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Comisión Gestora de la Universidad Yachay

Los miembros de la Comisión Gestora de la primera Universidad de Investigación Tecnológica Experimental, ubicada en la Ciudad del Conocimiento Yachay, son los PhD: José Andrade (Ecuador); Fernando Albericio (España); Ares J. Rosakis (Grecia) y, Guruswami Ravichandran (India). Ellos fueron designados por el Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo suscrito el pasado 31 de marzo, en San Miguel de Urcuquí. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuáles son los órganos de consulta del Sistema de Educación Superior?

R.- De conformidad con el Art. 184 de la LOES (Ley Orgánica de Educación Superior) vigente en el Ecuador, son órganos de consulta del Sistema de Educación Superior, en sus respectivos ámbitos, los siguientes: a) La Asamblea del Sistema de Educación Superior; y, b)los Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior.

P.- ¿Qué papel desempeñará la Asamblea del Sistema de Educación Superior y por qué no se ha reunido?

R.- La Asamblea del Sistema de Educación Superior será el órgano representativo y consultivo que sugerirá al Consejo de Educación Superior, políticas y lineamientos para las instituciones que conforman el Sistema de Educación Superior. Con fines informativos, conocerá los resultados de la gestión anual del Consejo.

No sabemos porque no se ha reunido todavía, pese a que la LOES ya tiene muchos años de vida.

P.-¿Cómo debe estar integrada la Asamblea del Sistema de Educación Superior?

R.- Según la LOES, la Asamblea del sistema de educación superior estará integrada por los siguientes miembros:

  • Todos los rectores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares que integran el sistema de educación superior;
  • un profesor titular principal elegido mediante votación secreta y universal por cada universidad y escuela politécnica pública;
  • Dos por las universidades y escuelas politécnicas particulares. No podrá una misma institución tener más de un representante; y obligatoriamente sus representantes deberán provenir de las diferentes regiones del país;
  • Seis representantes de las y los estudiantes, distribuidos de la siguiente forma: dos representantes de las y los estudiantes de las universidades públicas; dos representantes de las y los estudiantes de las escuelas politécnicas públicas, y dos representantes de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas particulares;
  • Ocho rectores representantes de los institutos superiores distribuidos de la siguiente manera: dos por los institutos técnicos, dos por los institutos tecnológicos, dos por los institutos pedagógicos, uno por los institutos de artes, y uno por los conservatorios superiores. En cada caso, estas representaciones deberán integrarse por rectores de institutos públicos y particulares de manera paritaria; y,
  • Dos representantes de las y los servidores y las y los trabajadores universitarios y politécnicos del Ecuador.

En la conformación de la Asamblea se garantizará la equidad, alternancia y la paridad de la representación entre hombres y mujeres.

P.-¿Puede incrementarse el número de miembros en la Asamblea?

– Cuando se creare una institución del Sistema de Educación Superior, se incrementará el número de miembros de la Asamblea de acuerdo con lo que establezca el reglamento.

P. -¿Cómo se elegirán los representantes de los profesores o las profesoras, de las y los estudiantes, de las y los servidores y de las y los trabajadores?

– Los representantes de los profesores o profesoras, las y los estudiantes, las y los servidores y las y los trabajadores, serán elegidos por sus respectivos estamentos, mediante colegios electorales convocados por el Consejo Nacional Electoral. De la nómina de los elegidos certificará el Consejo Nacional Electoral. Quienes hayan sido elegidos representantes, durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos para la misma representación por una sola vez. Las elecciones se regirán bajo los principios de transparencia, paridad, alternabilidad y equidad.

P.-¿Quién presidirá la Asamblea?

R.- El Presidente de la Asamblea será un rector o rectora de una universidad o escuela politécnica pública y el vicepresidente el rector o rectora de una universidad o escuela politécnica particular, elegidos por más de la mitad de sus miembros; durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una sola vez.

P. -¿Cuándo se reunirá la Asamblea y cuáles serán sus atribuciones y deberes?

R.- La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) señala que la Asamblea se reunirá de manera ordinaria semestralmente, y en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o lo decida más de la mitad de sus miembros. Su sede será la universidad o escuela politécnica de la cual es rector su Presidente, la cual quedará establecida después de su elección.

Según la LOES son atribuciones y deberes de la Asamblea: a) Recomendar políticas generales de formación profesional, de investigación, de cultura, de gestión y de vinculación con la sociedad; b)elegir al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea, a los miembros de su Directorio Ejecutivo y dictar sus normas de funcionamiento; c)pronunciarse sobre las consultas que le fueren planteadas por el Consejo de Educación Superior, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación; y, d)conocer los informes acerca del estado de la educación superior del país que elaboren, el Consejo de Educación Superior y el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

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Integración de la Asamblea del CES

Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva

Hasta el momento no se ha integrado la Asamblea del Consejo de Educación Superior -CES-, aunque las universidades ecuatorianas eligieron a sus representantes, al Colegio Electoral, las particulares y, en forma directa a la Asamblea, las públicas.

El problema es que no en todas las universidades se logró elegir a sus representantes, para lo cual el CES dio un tiempo adicional en el 2013. Independientemente de lo que ha sucedido, es necesario que se tome una resolución al respecto, ya que ha pasado mucho tiempo y es necesario integrar a la Asamblea.

Se estableció que las y los docentes titulares principales que deberán integrar dicha Asamblea serán elegidos mediante votación universal, directa y secreta por los miembros de su respectivo estamento, ahora, es fundamental su integración.

El CES debe viabilizar la integración de la Asamblea. Es importante un pronunciamiento sobre este asunto con su versión oficial sobre la integración de la Asamblea, en términos positivos y constructivos, ya que un organismo integrado aporta más al país, enriquece a las instituciones y prestigia a las mismas.

Todos debemos rendir cuentas de nuestras acciones: El CES y los miembros de la Asamblea elegidos de manera directa y los elegidos a través del Colegio Electoral, lo cual es saludable para nuestra democracia. Qué podemos decir en nuestro informe los elegidos como representantes docentes y que hasta el momento no hemos actuado. Qué puede decir el CES sobre la Asamblea, siendo su misión la integración de la misma, por disposición de la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- y dando una justa respuesta a la sociedad ecuatoriana.

Las universidades han informado al CES y al CNE los resultados de las elecciones de los representantes docentes; se debe notificar a los nombrados su elección legal, de conformidad con la ley e, inmediatamente, pasar a la integración de la Asamblea.

Esperamos un pronunciamiento al respecto, lo más pronto posible, para satisfacción de las universidades ecuatorianas y de la sociedad en general.

NDD: El Doctor Luis Rivadeneira Játiva es Docente principal de la Universidad Tecnológica Equinoccial -UTE-. Representante Docente al Colegio Electoral de la Asamblea del CES.

Preguntas y respuestas

P.- ¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

R.- Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

P.-¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

R.- Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

P.-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

R.- Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentren legalmente matriculados.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Cuáles son las funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?

R.- Según la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) vigente en el Ecuador, son funciones del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

  • Planificar, coordinar y ejecutar las actividades del proceso de evaluación, acreditación,
  • Clasificación académica y aseguramiento de la calidad de la educación superior;
  • Aprobar la normativa para los procesos de evaluación, acreditación, clasificación académica yaseguramiento de la calidad de las instituciones del Sistema de Educación Superior, programas y carreras, bajo sus distintas modalidades de estudio;
  • Aprobar la normativa para los procesos de la autoevaluación de las instituciones, los programas y carreras del Sistema de Educación Superior;
  • Aprobar la normativa en la que se establecerá las características, criterios e indicadores de calidad y los instrumentos que han de aplicarse en la evaluación externa;
  • Elaborar la documentación técnica necesaria para la ejecución de los procesos de autoevaluación, evaluación externa, acreditación y clasificación académica;
  • Aprobar el Código de Ética que regirá para los miembros del Consejo, Comité Asesor, las y los Funcionarios y las y los Servidores del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y para los evaluadores externos.
  • Aprobar el reglamento de selección de los evaluadores externos especializados nacionales o internacionales;
  • Calificar a los evaluadores externos especializados, nacionales o internacionales, para la ejecución de procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica de las instituciones del Sistema de Educación Superior, las carreras y programas;
  • Vigilar que los procesos de evaluación interna y externa que se realicen de conformidad con las normas y procedimientos que para el efecto se establezcan y garantizar que sus resultados sean fruto de una absoluta independencia, imparcialidad y ética con la labor desempeñada;
  • Resolver sobre los informes y recomendaciones derivados de los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica;
  • Otorgar certificados de acreditación institucional así como para programas y carreras, a las instituciones de educación superior y unidades académicas que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para el efecto. Este certificado de acreditación tendrá una vigencia de cinco años y no podrá estar condicionado
  • Determinar la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior en la parte proporcional cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos, e informar al Consejo de Educación Superior para su ejecución;
  • Establecer un sistema de categorización de instituciones, programas y carreras académicas;
  • Divulgar ampliamente los resultados de los procesos de evaluación externa, acreditación y clasificación académica con el propósito de orientar a la sociedad ecuatoriana sobre la calidad y características de las instituciones, programas y carreras del sistema de educación superior;
  • Asesorar al Ministerio de Educación en la implementación y ejecución de la evaluación y acreditación para la educación básica y media, con fines de articulación con la educación superior;
  • Presentar anualmente informe de sus labores a la sociedad ecuatoriana, al Presidente de la República, a la Asamblea Nacional, y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social;
  • Firmar convenios con instituciones de educación superior para la formación y capacitación de los evaluadores a fin de profesionalizar esta labor;
  • Establecer convenios con entidades internacionales de evaluación y acreditación de la educación superior para armonizar procesos y participar de redes; propiciar la evaluación y reconocimiento internacional de este organismo y de las instituciones de educación superior ecuatorianas;
  • Ejecutar prioritariamente los procesos de evaluación, acreditación y clasificación académica de programas y carreras consideradas de interés público;
  • Diseñar y aplicar la Evaluación Nacional de Carreras y Programas de último año, así como procesar y publicar sus resultados;
  • Elaborar los informes que le corresponden para la creación y solicitud de derogatoria de la Ley, decreto Ley, decreto, convenio o acuerdo de creación de universidades y escuelas politécnicas;
  • Elaborar los informes que le corresponden para la creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
  • Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional, y elaborar su presupuesto anual;
  • Elaborar los informes de suspensión de las instituciones de educación superior que no cumplan los criterios de calidad establecidos, y someterlos a conocimiento y resolución del Consejo de Educación Superior;
  • Realizar seguimiento sobre el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior;
  • Los demás que determine la ley Orgánica de Educación Superior y sus reglamentos.

P.- ¿Cómo está integrado el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior?

R.- El CEAACES está integrado por seis académicos. Tres seleccionados por concurso público de méritos y oposición organizado por el Consejo Nacional Electoral, quienes cumplieron los mismos requisitos dispuestos para ser rector de una universidad y tres designados por el Presidente de la República.

Los seis académicos que conforman el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, eligen a su presidente de entre los tres académicos nominados por el Ejecutivo.

Duran cinco años en sus funciones, y pueden ser reelegidos o designados, consecutivamente o no, por una sola vez, y no pueden desempeñar otro cargo público excepto la cátedra o la investigación universitaria o politécnica si su horario lo permite.

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Preguntas y respuestas

P.- ¿Está garantizada la autonomía universitaria en el Ecuador?

R.- Esta pregunta debería ser contestada por las autoridades de las universidades y escuelas politécnicas.

Teóricamente, el Art. 12 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la autonomía universitaria. Señala que el Sistema de Educación Superior se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad y autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.

Estos principios rigen de manera integral a las instituciones, actores, procesos, normas, recursos, y demás componentes del sistema, en los términos que establece esta Ley.

P.- ¿El Estado reconoce la autonomía niversitaria?

-R.- El Estado, según la LOES, reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República. En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observarán los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas.

P.- ¿En qué consiste la autonomía responsable?

R.- La autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas consiste en: a) La independencia para que los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas ejerzan la libertad de cátedra e investigación; b) la libertad de expedir sus estatutos en el marco de las disposiciones de la presente Ley; c) la libertad en la elaboración de sus planes y programas de estudio en el marco de las disposiciones de la LOES; d) la libertad para nombrar a sus autoridades, profesores o profesoras, investigadores o investigadoras, las y los servidores y las y los trabajadores, atendiendo a la alternancia y equidad de género, de conformidad con la Ley; e) la libertad para gestionar sus procesos internos; f) la libertad para elaborar, aprobar y ejecutar el presupuesto institucional. Para el efecto, en el caso de instituciones públicas, se observarán los parámetros establecidos por la normativa del sector público; g) La libertad para adquirir y administrar su patrimonio en la forma prevista por la Ley; h) La libertad para administrar los recursos acorde con los objetivos del régimen de desarrollo, sin perjuicio de la fiscalización a la institución por un órgano contralor interno o externo, según lo establezca la Ley; e, i) La capacidad para determinar sus formas y órganos de gobierno, en consonancia con los principios de alternancia, equidad de género, transparencia y derechos políticos señalados por la Constitución de la República, e integrar tales órganos en representación de la comunidad universitaria, de acuerdo a esta Ley y los estatutos de cada institución.

P.- ¿Son inviolables los recintos universitarios?

R.- Los recintos de las universidades y escuelas politécnicas son inviolables y no podrán ser allanados sino en los casos y términos en que puede serlo el domicilio de una persona, según lo previsto en la Constitución y la Ley. Deben servir exclusivamente, para el cumplimiento de sus fines y objetivos definidos en la LOES.

La vigilancia y el mantenimiento del orden interno son de competencia y responsabilidad de sus autoridades. Cuando se necesite el resguardo de la fuerza pública, el representante legal de la institución solicitará la asistencia pertinente, de lo cual informará en su momento al órgano colegiado académico superior.

Quienes violaren estos recintos serán sancionados de conformidad con la Ley.

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Universidad y Desarrollo

Por: Dr. Luis Rivadeneira Játiva

Los docentes y estudiantes universitarios debemos estar conscientes en la necesidad de contribuir al desarrollo de nuestro país, investigando la realidad social y haciendo propuestas para la solución de sus problemas, así como también, vinculándonos con las comunidades para llegar a las mismas con proyectos de desarrollo comunitario.

Para comprender la estructura de nuestro país y las funciones del Estado, es necesario leer la Constitución de la República del Ecuador, porque todos debemos conocer nuestros derechos y deberes. Es importante que los ciudadanos conozcan sus derechos, para que los mismos no se vulneren. También los estudiantes deben leer la Ley Orgánica de Educación Superior -LOES- para saber su rol como estudiantes dentro de las universidades.

La universidad ecuatoriana ha contribuido al desarrollo y a la democratización del nuestro país, es decir, a la igualdad de oportunidades. Ha logrado, significativamente, desarmar la segregación racial, así como la de género, aportando con ello al desarrollo del país, pues un país avanza cuando existe igualdad de oportunidades. En las funciones de dirigencia universitaria subsiste todavía la segregación, pero ésta irá desapareciendo poco a poco para dar paso a los méritos, que es lo que debería contar en una sociedad justa que elige, a una mujer o a un hombre, por sus méritos. En la Universidad Central, por ejemplo, el nuevo rector, Fernando Sempértegui, ha designado a mujeres para que ejerzan como decanas o subdecanas, lo cual es positivo y tiene que ver con la equidad de género.

La meta es, en definitiva, lograr mejores condiciones de vida para la gente. Si todos los docentes y estudiantes universitarios y la comunidad educativa contribuimos a lograr ese noble propósito, sin lugar a duda, estamos construyendo un nuevo país.

Es necesario saber qué constituye el “buen vivir” o «sumak kawsay» que se contempla en nuestra Constitución, con el fin de comprender hacia dónde quiere ir el Ecuador, en la creación de una sociedad que tenga una vida digna.

Nuestra Constitución señala que: «El Buen Vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza».

Esta es, en definitiva, la visión de la Asignatura de Universidad y Desarrollo.

NDD: El doctor Luis Rivadeneira Játiva es docente principal de la Universidad Tecnológica Equinoccial.

Universidad YACHAY ya tiene sus primeras autoriades

La Comisión Gestora de la primera Universidad de Investigación de Tecnología Experimental Yachay, designada por el Presidente Rafael Correa, el pasado lunes 31 de marzo de 2014, realizó este martes 1 de abril, su primera sesión en la cual designó al español PhD. en Química, Fernando Albercio como rector de la universidad. Sigue leyendo

UNAE inició la formación de una nueva generación de profesores

La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) dispuso la creación de la Universidad Nacional de Educación (UNAE), para la formación de docentes y otras figuras profesionales educativas, que contribuyan con la colectividad y con el desarrollo de la matriz de conocimiento, generando respuestas culturales y científicamente fundamentada a través de la investigación aplicada. Sigue leyendo