El artículo 65 del Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior en el 2013, señala que una vez que el estudiante haya aprobado la totalidad de las asignaturas y cumplido los requisitos para la graduación, la institución de educación superior (IES), previo al otorgamiento del título, elaborará una acta consolidada, que deberá contener: los datos de identificación del estudiante, el registro de calificaciones en cada una de las asignaturas o cursos aprobados y del trabajo de titulación, así como la identificación del tipo y número de horas de prácticas pre profesionales y de servicio a la comunidad.
Registro de los títulos nacionales
Las instituciones de educación superior remitirán a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), la nómina de los graduados y las especificaciones de sus títulos, bajo la responsabilidad directa de la máxima autoridad ejecutiva de las mismas.
El referido trámite deberá efectuarse en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la fecha de graduación y su información pasará a ser parte del SNIESE. Se entenderá por fecha de graduación, la de aprobación del correspondiente trabajo de titulación o examen final de grado.
Una vez registrado el título, éste deberá ser entregado inmediatamente al graduado si así lo requiriera.
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