CES reglamenta el aprendizaje de una lengua extranjera

La suficiencia de idioma extranjero en programas de posgrado deberá constar entre sus requisitos de admisión.

El Reglamento de Régimen Académico, aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) el 21 de noviembre de 2013 y que entró en vigencia a partir del 28 del mismo mes, establece que las asignaturas destinadas a los aprendizajes de la lengua extranjera garantizarán el nivel de suficiencia del idioma para cumplir con el requisito de graduación de las carreras de tercer nivel, y deberán ser organizadas u homologadas desde el inicio de la carrera. La suficiencia de la lengua extranjera deberá ser evaluada una vez que el estudiante haya cursado y aprobado el 60% de las asignaturas de la carrera; tal prueba será ha habilitante para la continuación de sus estudios.

Para que los estudiantes regulares matriculados en carreras de grado cumplan el requisito de suficiencia de una lengua extranjera, las instituciones de educación superior, en el caso de que así lo requieran, podrán realizar convenios con instituciones que, si bien no forman parte del Sistema de Educación Superior, brindan programas o cursos de lenguas, siempre que éstas emitan certificados de suficiencia con reconocimiento internacional.

Las instituciones de educación superior, además de sus propios profesores, podrán contar con técnicos docentes para la realización de cursos de idiomas regulares, que sirvan a los estudiantes en el propósito de aprender una lengua extranjera.

Las mismas condiciones se podrán aplicar para el aprendizaje de una segunda lengua.

La presente disposición no se aplicará para las carreras de idiomas.

El  artículo 30 del Reglamento de Régimen Académico aprobado por el Consejo de Educación Superior (CES) enfatiza que «La suficiencia de idioma extranjero en programas de posgrado deberá constar entre sus requisitos de admisión».

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