En cumplimiento con el compromiso gubernamental de transformar el Sistema de Educación Superior, el presidente de la República, Guillermo Lasso, entregó el martes 17 de agosto, personalmente -en la Asamblea Nacional- la propuesta de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES), que entre otros aspectos modifica las atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior (CES).
Para la ampliación de la oferta académica, el Gobierno propone modificar las atribuciones del Consejo de Educación Superior (CES), para hacer más eficiente el registro de carreras y programas de estudio.
“Con ello lograremos que, en lugar de provocar trabas y cuellos de botella, el CES actúe como un puente que facilite y optimice los procesos. Estoy seguro de que la reestructuración permitirá a universidades y centros de investigación agilizar su labor y abrir sus puertas a más estudiantes”, destacó Lasso al enrtegar su Proyecto de Reformas a la LOES..
Atribuciones y deberes del CES
En su proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Superior, el presidente de la República plantea sustituir el artículo 169 de la LOES, por el siguiente texto:
“Art. 169.- Atribuciones y deberes .- Son atribuciones y deberes del Consejo de Educación Superior, en el ámbito de esta Ley:
- Garantizar la autonomía de las instituciones de Educación Superior, en concordancia con la Constitución de la Republica y esta Ley;
- Diseñar de manera coordinada con el ente rector de la política de educación superior y participativamente con el Sistema de Educación Superior, aprobar, reformar, monitorear y evaluar el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior que establecerá objetivos estratégicos en materia de cobertura y calidad; el Plan se diseñará y aprobará durante los primeros noventa (90) días de gestión de los consejeros;
- Elaborar informes conclusivos para los organismos competentes sobre la creación o derogatoria de instrumentos jurídicos de creación de instituciones de educación superior; estos informes estarán sustentados en el Plan de Desarrollo del Sistema de Educación Superior y en los informes del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de In Educación Superior, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Planificación , según los requisitos establecidos en la presente Ley. Solo los informes conclusivos que sean favorables a la creación o la derogatoria serán considerados por los organismos competentes para continuar con el trámite que corresponda;
- Expedir, previo cumplimiento del trámite y requisitos previstos en la Constitución de la República del Ecuador, la presente Ley y demás normativa aplicable, las resoluciones de creación y extinción de institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y conservatorios superiores;
- Mantener un registro de los estatutos aprobados por las instituciones de educación superior y sus reformas, en plena observancia de la autonomía de las Instituciones de Educación Superior;
- Aprobar la intervención y la suspensión de las Instituciones de Educación Superior por alguna de las causales establecidas en esta Ley, y de ser el caso, de manera fundamentada, suspender las facultades de las máximas autoridades de la institución intervenida;
- Aprobar la creación, suspensión o clausura de sedes y extensiones previa la verificación del cumplimiento de los criterios y estándares básicos de calidad establecidos por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;
- Mantener un registro de las carreras y programas de posgrado de las instituciones de educación superior , aprobados por el órgano colegiado superior, en una de las modalidades de estudios previstos en la presente Ley, conforme el reglamento de régimen académico que para el efecto emita el Consejo de Educación Superior;
- Expedir la normativa interna necesaria para el ejercicio de sus competencias, respetando la Constitución de la Republica, la presente Ley y la autonomía de las instituciones ;
- Aprobar la fórmula de distribución anual de las rentas o asignaciones del Estado a las instituciones de educación superior y los incrementos si es que los hubiere, las que constarán en el Presupuesto General del Estado, de acuerdo a los lineamientos de la presente Ley;
- Ejecutar, previo informe del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suspensión de la entrega de fondos a las instituciones de educación superior públicas o particulares que reciben asignaciones del Estado, en la parte proporcional, cuando una o más carreras o programas no cumplan los estándares establecidos;
- Designar a sus delegados ante los organismos del Estado donde tenga representación, de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República;
- Imponer sanciones a las máximas autoridades de las instituciones del Sistema de Educación Superior que transgredan la presente Ley, sus reglamentos y los estatutos de las Instituciones de Educación Superior, de ser el caso, previo el trámite correspondiente, garantizando el debido proceso; se garantiza el derecho de repetición a favor de las Instituciones de Educación Superior ;
- Informar anualmente a la sociedad ecuatoriana, a la Asamblea Nacional , al Presidente de la República y al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social entre otros, sobre el estado del Sistema de Educación Superior del país;
- Elaborar y aprobar su presupuesto anual;
- Monitorear el cumplimiento de los aspectos académicos y jurídicos de las Instituciones de Educación Superior, observando y garantizando su autonomía;
- Resolver la suspensión temporal o definitiva de la entrega de recursos destinados anualmente por parte del Estado a favor de las instituciones de educación superior que operan en el Ecuador bajo acuerdos y convenios internacionales, cuando, los resultados de la evaluación realizada por el Consejo de Educación Superior o cuando en el Informe de Contraloria General del Estado, se concluya que la institución ha pagado con recursos fiscales valores que no debieron ser asumidos con recursos públicos;
- Remover a las máximas autoridades electas de las instituciones de educación superior, conforme lo previsto en esta Ley y.su reglamento; y,
Las demás atribuciones establecidas en esta ley y las que requiera para el ejercicio de sus funciones en el marco de la Constitución y Ia Ley.»
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