes, estarían las actividades en los clubes de lectura y de narradores y su promoción. Los docentes podrán adaptarlas de acuerdo con los grupos de estudiantes, sus características, su recorrido lector y los aspectos en los que quiera poner énfasis. En los clubes participarían tanto docentes como estudiantes. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas

1. ¿Cuál es la participación de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras en los beneficios de la investigación?

Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras que hayan intervenido en una investigación tendrán derecho a participar, individual o colectivamente, de los beneficios que obtenga la institución del Sistema de Educación Superior por la explotación o cesión de derechos sobre las invenciones realizadas en el marco de lo establecido en esta Ley y la de Propiedad Intelectual. Igual derecho y obligaciones tendrán si participan en consultorías u otros servicios externos remunerados.

Las modalidades y cuantía de la participación serán establecidas por cada institución del Sistema de Educación Superior en ejercicio de su autonomía responsable.

2. ¿Cuáles son los tipos de profesores o profesoras y tiempo de dedicación?

Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras serán: titulares, invitados, ocasionales u honorarios.

Los profesores titulares podrán ser principales, agregados o auxiliares. El reglamento del sistema de carrera del profesor e investigador regulará los requisitos y sus respectivos concursos.

El tiempo de dedicación podrá ser exclusiva o tiempo completo, es decir, con cuarenta horas semanales; semiexclusiva o medio tiempo, es decir, con veinte horas semanales; a tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales. Ningún profesor o funcionario administrativo con dedicación exclusiva o tiempo completo podrá desempeñar simultáneamente dos o más cargos de tiempo completo en el sistema educativo, en el sector público o en el sector privado. El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior. Normará esta clasificación, estableciendo las limitaciones de los profesores.

En el caso de los profesores o profesoras de los institutos superiores y conservatorios superiores públicos se establecerá un capítulo especial en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

3. ¿Cuáles son los requisitos para ser profesor o profesora titular principal?

Para ser profesor o profesora titular principal de una universidad o escuela politécnica pública o particular del Sistema de Educación Superior se deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a.- Tener título de posgrado correspondiente a doctorado (PhD o su equivalente) en el área afín en que ejercerá la cátedra;

b.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en el área afín en que ejercerá la cátedra, individual o colectivamente, en los últimos cinco años;

c.- Ser ganador del correspondiente concurso público de merecimientos y oposición; y,

d.- Tener cuatro años de experiencia docente, y reunir los requisitos adicionales, señalados en los estatutos de cada universidad o escuela politécnica, en ejercicio de su autonomía responsable, los que tendrán plena concordancia con el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

Los profesores titulares agregados o auxiliares deberán contar como mínimo con título de maestría afín al área en que ejercerán la cátedra, los demás requisitos se establecerán en el reglamento respectivo.

4. ¿Los profesores universitarios son sometidos a evaluación periódica integral?

Los profesores se someterán a una evaluación periódica integral según lo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y las normas estatutarias de cada institución del Sistema de Educación Superior, en ejercicio de su autonomía responsable. Se observará entre los parámetros de evaluación la que realicen los estudiantes a sus docentes.

En función de la evaluación, los profesores podrán ser removidos observando el debido proceso y el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

El Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior establecerá los estímulos académicos y económicos correspondientes.

5. ¿Los docentes universitarios deben someterse a Concursos públicos de merecimientos y oposición?

En las universidades y escuelas politécnicas públicas, el concurso público de merecimientos y oposición para acceder a la titularidad de la cátedra deberá ser convocado a través de al menos dos medios de comunicación escrito masivo y en la red electrónica de información que establezca la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, a través del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador y en los medios oficiales de la universidad o escuela politécnica convocante.

Los miembros del jurado serán docentes y deberán estar acreditados como profesores titulares en sus respectivas universidades y estarán conformados por un 40% de miembros externos a la universidad o escuela politécnica que está ofreciendo la plaza titular.

En el caso de las universidades y escuelas politécnicas particulares, su estatuto establecerá el procedimiento respectivo.

6. ¿Cuáles son los requisitos para los profesores o profesoras no titulares?

Los requisitos para ser profesor o profesora invitado, ocasional u honorario serán establecidos en el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

7. ¿Cuáles son los requisitos ara ser Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores?

Para ser profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.

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Preguntas y respuestas

1. ¿Cuál es la responsabilidad del Estado Central en el mejoramiento de la educación superior en el Ecuador?

El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b) generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c) facilitar una debida articulación con la sociedad; d) promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e) promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; f) articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g) garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h) garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

2. ¿La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la autonomía universitaria?

El Art. 12 de la LOES señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

3. ¿El Estado reconoce la autonomía responsable?

El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

4. ¿En qué consiste la autonomía responsable?

La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la LOES; c) la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES; d) la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos; f) la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

5. ¿Son inviolables los recintos universitarios?

Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.
Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

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Preguntas y respuestas

1. ¿Qué instituciones integran el Sistema de Educación Superior?

Lo integran las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES); y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme lo señala la Ley.

2. ¿Qué organismos públicos rigen el Sistema de Educación Superior?

Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b) el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

3. ¿Cuáles son los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior?

Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

La nueva Ley de Educación Superior creó la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT). ¿Qué papel desempeña?

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), es el órgano que tiene por objeto ejercer la rectoría de la política pública de educación superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las instituciones del Sistema de Educación Superior. Está dirigida por el Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación Superior, designado por el Presidente de la República. Esta Secretaría Nacional cuenta con el personal necesario para su funcionamiento.

4. ¿Concretamente, cuáles son las funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación?

Son funciones de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, las siguientes: a) Establecer los mecanismos de coordinación entre la Función Ejecutiva y el Sistema de Educación Superior; b)ejercer la rectoría de las políticas públicas en el ámbito de su competencia; c) Garantizar el efectivo cumplimiento de la gratuidad en la educación superior; d) identificar carreras y programas considerados de interés público y priorizarlas de acuerdo con el plan nacional de desarrollo; e)diseñar, implementar, administrar y coordinar el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, y el Sistema de Nivelación y Admisión; f) diseñar, administrar e instrumentar la política de becas del gobierno para la educación superior ecuatoriana; para lo cual coordinará, en lo que corresponda, con el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas; g) establecer desde el gobierno nacional, políticas de investigación científica y tecnológica de acuerdo con las necesidades del desarrollo del país y crear los incentivos para que las universidades y escuelas politécnicas puedan desarrollarlas, sin menoscabo de sus políticas internas; h) elaborar informes técnicos para conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior en todos los casos que tienen que ver con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo; i) elaborar los informes técnicos que sustenten las resoluciones del Consejo de Educación Superior; y, j) ejercer las demás atribuciones que le confiera la Función Ejecutiva y la presente Ley.

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Títulos honoríficos y registro de los títulos extranjeros

El artículo 69 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que está vigente desde el 2013, señala que las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán otorgar títulos honoríficos a personas que hayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnología y el desarrollo de los pueblos.

Doctorado honoris causa

El título de doctor honoris causa o su equivalente solo podrá ser otorgado por aquellas Instituciones de Educación Superior habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

Registro de los títulos extranjeros

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático, conforme lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), o de los demás mecanismos que establezca el Consejo de Educación Superior (CES) mediante la correspondiente regulación.

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UNAE está en proceso de pre selección de los docentes

El Ministerio Educación (MinEduc) comunica a los interesados en formar parte del cuerpo docente de la Universidad Nacional de Educación (UNAE) que la fase de registro y recepción de hojas de vida ha finalizado. Ahora el proceso se encuentra en la etapa de pre-selección, en la cual se ha procedido a analizar las hojas de vida de cada uno de los postulantes y a realizar una base de datos de los candidatos elegibles de acuerdo al perfil requerido. Cada uno de estos candidatos elegibles deberá someterse a un proceso final de selección para optar por una vacante a docente de la UNAE. Sigue leyendo