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El grado académico de Ph.D solo pueden ofertar universidades de docencia con investigación

El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que: “Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. Sigue leyendo

Reglamento a la LOES obliga a presentar la nómina de los graduados en las universidades

El Art. 22 del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior  determina que las instituciones de educación superior notificarán obligatoriamente a la SENESCYT la nómina de los graduados y las especificaciones de los títulos que expida, en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de graduación. Sigue leyendo

Sugerencias para superar con éxito la evaluación y acreditación universitaria

La Vigésima Primera Disposición Transitoria de la Constitución vigente en el Ecuador desde el 20 de octubre de 2008, señala que: ”En el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y postgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del sistema de educación superior”. Sigue leyendo