De la duración de la culminación de estudios en la institución de origen

Las y los estudiantes que se acojan a este mecanismo deberán culminar sus estudios en la institución de origen, incluidos los créditos contemplados en el plan de estudios, el proceso de titulación o graduación y el cumplimiento de los demás requisitos contemplados en la LOES y en el Reglamento Codificado del Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, de manera improrrogable durante el periodo de transición de la universidad o escuela politécnica suspendida definitivamente.

Así lo establece el artículo 16 del Reglamento del Plan de Contingencia preparado por el Consejo de Educación Superior para las y los estudiantes de las universidades y escuelas politécnicas de categoría “E” suspendidas definitivamente por no haber superado la evaluación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

2012 EcuadorUniversitario.Com

Deja una respuesta