Desde este jueves 12 de abril se activa el Plan de Contingencia

El objetivo del Plan de Contingencia es garantizar el derecho a continuar los estudios regulares, de las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en categoría “E” según el informe del ex CONEA, y que resulten suspendidas definitivamente por el CEAACES. El Informe final se conocerá esta mañana, cuando el Dr. Guillaume Long, Presidente del CEAACES lo haga público.

El Plan de Contingencia  se aplicará a las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas suspendidas definitivamente, que se  encuentren matriculados legalmente al momento de la suspensión o que hayan cursado estudios en el último  año  calendario previo a la suspensión definitiva, así como las  y los estudiantes por titularse o graduarse que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema de Educación Superior.

Los estudiantes mencionados en el párrafo anterior deberán expresar su voluntad de acogerse al Plan de Contingencia así como a la normativa de las instituciones de  educación superior receptoras.

El Plan requiere coordinación

Para lograr la coordinación necesaria que requiere el Plan de Contingencia, el Consejo de Educación Superior (CES) ha solicitado al CEAACES la realización de las siguientes actividades:

1.- Elaborar y remitir al CES un informe de verificación de las universidades y escuelas politécnicas que fueron sometidas a la evaluación y que registran nuevas matrículas en los primeros niveles o su equivalente, de pregrado y postgrado después de la expedición de la LOES y la nómina de las y los estudiantes matriculados;

2.- Remitir al CES, antes del 12 de abril de 2012, la nómina y los resultados alcanzados por las y los estudiantes de último año que rindieron las pruebas de avaluación de resultados de aprendizaje;

3.- Remitir al CES el informe de las universidades y escuelas politécnicas ubicadas en la categoría “E” y que resultaren suspendidas definitivamente, luego de la evaluación que establece la Disposición Transitoria Tercera de la LOES en cumplimiento del Mandato Constituyente número 14; y,

4.- Diseñar, elaborar y aplicar las pruebas de evaluación de resultados de aprendizaje, en coordinación con el CES y con las instituciones de educación superior, con el objetivo de determinar la ubicación de las y los estudiantes en los diferentes niveles de las carreras de Titulación Especial.

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