Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió en primer debate los días, 19 y 26 de septiembre, y 10 de octubre de 2017, el «PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR» (LOES),y posteriormente fue aprobada en segundo debate el 15 de mayo de 2018.

En tal virtud y para los fines previstos en los artículos 137 de la Constitución de la República del Ecuador y 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, remitió al Presidente de la República  el auténtico y copia certificada del texto del Proyecto de Ley, así como también la certificación de la Secretaría General sobre las fechas de los respectivos debates. En el transcurso de esta semana el Ejecutivo pondrá el ejecútese y remitirá al Registro Oficial para su publicación.

En el texto enviado al Ejecutivo, en uno de sus artículos  se expresa:

Artículo 5.- Sustitúyase el Art. 6 de la Ley Organica de Educación Superior, por el siguiente:

«Art. 6.- Derechos de los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras.- Son derechos de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:

 

a} Ejercer la cátedra y la investigación bajo la más amplia libertad sin ningún tipo de imposición o restricción religiosa, política, partidista, cultural o de otra índole;

b} Contar con las condiciones necesarias para el ejercicio de su actividad;

e} Acceder a la carrera de profesor e investigador y a cargos directivos, que garantice estabilidad, promoción, movilidad y retiro, basados en el mérito académico, en la calidad de la enseñanza impartida, en la producción investigativa, en la creación artística y literaria, en el perfeccionamiento permanente, sin admitir discriminación de género, etnia, ni de ningún otro tipo; además a tener posibilidades de acciones afirmativas;

d} Participar en el sistema de evaluación institucional;

e} Elegir y ser elegido para las representaciones de las y los profesores en las instancias directivas, e integrar el cogobiemo;

f} Para el caso de las y los servidores públicos, ejercer los derechos previstos en la Ley Orgánica del Servicio Público. En el caso de las y los trabajadores de las instituciones de educación superior privadas, se estará a lo dispuesto en el Código del Trabajo;

g} Participar en el proceso de construcción, difusión y aplicación de la cultura y el conocimiento;

h} Recibir una capacitación periódica acorde a su formación profesional y la cátedra que imparta, que fomente e incentive la superación personal académica y pedagógica; e,

i} Ejercer libremente el derecho de asociación.

Artículo 6.- A continuación del Art. 6 de la Ley Orgánica de Educación Superior, agréguese el articulo 6.1. con el siguiente texto:

«Art. 6.1.- Deberes de las y los profesores e investigadores: Son deberes de las y los profesores e investigadores de conformidad con la Constitución y esta Ley los siguientes:

a} Cumplir actividades de docencia, investigación y vinculación de acuerdo a las normas de calidad y normativas de los organismos que rigen el sistema y las de sus propias instituciones;

b} Ejercer su derecho a la libertad de cátedra respetando los derechos y garantías constitucionales y legales del sistema y de sus propias instituciones;

c} Promover los derechos consagrados en la Constitución y leyes vigentes;

d} Mantener un proceso permanente de formación y capacitación para una constante actualización de la cátedra y consecución del principio de calidad;

e} Someterse periódicamente a los procesos de evaluación; y,

f} Cumplir con la normativa vigente, así como con las disposiciones internas de la institución de educación superior a la que pertenecen.

EcuadorUniversitario.Com

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