El artículo 38 del Reglamento del Plan de Contingencia para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” que se suspendan definitivamente señala los requisitos para ser Administrador o Administradora Temporal.
Los requisitos
- Estar en goce de los derechos de participación.
- Tener título profesional y grado académico al menos de maestría según lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES-.
- Tener experiencia de al menos tres años en gestión educativa universitaria o su equivalente en gestión pública.
- No haber desempeñado el cargo de Rector o Vicerrector o demás autoridades en una universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.