Reglamento a la LOES se expidió el 1 de septiembre

El Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado, en ejercicio de las facultades previstas en el número 13 del artículo 147 de la Constitución de la República, emitió el Decreto Nº 865 mediante el cual se expidió el Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior –LOES- que está vigente desde octubre del 2010.
Para cumplir con el objetivo establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior y alcanzar sus fines, era necesario expedir un reglamento general que permita la correcta aplicación de los principios constitucionales y legales en el ámbito de aplicación de la LOES.

El documento completo del Reglamento puede verse en la sección  LEGISLACIÓN de EcaudorUniversiatrio.com

Contenido del Reglamento

Los capítulos del Reglamento hablan de: La igualdad de oportunidades; de la calidad de la Educación Superior; del Principio de  Pertinencia; de la  Tipología; de la Autodeterminación para la producción del  pensamiento y conocimiento;  de los Organismos Públicos del Sistema de Educación Superior; del Patrimonio y financiamiento de las Instituciones de Educación Superior; de la Intervención a las Universidades y Escuelas Politécnicas; de la Suspensión; del Procedimiento para imponer sanciones a las Instituciones de Educación Superior.

Tiene nueve Disposiciones  Generales, veintiocho Disposiciones  Transitorias y una Disposición Final que establece que el Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
 
Busca mejorar la calidad

En los considerandos del Decreto se destaca que la Ley Orgánica de Educación Superior, define los principios, garantiza el derecho a la educación superior de calidad que propenda a la excelencia, al acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Que con la vigencia de la Ley Orgánica de Educación Superior se establecen las regulaciones para el Sistema de Educación Superior, los organismos e instituciones que lo integran, determina los derechos, deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, y establece las respectivas sanciones por el incumplimiento de las disposiciones constitucionales y las contenidas en este instrumento legal.

Que la Educación Superior tiene como fines ser de carácter humanista, cultural y científica, constituyéndose como un derecho de las personas y un bien público social que, de conformidad con la Constitución de la República, responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos.

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