El Consejo de Educación Superior -CES- designará una Administración Temporal para cada universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CEAACES-.
De su integración
La Administración Temporal estará presidida por un Adminsitrador o Administradora Temporal designado o desgnada por el CES, e integrada por un máximo de dos profesionales que apoyarán la gestión académica y financiera, quienes serán propuestos por el o la Administradora Temporal y designados o designadas por el Consejo de Educación Superior.
El o la Adminsitradora Temporal será la primera autoridad de la universidad o escuela politécnica suspendida. Desempeñará sus fucniones a tiempo compelto y permanecerá en el ejercicio de su cargo el tiempo que dure la etapa de transición o según lo determine el CES.
Para salvaguardar los derechos e intereses de las y los estudiantes, de los profesores, personal administrativo y trabajadores de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas, el o la Adminstradora Temporal contará con las facultades legales de un liquidador establecidas en la Ley de Compañías, en lo que fuera pertinente.
El CES podrá contratar los servicios de una empresa especializada para las labores de auditoría, gestión adminsitrativa y financiera así como patrocinio legal, de las niversidades y escuelas politécnicas suspendidas defintivamente.