La Disposición Transitoria Décima Octava del Reglamento a la Ley Orgánica de Educación Superior, expedido el 1 de septiembre del 2011, señala que todos los procesos eleccionarios que se hayan realizado en las universidades y escuelas politécnicas a partir de la vigencia de la LOES, podrán ser revisados por el Consejo de Educación Superior una vez constituido plenamente. Para el efecto será necesaria la presentación de una denuncia debidamente fundamentada ante la SENESCYT, la que elaborará un informe el cual será presentado ante el CES.
El Consejo de Edcación Superior ya está constituido legalmente desde finales de agosto del presente año.
En caso de determinarse incumplimiento o irregularidades en los procesos electorales, el Consejo de Educación Superior iniciará las acciones legales por incumplimiento de la Ley.
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