Así lo señala el Informe sobre la situación académica y jurídica de las universidades y escuelas politécnicas: Visión de conjunto, elaborado en el 2009 por el entonces Consejo de Educación Superior –CONESUP- para dar cumplimiento al Mandato Constituyente Nº 14.
“Todo proceso de evaluación no puede y no debe ser unidireccional, es decir, no considerar como última y única verdad el criterio del organismo o unidad evaluadora. El conocimiento de la evaluación y su reconsideración por parte de la institución examinada, es no solo una necesidad para encontrar un camino hacia la mejora constante de los mismos procesos de evaluación (ya que no hay método perfecto); sino que la aplicación y el conocimiento nos conduce hacia la excelencia, en razón de que muchas instituciones reconocen sus falencias y se ponen a trabajar en el mejoramiento los procesos académicos”, puntualiza el mencionado informe.
La evaluación no debe ser punitiva
Además, agrega el documento “la evaluación no debe tener un carácter punitivo per se; sino que, en primer lugar debe apuntar a la corrección de procesos y solo secundariamente, en aquellos casos en que existan expresas disposiciones legales, puede servir de base jurídica para la adopción de sanciones”.
De esta manera, enfatiza “la evaluación es un instrumento para encontrar el sendero hacia la calidad”. Exhibir las fortalezas significa que existe una base de capacidades de mejora de las debilidades, donde los planes de mejoras y reformas adquieren sentido.
Los antecedentes del Mandato 14
La Asamblea Constituyente, dentro del Mandato Constituyente No. 14, derogatorio de la Ley Nº. 130 de Creación de la universidad Cooperativa de Colombia del Ecuador, reformatorio de la Ley Orgánica de Educación superior – LOES- y de regularización de la educación superior, dispone en su primera Disposición Transitoria:
“El Consejo Nacional de Educación Superior -CONESUP- obligatoriamente, en el plazo de un año, deberá determinar la situación académica y jurídica de todas las entidades educativas bajo su control en base al cumplimiento de sus disposiciones y de las normas que sobre educación superior, se encuentran vigentes en el país”.
Además, el Mandato en su Disposición General Única, establece:
“Exhórtase al Consejo Nacional de Educación Superior -CONESUP como corresponsable de la educación superior del país, a cumplir con su obligación de control y vigilancia de los entes educativos universitarios y politécnicos del país, de acuerdo con la ley”.
En cumplimiento de estas disposiciones, el CONESUP formuló y desarrolló un proyecto de determinación académica y jurídica de la Instituciones de Educación del País (IES), para lo cual estructuró un Comité de Gestión y 18 equipos para recolección de datos e información, conformados estos últimos por personal de la Institución y de las Universidades, Escuelas Politécnicas e Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos. Este trabajo se efectuó entre marzo y junio de 2009. Además se solicitó a las IES se remita al CONESUP información sobre variables académicas y datos de la población universitaria.
Los informes presentados por estos equipos incluyen una información de base de la IES, y dos matrices de sistematización, académica y jurídica; así como una matriz de “Conformidades y Observaciones”.
El procesamiento de estos informes y la elaboración del presente Informe Final, se encargó a una Comisión de Redacción, conformada por consultores externos independientes y funcionarios del CONESUP; los cuales elaboraron una matriz de indicadores, que permitió vaciar la información recolectada y realizar análisis cuantitativos y cualitativos, indica el Informe del CONESUP.