Archivo de la etiqueta: Régimen académico

Prácticas pre profesionales fortalecen la docencia en la UNL

Las prácticas pre profesionales constituyen para los estudiantes universitarios un gran soporte para el fortalecimiento de los conocimientos adquiridos en clase. El Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que esta vigente desde el 2013, establece que cada Carrera asignará al menos 400 horas para prácticas pre profesionales. Sigue leyendo

CES realiza talleres acerca del Reglamento de Régimen Académico

El Consejo de Educación Superior (CES) apoya la ejecución del vigente Reglamento de Régimen Académico, en talleres y seminarios a nivel nacional. Las instituciones de educación superior (IES) son asistidas por el CES en la aplicación de la normativa. Sigue leyendo

UNL amplía periodo de matrículas especiales hasta el 18 de marzo

El rector de la Universidad Nacional de Loja (UNL), Dr. Gustavo Villacís Rivas, autorizó la prórroga de matrículas especiales hasta el martes 18 de marzo, que corresponde al Segundo Quimestre del periodo académico 2013-2014, con el propósito de satisfacer el pedido y las necesidades de la comunidad estudiantil. Sigue leyendo

SNNA explica cómo se realiza la evaluación en sus cursos de nivelación

El artículo 44 del Reglamento del Sistema Nacional de Nivelación y Admisión SNNA, señala que la evaluación de los cursos tiene tres componentes: la evaluación por asignatura, el examen final y la evaluación del proyecto de integración de saberes. Sigue leyendo

CES reeligió a René Ramírez como su Presidente

El Consejo de Educación Superior (CES), reeligió al economista René Ramírez Gallegos como su presidente para un nuevo periodo de treinta meses, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Interno del alto Organismo. De esta manera, el pleno del CES, por unanimidad de 9 votos a favor y la abstención de Ramírez, le ratificó en la presidencia del organismo para un segundo período. Sigue leyendo

Preguntas y respuestas

-¿Cuáles son los requisitos para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere: a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y, b) en el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión (SNNA), el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

-¿Se aceptan los títulos de bachiller obtenidos en el extranjero?

-Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptan los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio de Educación.

– ¿Cuáles son los requerimientos para ingresar a los Conservatorios de Música e institutos de artes?

– Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.

-¿Quiénes son considerados estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior?

– Son estudiantes regulares de las instituciones del Sistema de Educación Superior quienes previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Educación Superior, se encuentren legalmente matriculados.

-¿Está vigente la tercera matrícula?

– Los requisitos de carácter académico y disciplinario necesarios para la aprobación de cursos y carreras, constan en el Reglamento de Régimen Académico, en los respectivos estatutos, reglamentos y demás normas que rigen al Sistema de Educación Superior. Solamente en casos establecidos excepcionalmente en el estatuto de cada institución, un estudiante podrá matricularse hasta por tercera ocasión en una misma materia o en el mismo ciclo, curso o nivel académico. En la tercera matrícula de la materia, curso o nivel académico no existirá opción a examen de gracia o de mejoramiento.

– ¿La Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) garantiza la transparencia y la justicia en la evaluación al estudiante?

– El Artículo 85 de la LOES señala que el Consejo de Educación Superior establecerá políticas generales y dictará disposiciones para garantizar transparencia, justicia y equidad en el Sistema de Evaluación Estudiantil y para conceder incentivos a las y los estudiantes por el mérito académico, coordinando esta actividad con los organismos pertinentes.

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CES realiza taller sobre Reglamento de Régimen Académico

Representantes de Instituciones de Educación Superior participaron en el Segundo Taller de Acompañamiento para la Implementación del Reglamento de Régimen Académico, realizado en la Universidad Tecnológica Equinocial. El evento tuvo el propósito de desarrollar capacidades técnicas orientadas a la correcta aplicación del Reglamento, vigente desde finales del 2013. Sigue leyendo

Está reglamentada la Investigación para el aprendizaje

Según el artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que está vigente desde finales del 2013, la organización de los aprendizajes en cada nivel de formación de la educación superior se sustetará en el proceso de investigación correspondiente y propenderá al desarrollo de conocimientos y actitudes para la innovación científica, tecnológica, humanística y artística, conforme a lo siguiente:

1.- Investigación en educación superior técnica y tecnológica, o sus equivalentes

Se desarrollará en el campo formativo de creación, adaptación e innovación tecnológica, mediante el dominio de técnicas investigativas de carácter exploratorio. Las carreras artísticas deberán incorporar la investigación sobre tecnologías, modelos y actividades de producción artística.

2.- Investigación en educación superior de grado

Se desarrolllará en el marco del campo formativo de la epistemología de investigación de una profesión, mediante el desarrollo de proyectos de investigación de carácter xploratorio y descriptivo. Estas investigaciones se realizarán en los contextos de las prácticas pre profesionales.

3.- Investigación en educación superior de posgrado

Se desarrollará en el marco del campo formativo de investigación avanzada y tendrá carácter analítico, explicativo y correlacional, de conformidad a los siguientes parámetros:

  • Investigación en especializaciones médicas y odontológicas
    Este tipo de programas deberá incorporar el manejo de los métodos y técnicas de investigación para el desarrollo de proyectos de investigación de nivel analítico.
  • Investigación en especializaciones médicas y odontológicas
    Este tipo de programas deberá incorporar la fundamentación epistemológica de la especialización médica u odontológica correspondiente, y profundizar en el conocimiento de métodos y técnicas para realizar diagnósticos clínicos, epidemiológicos y/o de salud pública.
  • Investigación en maestrías profesionales
    Este tipo de programas deberán profundizar el conocimiento de la epistemología del campo profesional y desarrollar poyectos de investigación e innovación de carácter analítico, que pueden utiizar métodos multi e inter disciplinar.
  • Maestrías de investigación
    Este tipo de programas deberán profundizar en la epistemología de la ciencia y desarrollar proyectos de investigación de carácter explicativo o comprensivo con un claro aporte al área del conocimiento; podrán ser abordados desde métodos inter disciplinarios y trans disciplinarios.

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Títulos honoríficos y registro de los títulos extranjeros

El artículo 69 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) y que está vigente desde el 2013, señala que las universidades y escuelas politécnicas, en ejercicio de su autonomía responsable, podrán otorgar títulos honoríficos a personas que hayan realizado aportes relevantes al desarrollo de la cultura, la ciencia, la tecnología y el desarrollo de los pueblos.

Doctorado honoris causa

El título de doctor honoris causa o su equivalente solo podrá ser otorgado por aquellas Instituciones de Educación Superior habilitadas para el efecto, de acuerdo a la normativa expedida por el CES.

Registro de los títulos extranjeros

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT) reconocerá y registrará los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero, sea a través de su reconocimiento automático, conforme lo establece el artículo 121 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), o de los demás mecanismos que establezca el Consejo de Educación Superior (CES) mediante la correspondiente regulación.

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