En un Oficio fechado el 30 de julio de 2012, enviado al Presidente del CEAACES, el Ing. Alfonso Espinosa Ramón, rector de la Escuela Politécnica Nacional, precisa las razones por las cuales debe derogarse el «Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones» y procederse a establecer un diálogo con las instituciones de educación superior, con el fin de generar normas que se adapten a la realidad del país y posibiliten mejorar el sistema universitario.
Razones que expone el rector de la EPN
Quito, 30 de julio del 2012
Of. R-0584- 12
Sr.
Guillaume Long, Ph.D.
Presidente del Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, CEAACES.
En su despacho.-
Sr. Presidente:
El artículo 117 de la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) establece que: “Las instituciones de Educación Superior de carácter universitario o politécnico se clasificarán de acuerdo con el ámbito de las actividades académicas que realicen. Para establecer esta clasificación se tomará en cuenta la distinción entre instituciones de docencia con investigación, instituciones orientadas a la docencia e instituciones dedicadas a la educación superior continua. En función de la tipología se establecerán qué tipos de carreras o programas podrán ofertar cada una de estas instituciones, sin perjuicio de que únicamente las universidades de docencia con investigación podrán ofertar grados académicos de Ph.D, o su equivalente. Esta tipología será tomada en cuenta en los procesos de evaluación, acreditación y categorización”.
A su vez, el artículo 14 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Superior señala que: ”Para el establecimiento de la tipología de las universidades y escuelas politécnicas el CEAACES determinará los criterios técnicos así como los requerimientos mínimos que una institución de educación superior de carácter universitario o politécnico debe cumplir para ser clasificada de acuerdo con el ámbito de actividades académicas que realice.
Únicamente las universidades de docencia con investigación podrán otorgar los títulos profesionales de especialización y los grados académicos de maestría y Ph.D o su equivalente; las universidades orientadas a la docencia podrán otorgar títulos profesionales de especialización y grados académicos de maestría profesionalizante; y las de educación continua no podrán ofertar ninguno de los grados académicos indicados anteriormente.
Para que una universidad o escuela politécnica sea considerada de investigación deberá contar, al menos, con un setenta por ciento (70%) de profesores con doctorado o Ph.D de acuerdo a la ley”.
Sin que hubiere existido diálogo alguno con las universidades y escuelas politécnicas, el 19 de junio del 2012, el CEAACES expidió el “Reglamento Transitorio para la Tipología de Universidades y Escuelas Politécnicas y de los Tipos de Carreras o Programas que podrán ofertar cada una de estas instituciones.”
En dicho reglamento se establecen tres tipos de universidades:
. Universidades de docencia con investigación, cuya planta docente debe estar conformada con al menos un 70% de profesores con título de doctor, Ph.D.
. Universidades orientadas a la docencia cuya planta docente debe estar conformada con al menos un 40% de profesores con título de doctor, Ph.D.
. Universidades de educación continua cuya planta docente debe estar conformada con al menos un 60% de profesores e investigadores titulares.
De acuerdo a esta tipología, ninguna de las universidades ecuatorianas podría ser considerada como universidad orientada a la docencia, peor aún a la docencia con investigación.
Una parte de las instituciones de educación superior serán consideradas como universidades de educación continua, y aquellas que no tengan un 60% de profesores e investigadores titulares no entrarían en ninguna de estas tipologías. No se determina qué sucederá con estas últimas instituciones.
Esto implica que ninguna universidad o escuela politécnica podría ofrecer programas de posgrado, a excepción de las que se acojan al reglamento transitorio que permite que hasta el 20 de octubre de 2013 se propongan nuevas carreras de tercer nivel, maestrías o doctorados, situación que coloca a estos programas en una situación de inestabilidad que no permite su programación a mediano y largo plazo.
Además, para el porcentaje del personal con título de Ph.D no se considera a los investigadores, cuando es de suponer que serán justamente los investigadores quienes deberán tener este título.
Como se puede ver, la nueva legislación para la universidad ecuatoriana no corresponde a la realidad. Si bien la intención de mejorar el nivel académico debido a los problemas existentes en algunas universidades es loable, no se puede desconocer el mérito de varias universidades que han aportado a la investigación y han mantenido un alto nivel académico. En el caso de la Escuela Politécnica Nacional contamos con un 14% de docentes con título de Ph.D, 55% con título de maestría y más de 80 becarios cursando estudios de maestría o doctorado en el exterior. Se trata de una de las instituciones que cuenta con mayor número de docentes Ph.D en el país, que dedica a nivel nacional el mayor porcentaje de su presupuesto a la investigación, que ejecuta un alto número de proyectos y que sin embargo estaría considerada como universidad de educación continua.
La eliminación de los cursos de posgrado en el Ecuador, a partir del 20 de octubre de 2013, impedirá que muchos docentes universitarios puedan prepararse en el país para cumplir el requisito de tener título de cuarto nivel para ser considerados como profesores titulares, lo cual obstaculizará la incorporación de másteres y doctores a la docencia universitaria. Para los profesores con más años de experiencia, los cursos de posgrado nacionales es su única alternativa para mantener su categoría de profesores principales titulares.
Otro problema que se debe prever es que la tipología de cada universidad influirá en la forma en la que deberá ser evaluada en el nuevo proceso de acreditación. Una universidad de educación continua no tiene entre sus requisitos el contar con líneas de investigación ni producir publicaciones científicas anualmente. Cabe preguntarse si en la evaluación que hará el CEAACES a estas universidades valorará estos aspectos. Es difícil comprender cómo se puede definir a una institución como universidad si no se requiere de ella que realice actividades de investigación.
Tanto la LOES como sus reglamentos deberían considerar no solo los títulos de los profesores para determinar el tipo de universidad, pues existen otros parámetros que permitirían valorar su calidad académica. En el caso de que se requiera establecer porcentajes de profesores e investigadores con título de Ph.D, este debería ser un requisito que debe cumplir el programa que ofrezca un determinado posgrado, pero no la institución en su conjunto, criterio que ya había sido acordado anteriormente con el economista René Ramírez, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Por lo señalado anteriormente solicito a usted, y por su intermedio al CEAACES, se derogue el reglamento mencionado y se proceda a establecer un diálogo con las instituciones de educación superior con el fin de generar normas que se adapten a la realidad del país y posibiliten mejorar el sistema universitario.
La Escuela Politécnica Nacional considera que es necesario organizar una adecuada coordinación entre organismos como: CES, CEAACES, SENESCYT y las instituciones de educación superior, a fin de que las normativas que se emiten sean debidamente analizadas, para lo cual ofrecemos nuestra colaboración.
Del Sr. Presidente, muy atentamente,
f)Alfonso Espinosa Ramón
Rector de la Escuela Politécnica Nacional.
c.c: Eco. Augusto Espinosa, Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano.
c.c: Eco. René Ramírez, Secretario Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.