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Espacios educativos en las universidades

Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva

Son todos sus espacios físicos, porque las universidades se han creado para educar e investigar, es decir, sus espacios deben destinarse a las tareas fundamentales de la universidad, de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-.

Los estudiantes que leen libros lo pueden hacer en las bibliotecas o en el campus de la misma, en contacto con la naturaleza, si el tiempo lo permite. El diálogo de los estudiantes con sus docentes es importante y lo pueden hacer en el aula, en los pasillos o al aire libre.

La calidad educativa tiene que ver con el fascinante mundo de la investigación, ya que en la universidad todos debemos investigar. Los espacios educativos permiten a la comunidad educativa planificar sus tareas diarias, elaborar planes de actividades, tareas de vinculación con la colectividad, de investigación y gestión.

Las aulas son espacios pedagógicos para aprender, estudiar e investigar. En el aprendizaje se puede utilizar métodos de investigación y se puede hacer experimentos y proyectos de aula. Los laboratorios, bibliotecas y talleres son los mejores espacios para el estudio e investigación.

La sociedad actual avanza a pasos agigantados, circunstancia que exige de nuestro modelo educativo un cambio paralelo a dichos avances. La educación es uno de los motores de cambio y como tal debe dar respuesta a las exigencias que se le planteen.

Es mucha la bibliografía que podemos encontrar acerca de la calidad educativa, pero muy poca de ésta se centra en la evaluación de la calidad de los espacios educativos como tales. Este tema hay que investigar en las universidades, porque todo espacio físico debe generar servicios de calidad.

Es importante analizar los puntos de vista y exigencias de los estudiantes de las universidades respecto a los espacios educativos.

Hay que generar ambientes educativos apropiados no solo en la universidad sino en los hogares, porque nuestros estudiantes estudian en contacto con su familia y es necesario manifestarles que deben tener un espacio para el estudio en su hogar, al igual que tienen espacios para su aseo personal, generando también, paulatinamente, pequeñas bibliotecas familiares, en razón de que la mejor inversión está en los libros, que tienen ambientes familiares de estudio o lo que se conoce como el ambiente familiar lector.

Palabras clave: Universidad, calidad educativa, espacios educativos, servicios de calidad y ambientes educativos.

El art 169 de la LOES le permite al CES proponer la extinción de universidades

De conformidad con el artículo 169 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES), en el ámbito de esta Ley:

  • Aprobar el plan de desarrollo interno y proyecciones del Sistema de Educación Superior;
  • Elaborar el informe favorable vinculante sobre la creación de universidades y escuelas
  • politécnicas que tendrá como base los informes favorables y obligatorios del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación, según los requisitos establecidos en la presente Ley;
  • Proponer a la Asamblea Nacional la derogatoria de la Ley o Decreto Ley de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base los informes del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
  • Proponer al Presidente de la República la derogatoria del decreto ejecutivo de creación de universidades y escuelas politécnicas, que tendrá como base el informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
  • Proponer al Presidente de la República la denuncia del acuerdo o convenio de creación de instituciones de educación superior creadas por estos instrumentos legales, según las disposiciones de la presente Ley;
  • Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador y en la presente Ley, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  • Aprobar la intervención de las universidades y escuelas politécnicas por alguna de las causales establecidas en esta Ley;
  • Aprobar la suspensión de las universidades y escuelas politécnicas, en base al informe emitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de Calidad de la Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 201;
  • Aprobar la creación, suspensión o clausura de extensiones, unidades académicas o similares, así como de la creación de programas y carreras de universidades y escuelas politécnicas, y los programas en modalidad de estudios previstos en la presente Ley;
  • Aprobar la creación de carreras y programas de grado y posgrado en las instituciones universitarias y politécnicas;
  • Aprobar los estatutos de las instituciones de educación superior y sus reformas;
  • Aprobar la normativa para la creación y funcionamiento de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  • Aprobar al menos los siguientes reglamentos:

1.- De creación, intervención, suspensión y solicitud de derogatoria de Ley, decreto Ley, decreto ejecutivo, de universidades y escuelas politécnicas;
2.- De creación y extinción de los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
3.- De régimen académico y títulos, y de régimen de posgrado; y de las modalidades de estudios: presencial, semipresencial, a distancia, en línea y otros;
4.- De Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior;
5.- Del Sistema de Evaluación Estudiantil; y,
6.- De doctorados.

    • Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y de los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
    • Ejecutar, previo informe del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
    • Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
    • Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior, que transgredan la presente Ley y sus reglamentos, previo el trámite correspondiente;
    • Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional, al Presidente de la República, al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social y al sobre el estado de la educación superior en el país;
    • Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
    • Requerir a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación informes de carácter técnico, académico, jurídico y administrativo – financiero para sustentar sus resoluciones;
    • Aprobar la normativa reglamentaria necesaria para el ejercicio de sus competencias;
    • Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior; y,
    • Las demás atribuciones que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la
    • Constitución y la Ley.

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UPEC realiza evaluación del desempeño docente

Como parte del trabajo emprendido por la Comisión de Evaluación Interna de la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), inició en el primer mes del 2015 el proceso de evaluación del desempeño docente, el mismo que se puede realizar a través de un software especializado, con grandes fortalezas, como la evaluación por asignaturas, solicitada por el Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA).

Libardo Peña, Presidente de la Comisión, destacó que este proceso, que se lo realiza desde hace cuatro años, es indispensable para fortalecer el nivel de la docencia y por ende mejorar la calidad de educación que se brinda en la Universidad Politécnica Estatal del Carchi (UPEC), de tal manera que la evaluación docente se la ha implementado como un requisito que deben cumplir los estudiantes dentro de cada período académico, que incluye también la autoevaluación y la evaluación por pares.

Este proceso de evaluación tiene una base legal fundamentada, ya que está determinada en la Constitución, en la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), en el Escalafón de Docentes y reglamentos internos de la universidad.

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Legislación sobre Educación Superior en el Ecuador

El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”.

El artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado.

De acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

El artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local”.

El artículo 20 del Reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales”.

El artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”.

El artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior: «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico (…)».

El artículo 123 ibídem, determina: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”.

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Legislación sobre Educación Superior en el Ecuador

El artículo 350 de la Constitución de la República dispone que el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.

El artículo 352 de la Constitución de la República determina que el Sistema de Educación Superior estará integrado por universidades y escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.

El artículo 84 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), establece: “Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constarán en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior (…)”.

El artículo 118 de la LOES, determina que son niveles de formación de la educación superior: a) el nivel técnico o tecnológico superior; b) el tercer nivel, de grado; y, c) el cuarto nivel, de posgrado.

De acuerdo al artículo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educación Superior podrán reconocer asignaturas o materias aprobadas en otras instituciones del sistema de educación superior, sujetándose al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Académico y en lo dispuesto por la entidad elegida.

El artículo 17 del Reglamento General a la LOES, dispone: “El Reglamento de Régimen Académico normará lo relacionado con los programas y cursos de vinculación con la sociedad así como los cursos de educación continua, tomando en cuenta las características de la institución de educación superior, sus carreras y programas y las necesidades del desarrollo nacional, regional y local”.

El artículo 20 del Reglamento en referencia, determina que: “El Reglamento de Régimen Académico incorporará la nomenclatura de los títulos profesionales y los grados académicos que expidan las instituciones de educación superior estableciendo su unificación y armonización nacional, tomando en cuenta los parámetros internacionales”.

El artículo 166 de la LOES, establece: “El Consejo de Educación Superior (CES) es el organismo de derecho público, con personería jurídica, con patrimonio propio, independencia administrativa, financiera y operativa, que tiene por objetivo la planificación, regulación y coordinación interna del Sistema de Educación Superior, y la relación entre sus distintos actores con la Función Ejecutiva y la sociedad ecuatoriana”.

El artículo 169, literal m), numeral 3, de la LOES, dispone que es deber del Consejo de Educación Superior: «m) Aprobar al menos los siguientes reglamentos: (…) 3.- De régimen académico (…)».

El artículo 123 ibídem, determina: “El Consejo de Educación Superior aprobará el Reglamento de Régimen Académico que regule los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción y demás aspectos relacionados con grados y títulos, buscando la armonización y la promoción de la movilidad estudiantil, de profesores o profesoras e investigadores o investigadoras”.

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Ampliarán plazo para que docentes cumplan con el requisito del Ph.D

La Décima Tercera Disposición Transitoria de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que está vigente desde octubre del 2010, establece: “ El requisito de doctorado (Ph.D o su equivalente) exigido para ser profesor titular principal, de una universidad o escuela politécnica, será obligatorio luego de siete años a partir de la vigencia de esta Ley. De no cumplirse esta condición, los profesores titulares principales perderán automáticamente esta condición”. Sigue leyendo

Asamblea Nacional inicia trámite de reformas a la LOES

La Comisión de Educación de la Asamblea Nacional, acogiendo la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL), avocó conocimiento e inició el tratamiento de los proyectos de reformas a las leyes orgánicas de Educación Intercultural (LOEI) y de Educación Superior (LOES), de iniciativa del Presidente de la República y del asambleísta Antonio Posso, respectivamente. Sigue leyendo

Educación superior llega a personas privadas de la libertad

Un plan piloto implementado por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), posibilitará que las personas privadas de libertad que se encuentran en los centros de rehabilitación de Latacunga y Guayaquil cursen una carrera universitaria a distancia mientras cumplen su sentencia. Sigue leyendo

CEAACES convoca a proceso de evaluación institucional a varios Institutos

En cumplimiento de la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) y su reglamento, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES) convoca a varios de los Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos al proceso de evaluación institucional 2014. Sigue leyendo

Rubros que cubre la gratuidad de la educación superior

El artículo 8 del Reglamento para garantizar el cumplimiento de la gratuidad de la educación superior pública, expedido por el Consejo de Educación Superior (CES) con fecha 2 de julio de 2014, establece: ”Los estudiantes que gocen del derecho a la gratuidad, así como aquellos que paguen los valores correspondientes por aranceles y matrículas durante el periodo académico al que corresponda la misma, gozarán de los derechos o servicios que la escolaridad en cada periodo académico abarca, entre otros: Sigue leyendo