Archivo de la etiqueta: LOES

Prometeo español destaca hitos de la educación superior en el Ecuador

En el ciclo de entrevistas organizado por el Centro de Investigación y Transferencia Tecnológica (CITT) de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), el Prometeo español, Fernando Mato, se refierió a hitos fundamentales de la Educación Superior en el Ecuador. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas sobre la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES)

-¿Cuándo entró en vigencia la Ley Orgánica de Educación Superior?

– Como Ley de la Republica se publicó el martes 12 de Octubre del 2010, en el Suplemento del Registro Oficial Nº 298. Desde esa fecha está en vigencia.

-¿Para qué se expidió la Ley Orgánica de Educación Superior?

-Para que regule el sistema de educación superior en el país, a los organismos e instituciones que lo integran; determine derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establezca las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República y la LOES.

-¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica de Educación Superior?

– Esta Ley tiene como objeto definir sus principios, garantizar el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

– La LOES busca que las instituciones de educación superior contribuyan a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

-¿Cuáles son los fines de la educación superior?

– El Art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

La LOES establece que la educación superior tendrá los siguientes fines: a)Aportar al desarrollo del pensamiento universal, al despliegue de la producción científica y a la promoción de las transferencias e innovaciones tecnológicas; b)fortalecer en las y los estudiantes un espíritu reflexivo orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico; c)contribuir al conocimiento, preservación y enriquecimiento de los saberes ancestrales y de la cultura nacional; d)formar académicos y profesionales responsables, con conciencia ética y solidaria, capaces de contribuir al desarrollo de las instituciones de la República, a la vigencia del orden democrático, y a estimular la participación social; e)aportar con el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo previsto en la Constitución y en el Plan Nacional de Desarrollo; f)fomentar y ejecutar programas de investigación de carácter científico, tecnológico y pedagógico que coadyuven al mejoramiento y protección del ambiente y promuevan el desarrollo sustentable nacional; g)constituir espacios para el fortalecimiento del Estado Constitucional, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; y, h) Contribuir en el desarrollo local y nacional de manera permanente, a través del trabajo comunitario o extensión universitaria.

-¿Cómo está integrado el Sistema de Educación Superior en el Ecuador?

-El Art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados.

-¿Estas instituciones tienen fines de lucro?

-Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

-¿En qué consiste el Derecho a la Educación Superior?

– El derecho a la educación superior consiste en el ejercicio efectivo de la igualdad de oportunidades, en función de los méritos respectivos, a fin de acceder a una formación académica y profesional con producción de conocimiento pertinente y de excelencia.

Las ciudadanas y los ciudadanos en forma individual y colectiva, las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo superior, a través de los mecanismos establecidos en la Constitución y la LOES.

-¿Cuáles son los derechos de las y los estudiantes?

– Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b)acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c)contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución; d)participar en el proceso de evaluación y acreditación de su carrera; e)elegir y ser elegido para las representaciones estudiantiles e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f)ejercer la libertad de asociarse, expresarse y completar su formación bajo la más amplia libertad de cátedra e investigativa; g)participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento;h)el derecho a recibir una educación superior laica, intercultural, democrática, incluyente y diversa, que impulse la equidad de género, la justicia y la paz; e, i) Obtener de acuerdo con sus méritos académicos becas, créditos y otras formas de apoyo económico que le garantice igualdad de oportunidades en el proceso de formación de educación superior.

-¿Cuáles son los derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras?

– Son derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de conformidad con la Constitución de la República y la LOES los siguientes: a) Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista o de otra índole; b) contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad; c)acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género ni de ningún otro tipo; d)participar en el sistema de evaluación institucional; e)elegir y ser elegido para las representaciones de profesores/as, e integrar el cogobierno, en el caso de las universidades y escuelas politécnicas; f)ejercer la libertad de asociarse y expresarse; g)participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación del conocimiento; y, h)recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica.

-¿Existen garantías para el ejercicio de derechos de las personas con discapacidad?

– Para las y los estudiantes, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, servidores y servidoras y las y los trabajadores con discapacidad, los derechos enunciados en los párrafos precedentes incluyen el cumplimiento de la accesibilidad a los servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios, que deberán ser de calidad y suficientes dentro del Sistema de Educación Superior.

Todas las instituciones del Sistema de Educación Superior garantizarán en sus instalaciones académicas y administrativas, las condiciones necesarias para que las personas con discapacidad no sean privadas del derecho a desarrollar su actividad, potencialidades y habilidades.

-¿Cuál es la responsabilidad del Estado Central en el mejoramiento de la educación superior en el Ecuador?

– El Estado Central deberá proveer los medios y recursos únicamente para las instituciones públicas que conforman el Sistema de Educación Superior, así como también, el brindar las garantías para que las todas las instituciones del aludido Sistema cumplan con: a) Garantizar el derecho a la educación superior; b)generar condiciones de independencia para la producción y transmisión del pensamiento y conocimiento; c)facilitar una debida articulación con la sociedad;d)promover y propiciar políticas que permitan la integración y promoción de la diversidad cultural del país; e)promover y propiciar políticas públicas que promuevan una oferta académica y profesional acorde a los requerimientos del desarrollo nacional; f)articular la integralidad con los niveles del sistema educativo nacional; g)garantizar la gratuidad de la educación superior pública hasta el tercer nivel; y, h)garantizar su financiamiento en las condiciones establecidas en esta Ley, en observancia a las normas aplicables para cada caso.

-¿La Ley Orgánica de Educación Superior garantiza la autonomía universitaria?

– El Art. 12 de la LOES señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

-¿El Estado reconoce la autonomía responsable?

– El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

-¿En qué consiste la autonomía responsable?

– La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b)la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c)la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la presente Ley; d)la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e)la libertad para gestionar sus procesos internos; f)la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

-¿Son inviolables los recintos universitarios?

– Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en esta Ley.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.

Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

-¿Cuáles son las Funciones del Sistema de Educación Superior?

Según la LOES son funciones del Sistema de Educación Superior: a) Garantizar el derecho a la educación superior mediante la docencia, la investigación y su vinculación con la sociedad, y asegurar crecientes niveles de calidad, excelencia académica y pertinencia; b)promover la creación, desarrollo, transmisión y difusión de la ciencia, la técnica, la tecnología y la cultura; c)formar académicos, científicos y profesionales responsables, éticos y solidarios, comprometidos con la sociedad, debidamente preparados para que sean capaces de generar y aplicar sus conocimientos y métodos científicos, así como la creación y promoción cultural y artística; d) fortalecer el ejercicio y desarrollo de la docencia y la investigación científica en todos los niveles y modalidades del sistema; e)evaluar, acreditar y categorizar a las instituciones del Sistema de Educación Superior, sus programas y carreras, y garantizar independencia y ética en el proceso; f)garantizar el respeto a la autonomía universitaria responsable; g)garantizar el cogobierno en las instituciones universitarias y politécnicas; h)promover el ingreso del personal docente y administrativo, en base a concursos públicos previstos en la Constitución; i)incrementar y diversificar las oportunidades de actualización y perfeccionamiento profesional para los actores del sistema; j)garantizar las facilidades y condiciones necesarias para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a desarrollar actividad, potencialidades y habilidades; k)promover mecanismos asociativos con otras instituciones de educación superior, así como con unidades académicas de otros países, para el estudio, análisis, investigación y planteamiento de soluciones de problemas nacionales, regionales, continentales y mundiales; l)promover y fortalecer el desarrollo de las lenguas, culturas y sabidurías ancestrales de los pueblos y nacionalidades del Ecuador en el marco de la interculturalidad; m)promover el respeto de los derechos de la naturaleza, la preservación de un ambiente sano y una educación y cultura ecológica; n)garantizar la producción de pensamiento y conocimiento articulado con el pensamiento universal; y, ñ)brindar niveles óptimos de calidad en la formación y en la investigación.

-¿Qué instituciones integran el Sistema de Educación Superior?

-Lo integran las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y, los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la LOES.

-¿Qué organismos públicos rigen el Sistema de Educación Superior?

– Los organismos públicos que rigen el Sistema de Educación Superior son: a) El Consejo de Educación Superior (CES); y, b)el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES).

-¿Cuáles son los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior?

– Los organismos de consulta del Sistema de Educación Superior son: la Asamblea del Sistema de Educación Superior y los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

EcuadorUniversitario.Com

René Ramírez: “La LOES ha transformado radicalmente la universidad ecuatoriana”

En el Enlace Ciudadano # 446 que el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado realizó el sábado 17 de octubre de 2015 desde la ciudad de Tulcán, provincia de Carchi, y durante la presentación de la Feria Ciudadana, en el stand de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el titular de la SENESCYT, René Ramírez Gallegos, reiteró que la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) ha trasformado radicalmente la universidad ecuatoriana.

“La universidad tiene que seguir mejorando, estos primeros 5 años de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), sin lugar a duda han transformado la universidad. Pero tenemos que seguir avanzado hacia la mejora, son los primeros pasos, porque tenemos que caminar hacia la excelencia, tenemos nuevos retos”, subrayó Ramírez.

Asimismo, durante la sabatina el Primer Mandatario Nacional se refirió al impacto de la LOES en la sociedad. “Esta Ley cambió la historia de la educación superior en el país. Prohibido olvidar como los tirapiedras querían seguir en su mediocridad. Prohibido olvidar todo lo que ha logrado esa ley, ley que ha permitido la mejora de la calidad de la educación, la democratización de nuestra Educación Superior”, enfatizó Rafael Correa.

La LOES cumplió el pasado 12 de octubre, su quinto aniversario desde que entró en vigencia para normar todos los aspectos relacionados con la educación superior, permitiendo hasta el momento una serie de logros para el beneficio de estudiantes, docentes y ciudadanía en general.

En este sentido, Ramírez expresó los retos que tiene por delante la educación superior:“Tenemos que seguir buscando esa excelencia, una universidad que desarrolle tecnología y una universidad que genere conocimiento, una universidad que en este caso siga avanzando hacia la excelencia presidente. Vamos en este sentido a construir, que la universidad debe tener para todos los ecuatorianos, una mayor pertinencia una mayor democratización, presidente”, putualizó.

Feria Ciudadana

Paralelamente al Enlace Ciudadano se desarrolló la Feria Ciudadana en la Unidad Educativa Fiscomisional “Hermano Miguel la Salle” donde la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación presentó los programas y proyectos que ejecuta.

El público asistente recibió información sobre los programas de becas y el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión para la postulación responsable (SNNA).

Los gabinetes itinerantes conjuntamente con las ferias ciudadanas, son un mecanismo que se ha venido aplicando para articular la política pública, y las acciones que cumplen cada entidad así como promover las actividades desarrolladas por las mismas.

Banco de Ideas

Durante la feria también se presentó el proyecto del Banco de Ideas denominado “Anti-Helada” cuyo objetivo es detectar la presencia de heladas en zonas de cultivo de papa; y que de forma inmediata se pueda tomar acciones para contrarrestar este problema. Este prototipo no solo es un instrumento de monitoreo sino que permite alertar en caso de una situación crítica y evitar pérdidas económicas significativas.

Carlos Araujo, creador del proyecto Anti-Helada, manifestó: “Como emprendedor es muy importante estar cerca de los potenciales clientes, a esta feria vienen las personas de la zona en este caso los agricultores de papa que se acercan a conocer sobre mi producto y más que nada retroalimentarme con su información”.

Además, se difundió el proyecto elaborado por el Instituto Ecuatoriano Espacial con apoyo de la Senescyt sobre la incidencia del cambio climático y nutrición en cultivo de arroz, maíz duro y papa con modelos de predicción de cosecha mediante métodos espaciales y espectrales.

Javier Maiguashca, director del proyecto destacó: “Hemos podido dar a conocer a la ciudadanía del Carchi parte del trabajo que hemos desarrollado en el proyecto, específicamente lo relacionado al cultivo de la papa, cómo identificar zonas de cultivo con alta certeza”.

Roberto Miño, asistente a la feria ciudadana comentó: “Me parece interesante ver como los jóvenes y niños se han interesado en los temas de investigación e información que nos dan por medio de estas ferias ciudadanas”.

EcuadorUniversitario.Com

A partir de hoy ya se pueden crear nuevas Universidades y Escuelas Politécnicas

Este lunes 12 de octubre de 2015 finalizó la moratoria para la creación de nuevas Universidades y Escuelas Politécnicas en el Ecuador.

Las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares se crearán por Ley, previo informe favorable vinculante del Consejo de Educación Superior a la Asamblea Nacional.

El informe del Consejo de Educación Superior tendrá como base el informe previo favorable y obligatorio del organismo nacional de planificación quien lo presentará en un plazo máximo de 180 días.

Una vez se cuente con el informe anterior el Consejo de Educación Superior requerirá el informe previo favorable y obligatorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior que tendrá un plazo máximo de 180 días para presentarlo.

No se dará el trámite de Ley para la creación si se hubiere prescindido de alguno de estos informes o si fuesen desfavorables. El funcionario o autoridad pública que incumpla con estas disposiciones será responsable civil, penal y administrativamente de acuerdo con la Ley.

Requisitos para la creación de una universidad o escuela politécnica

Quien promueva la creación de una universidad o escuela politécnica deberá presentar al Consejo de Educación Superior una propuesta técnico-académica, que contenga los siguientes requisitos:

1 Justificativo de los promotores del proyecto que demuestren su experiencia y vinculación con el Sistema de Educación Superior y la solvencia moral y ética, reconocida públicamente;

2. Propuesta de estructura orgánico funcional que incluyan los instrumentos técnicos administrativos, plan estratégico de desarrollo institucional y proyecto de estatuto;

3. La estructura académica con la oferta de carreras en modalidad de estudio presencial, que deberá ser diferente a las que imparten las universidades existentes en el entorno regional y que responda a las necesidades de desarrollo regional y nacional, sustentada en un estudio en el que se demuestre la necesidad de los sectores productivos, gubernamentales, educativos, ciencia, tecnología, innovación y la sociedad con el respectivo estudio de mercado ocupacional que justifique la puesta en marcha de la propuesta;

4. La propuesta técnica – académica debe contener el modelo curricular y pedagógico, las mallas y diseños macro y micro curriculares, perfiles profesionales, programas analíticos describiendo los objetivos, contenidos, recursos, forma de evaluación, bibliografía, cronograma de actividades, número de créditos, la diversidad pluricultural y multiétnica, la responsabilidad social y compromiso ciudadano;

5. Información documentada de la planta docente básica con al menos un 60% o más con dedicación a tiempo completo y con grado académico de posgrado debidamente certificado por el Consejo de Educación Superior, determinando la pertinencia de sus estudios con el área del conocimiento a impartir, la distribución de la carga horaria de acuerdo a la malla curricular;

6. Establecer la nómina de un equipo mínimo administrativo, financiero y de servicios, para dar inicio a las actividades, estableciendo documentadamente la relación laboral;

7. Estudio económico financiero, proyectado a cinco años, que demuestre que la institución contará con los recursos económicos-financieros suficientes para su normal funcionamiento;

8. Acreditar conforme al derecho la propiedad de los bienes y valores que permitan a la nueva institución funcionar en un espacio físico adecuado a su naturaleza educativa y de investigación, y que serán transferidos a la institución de educación superior una vez aprobada su ley de creación;

9. Para la creación de universidades o escuelas politécnicas públicas se deberá contar con la certificación del Ministerio de Economía y Finanzas para la creación de la partida presupuestaria correspondiente, que garantice su financiamiento, sin menoscabo de las rentas de las demás universidades y escuelas politécnicas;

10. Infraestructura tecnológica propia y laboratorios especializados;

11. Contar con bibliotecas, hemerotecas, videotecas y más recursos técnicos pedagógicos que garanticen un eficiente aprendizaje; y,

12. Los demás requisitos que consten en el reglamento que para el efecto expida el Consejo de Educación Superior.

Prohibiciones

Se prohíbe la aprobación de proyectos de creación de universidades o escuelas politécnicas particulares que para su funcionamiento precisen de asignaciones y rentas del Estado, según lo dispuesto en la Constitución.

En el caso de universidades y escuelas politécnicas públicas su creación y financiamiento se supeditará a los requerimientos del desarrollo nacional.

Una vez que el Consejo de Educación Superior hubiera recibido los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y del organismo nacional de planificación, revisará el proyecto
técnico-académico y tendrá un plazo máximo de 180 días para realizar un análisis técnico de los requisitos establecidos en este capítulo y emitir el informe respectivo. No se admitirá acción de silencio administrativo.

Si sus conclusiones son favorables, el Consejo de Educación Superior lo remitirá a la Asamblea Nacional para que proceda con el trámite de Ley de creación de la nueva universidad o escuela politécnica.

A partir de la fecha de creación de la nueva institución del Sistema de Educación Superior, sus patrocinadores tendrán
un término de noventa días para transferir a ésta el dominio de todos los bienes y recursos que sirvieron de sustento para la solicitud de creación.

En el caso de no dar cumplimento a esta obligación, inmediatamente, el Consejo de Educación Superior deberá solicitar a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley de creación de la universidad o escuela politécnica respectiva, la que quedará automáticamente suspendida, hasta que entre en vigencia la derogatoria de Ley, sin perjuicio de las responsabilidades legales para sus promotores.

EcuadorUniversitario.Com

Se espera que la Asamblea Universitaria lidere la construcción de la Agenda 2021 de la Educación Superior

El patio central de la Universidad de las Artes en Guayaquil fue el escenario donde las máximas autoridades de la educación superior del país, conjuntamente con profesores, empleaos universitarios y representantes estudiantiles se congregaron para celebrar los cinco años de vigencia de la Ley de Educación Superior (LOES). En este escenario se invitó oficialmente a todos los actores involucrados con la educación superior a construir la ruta de acción en común para los próximos cinco años; es decir, preparar la denominada Agenda 2021.

“Las páginas están en blanco y es necesario trabajar todos como un solo Ecuador, como sistema, en conjunto con los profesores, trabajadores y estudiantes. Yo espero que sea un proceso de 3 a 4 meses liderado por la asamblea universitaria, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y el Consejo de Educación Superior (CES) para ver en que nos hemos equivocado, rectificar corregir y mejorar”, puntualizó René Ramírez, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Durante la presentación que se realizó este lunes 12 de octubre en el Puerto Principal, René Ramírez, quien también es el presidente del Consejo de Educación Superior (CES), informó sobre algunos indicadores que dan cuenta de la evolución que ha tenido la educación superior en los últimos cinco años. “Actualmente tenemos 736 mil estudiantes matriculados en los 324 centros de educación superior en todo el país; además, 1 de cada 2 estudiantes son la primera generación familiar que accede a la universidad, donde ahora existen becas y ayudas económicas que permiten que un joven estudiante no tenga que trabajar y estudiar a la vez, sino que se enfoque a desarrollarse educativamente”, señaló Ramírez.

Asimismo, enfatizó sobre la calidad y pertinencia de la educación superior en el país. “Ahora contamos con una oferta académica enfocada a las necesidades productivas del país, con una educación de calidad, irreversible, que borre completamente ese pasado oscuro que tuvo el Ecuador años atrás”, dijo.

“Nosotros creemos que la verdadera descolonización está en la descolonización del saber y debemos seguir avanzando en una reforma que transforme la sociedad ecuatoriana a través de la mejora sistemática y constante de la educación superior”, destacó el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez durante el evento del quinto aniversario de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

Presentan libro

En la Universidad de las Artes, se presentó el libro de “La primera evaluación de la universidad ecuatoriana 1980- 1988”, que según el Secretario de la SENESCYT “fue un documento que estuvo escondido por los gobiernos anteriores porque desnudaba la realidad de la educación superior en aquella época, donde el estudiante y las instituciones educativas no tenían mayor interés por los grupos elitistas que gobernaban al Ecuador”.

EcuadorUniversitario.Com

Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) cumple 5 años de vigencia

Este lunes 12 de octubre de 2015 se celebra los cinco primeros años de vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) en el Ecuador. Con este motivo se realizará un gran evento en la ciudad de Guayaquil, organizado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Las autoridades de la SENESCYT invitarán a la comunidad universitaria y a la sociedad civil a participar en un gran debate a escala nacional, para la construcción colectiva de la agenda 2021, que dibuje el horizonte hacia dónde tiene que caminar la educación superior en los próximos 5 años para mejorar la calidad, la pertinencia y de esa manera contribuir al desarrollo nacional.

El Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez, al hacer un balance de los cinco años de vigencia de la LOES, explicó que durante los años 2006 y 2011, Ecuador ha sido el país con mayor incremento en el gasto público para educación superior; mientras que en otros países el gasto pasó de 1,2% al 1,4%, en nuestro país, en el mismo período aumentó del 0,7% al 1,6% y al 2,0% en el 2015.

Ecuador es uno de los países que mayor inversión realiza por estudiante matriculado en la educación superior, como porcentaje del Producto Interno Bruto (PIB) per cápita, lo que representa un 47%, solo superado por Dinamarca con un 51.3%.

“Nosotros hemos apostado por la construcción de la sociedad de los conocimientos infinitos y tenemos que seguir avanzando con procesos que nos exijan mejorar cada día más, cambiando la economía rentista primaria por una economía de los conocimientos”, expresó el Secretario de la SENESCYT.

Subrayó que el acceso a educación superior en el país aumentó un 34.7%, es decir 140 mil nuevos estudiantes en el sistema de educación pública. Cabe destacar que esta alza de matrícula es del doble del incremento poblacional, enfatizó. Por cada estudiante en el sistema privado hay seis estudiantes en el sistema público, en el pasado la relación era solo de 2 estudiantes.

René Ramírez manifestó que “El Ecuador se divide en un antes y un después luego de la puesta en marcha de la LOES. El gran salto en términos de educación superior que el país ha experimentado ha sido gracias al esfuerzo y la participación de todas las instituciones involucradas, subrayó.

Estamos trabajando, agregó Ramírez, en conjunto con el Consejo de Educación Superior (CES); el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) y la Asamblea Universitaria.

“Creemos que la Política Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene que ser política de Estado y tiene que ser un pacto nacional para que ningún gobierno cambie o quite estos logros que como país hemos alcanzado”, anotó.

“Tenemos el reto de seguir democratizando la educación superior, haciendo énfasis en la pertinencia y calidad de la misma, direccionándonos hacia el desarrollo de la matriz productiva del país”, indicó Ramírez al detallar las cifras sobre las áreas de estudio prioritarias: Ciencias Físicas, Humanidades, Ingenierías, Agricultura, Informática, entre otras.

Dio a conocer que el 31% de los estudiantes matriculados en la educación superior cursa una carrera o programa en el área de administración o derecho; sin embargo, se evidencia un incremento de los cupos pertinentes lo que permitirá avanzar en la consolidación de un sistema de educación superior enfocado en las necesidades del país.

Informó que en el año 2014 los sueldos de los profesores contratados a tiempo completo aumentaron 12% en las universidades públicas de pregrado, un 5% en las de posgrado y un 9% en las particulares cofinanciadas. “Ecuador es el país que mejor está pagando al profesor y eso dignifica y atrae nuevos talentos para impulsar la sociedad que buscamos”, destacó René Ramírez.

El Secretario de Educación Superior también dio a concoer que la investigación científica ha tenido éxito con el incremento sostenido en la producción de artículos científicos indexados publicados por las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares cofinanciadas, con un total de 556 publicaciones en el 2014. Resaltó la contribución de 900 investigadores Prometeos que se han vinculado a las Instituciones de Educación Superior.

EcuadorUniversitario.Com

A partir del 12 de octubre de 2015 para ser Rector se requiere el título de Dr. PhD.

El titular de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, René Ramírez Gallegos, informó este martes que a partir del 12 de octubre de 2015, para ser Rector o Rectora de una Universidad o Escuela Politécnica, se requiere poseer el título de Doctor PhD.

La Décima Primera Dsposición Transitoria de la LOES indica que el requisito de tener grado académico de doctorado (PhD o su equivalente), para ser Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora, de una Universidad o Escuela Politécnica entrará en vigencia en un plazo de cinco años a partir de la promulgación de esta Ley (el 12 de octubre de 2015 se cumplen los 5 años). No obstante, durante este plazo todos los candidatos para Rector o Rectora, Vicerrector o Vicerrectora deberán contar con al menos un grado académico de maestría.

El grado académico de doctorado según el art. 121 de la LOES, exigido como requisito para ser Rector o Vicerrector de una Universidad o Escuela Politécnica, deberá ser expedido por una universidad o escuela politécnica distinta en la cual ejercerá el cargo.

Quienes hubiesen ejercido por dos periodos los cargos de Rector o Vicerrector de las instituciones de educación superior, no podrán optar por una nueva reelección.

El art. 48 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) estabelce que el Rector o la Rectora es la primera autoridad ejecutiva de la universidad o escuela politécnica pública o particular, y ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial. El Rector o la Rectora presidirá el órgano colegiado académico superior de manera obligatoria y aquellos órganos que señale el estatuto respectivo en ejercicio de su autonomía responsable; desempeñará sus funciones a tiempo completo y durará en el ejercicio de su cargo cinco años. Podrá ser reelegido, consecutivamente o no, por una sola vez. Tendrá las atribuciones y deberes que le asigne el estatuto.

Requisitos para ser Rector o Rectora

El art. 49 señala que para ser Rector o Rectora de una universidad o escuela politécnica se requiere:

1.- Estar en goce de los derechos de participación;
2.- Tener título profesional y grado académico de doctor según lo establecido en el artículo 121 de la presente Ley;
3.- Tener experiencia de al menos cinco años en gestión educativa universitaria o experiencia equivalente en gestión;
4.- Haber realizado o publicado obras de relevancia o artículos indexados en su campo de especialidad, en los últimos cinco años;
5.- Haber accedido a la docencia por concurso público de merecimientos y oposición en cualquier universidad o escuela politécnica; y,
6.- Tener experiencia docente de al menos cinco años, tres de los cuales deberán haber sido ejercidos en calidad de profesor universitario o politécnico titular a tiempo completo, y haber ejercido la docencia con probidad, eficiencia y pertinencia.

Obligaciones adicionales del Rector o Rectora

Según el art. 50 de la LOES, son obligaciones adicionales del Rector o Rectora:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley, sus reglamentos, las disposiciones generales, las resoluciones del máximo órgano colegiado académico superior y el estatuto de la institución; y,

2. Presentar un informe anual de rendición de cuentas a la sociedad, a la comunidad universitaria o politécnica, al Consejo de Educación Superior y a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, que será publicado en un medio que garantice su difusión masiva.

EcuadorUniversitario.Com

Disposiciones constitucionales en las que se basó la expedición de la LOES

Este 12 de octubre de 2015 se cumplen 5 años de la expedición y vigencia de la ley Orgánica de Educación Superior (LOES), por lo que les damos a conocer en qué normas constitucionales se fundamentó la Asamblea Nacional par expedir este cuerpo legal.

Antes, debemos destacar que los legisladores creyeron necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior coherente con los nuevos principios constitucionales establecidos en la Carta Suprema, vigente desde octubre de 2008; con los instrumentos internacionales de derechos humanos que regulan los principios sobre educación superior; con los nuevos desafíos del Estado ecuatoriano que busca formar profesionales y académicos con una visión humanista, solidaria, comprometida con los objetivos nacionales y con el buen vivir, en un marco de pluralidad y respeto.

Establecieron que era necesario dictar una nueva Ley Orgánica de Educación Superior que contribuya a la transformación de la sociedad, a su estructura social, productiva y ambiental, formando profesionales y académicos con capacidades y conocimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y a la construcción de ciudadanía.

Consideraron que, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, le corresponde a la Asamblea Nacional, como órgano legislativo, expedir la Ley Orgánica de Educación Superior; por lo que en ejercicio de sus atribuciones, expidieron la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que entró en vigencia el 12 de octubre de 2010.

¿En qué se fundamentaron?

El art. 1 de la Constitución de la República, determina que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, pluricultural y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.

El art. 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador establece como deber del Estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

El art. 26 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.

El art. 27 de la Constitución vigente establece que la educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respecto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar.

El art. 28 de la Constitución de la República del Ecuador señala entre otros principios que la educación responderá al interés público, y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

El art. 29 de la Carta Magna señala que el Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

El art.344 de la Sección Primera, Educación, del Título VII del Régimen del Buen Vivir de la Constitución de la República del Ecuador, determina que el sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos y actores del proceso educativo, así como acciones en los niveles de educación inicial, básica y bachillerato, y estará articulado con el Sistema de Educación Superior.

El art. 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El art. 351 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del Sistema de Educación Superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

El art. 352 de la Carta Suprema del Estado determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios superiores de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El art. 353 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Sistema de Educación Superior se regirá por un organismo público de planificación, regulación y coordinación interna del sistema y de la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva; y por un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.

El art. 232 de la Constitución de la República establece que no podrán ser funcionarias ni funcionarios, ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan.

La Constitución de la República en su art. 354 establece que las universidades y escuelas politécnicas, públicas y particulares se crearán por ley, previo informe favorable vinculante del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, que tendrá como base los informes previos favorables y obligatorios de la instituciones responsable del aseguramiento de la calidad y del organismo nacional de planificación.

Los institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y los conservatorios superiores, se crearán por resolución del organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema, previo informe favorable de la institución de aseguramiento de la calidad del sistema y del organismo nacional de planificación.

La creación y financiamiento de nuevas casas de estudio y nuevas carreras universitarias públicas se supeditarán a los requerimientos del desarrollo nacional.

El organismo encargado de la planificación, regulación y coordinación del sistema y el organismo encargado para la acreditación y aseguramiento de la calidad podrán suspender, de acuerdo con la ley, a las universidades, escuelas politécnicas, institutos superiores tecnológicos, técnicos y pedagógicos, y conservatorios así como solicitar la derogatoria de aquellas que se creen por ley.

El art. 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece que el Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.

Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte.

La autonomía no exime a las instituciones del sistema de ser fiscalizadas, de la responsabilidad social, rendición de cuentas y participación en la planificación nacional.

El art. 356 de la Constitución de la República, entre otros principios establece que será gratuita la educación superior pública de tercer nivel, y que esta gratuidad está vinculada con la responsabilidad académica de las estudiantes y los estudiantes.

La Constitución de la República en su art. 298 establece que habrá una preasignación destinada a la educación superior, cuyas transferencias serán predecibles y automáticas.

La Constitución de la República en su art. 357 establece que el Estado garantizará el financiamiento de las instituciones públicas de educación superior, y que la distribución de estos recursos deberá basarse fundamentalmente en la calidad y otros criterios definidos en la ley.

La Disposición Transitoria constitucional vigésima establece que en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigencia de esta Constitución, todas las instituciones de educación superior, así como sus carreras, programas y posgrados deberán ser evaluados y acreditados conforme a la ley. En caso de no superar la evaluación y acreditación, quedarán fuera del Sistema de Educación Superior.

EcuadorUniversitario.Com

Examen Nacional de evaluación de carreras y programas académicos

El artículo 103 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), vigente en el Ecuador, expresa que para efectos de evaluación se deberá establecer un examen para estudiantes de último año, de los programas o carreras. El examen será complementario a otros mecanismos de evaluación y medición de la calidad.

Este examen será diseñado y aplicado por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). El Examen estará centrado en los conocimientos establecidos para el programa o carrera respectiva.

En el caso de que un porcentaje mayor al 60% de estudiantes de un programa o carrera no logre aprobar el examen durante dos años consecutivos, el mencionado programa o carrera será automáticamente suprimido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior; sin perjuicio de la aplicación de los otros procesos de evaluación y acreditación previstos en la Constitución, en esta Ley y su reglamento general de aplicación. Los resultados de este examen no incidirán en el promedio final de calificaciones y titulación del estudiante.

En el caso de que se suprima una carrera o programa, la institución de educación superior no podrá abrir en el transcurso de diez años nuevas promociones de estas carreras o programas, sin perjuicio de asegurar que los estudiantes ya matriculados concluyan su ciclo o año de estudios.

EcuadorUniversitario.Com

Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior

El artículo 194 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que “Los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior serán órganos de consulta regional de la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, de articulación con el trabajo desconcentrado de la Función Ejecutiva y de coordinación territorial con los actores de la educación superior que trabajen a escala regional y de los gobiernos regionales autónomos. Sigue leyendo